STSJ Comunidad de Madrid 2324/2020, 23 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2020:15231
Número de Recurso1067/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución2324/2020
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0015970

Procedimiento Ordinario 1067/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2324/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1067/2019, interpuesto por el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de doña Penélope, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia sobre abono de complemento de destino devengado en los cuatro años anteriores a la solicitud.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 26 de junio de 2019, acordándose mediante decreto de 2 de septiembre de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada, y se reconozca el derecho de la recurrente al complemento de destino, regulado en los artículos 3.3.a), 5, 13.1, anexo V.2 grupo 3, bajo la rúbrica "Resto de fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores" de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, desde el 28 de junio de 2015 al 2 de agosto de 2016 -relativo a la ciudad de Alcalá de Henares-, y grupo 4, bajo la misma rúbrica de la Ley citada desde el 2 de agosto de 2016 y en adelante -relativo a la Sección Territorial de Avilés de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias- abonándosele los atrasos relativos a ese periodo de tiempo, en adelante, y mientras siga desempeñando las mismas funciones, previo descuento del importe que ha percibido en forma de complemento de destino, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que en los destinos que ha tenido en la Fiscalía de Alcalá de Henares y en la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, ha desempeñado desde el 18 de julio de 2012 las mismas funciones que el resto de compañeros fiscales de segunda categoría de las mismas Fiscalía, si bien el 1 de febrero de 2018, tomó posesión del cargo de segunda categoría, continuando ocupando plaza de tercera categoría, aunque sin percibir el mismo complemento de destino, pues percibió el complemento de destino recogido en el anexo V.2 grupo 5 de la Ley 15/2003 con la rúbrica "Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales", cuando le correspondía el complemento de destino, regulado en los artículos 3.3.a), 5, 13.1, anexo V.2 grupo 3, bajo la rúbrica "Resto de fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores" de la Ley 15/2003, en el destino de la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, y el complemento de destino, regulado en los artículos 3.3.a), 5, 13.1, anexo V.2 grupo 4, bajo la misma rúbrica, en el destino de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, dada su categoría profesional, las funciones efectivamente desempeñadas y el lugar de destino. Añade que ello vulnera el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 CE, señalando que dicha pretensión ya ha sido estimada en otros precedentes de la Sala.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo respecto del periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2018 y el 8 de marzo de 2019.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, a modo de síntesis, consisten en que se ha incurrido por la demandante en desviación procesal al reclamar el complemento de destino en relación con el periodo de tiempo en que estuvo destinada en Alcalá de Henares, es decir, con anterioridad al 2 de agosto de 2016, lo que no se suscitó en vía administrativa, y que no se acredita por la parte actora que desempeñara las tareas correspondientes a los fiscales que ocupaban plaza de segunda categoría durante la totalidad del tiempo al que se refiere su reclamación retributiva, es decir, al puesto de trabajo cuya retribución reclama. Añade que la autoridad certificante del ejercicio de tales funciones, la Fiscal Superior de Asturias, solo ejerció sus funciones como tal desde el 12 de octubre de 2018, por lo que carece de prueba respecto de otros periodos.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 22 de enero de 2020, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, si bien la parte actora añade en este escrito que el silencio administrativo ha de entenderse en sentido positivo, es decir, estimatorio de la solicitud realizada por dicha parte en vía administrativa, así como que la Fiscal Superior de Asturias certificante fue nombrada por Real Decreto 431/2013, de 14 de junio, como tal.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de diciembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que la actora formuló ante la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal el 8 de marzo de 2018, en orden a que le fuera abonado el mismo complemento de destino que se abonaba a los Fiscales de Segunda Categoría de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, previsto en los artículos 3.3.a ), 5 y 13.1 y Anexo V.2 Grupo 4, de la Ley 15/2003, de 26 de Mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

Pretende el parte actora la anulación de la resolución referenciada, así como que se le reconozca el derecho y se le abonen las retribuciones complementarias correspondientes, como complemento de destino, en la cuantía y por el periodo temporal que señala, por el hecho del desempeño del puesto de trabajo descrito.

Concretamente, solicita que se reconozca su derecho al complemento de destino, regulado en los artículos 3.3.a), 5, 13.1, anexo V.2 grupo 3, bajo la rúbrica "Resto de fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores" de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, desde el 28 de junio de 2015 al 2 de agosto de 2016 -relativo a la ciudad de Alcalá de Henares-, y grupo 4, bajo la misma rúbrica de la Ley citada desde el 2 de agosto de 2016 y en adelante -relativo a la Sección Territorial de Avilés de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias- abonándosele los atrasos relativos a ese periodo de tiempo, en adelante, y mientras siga desempeñando las mismas funciones, previo descuento del importe que ha percibido en forma de complemento de destino, con condena en costas a la Administración demandada.

Y ello, en base a los siguientes argumentos:

  1. - Que ascendió a la categoría segunda de Fiscal en virtud de Real Decreto 878/2017, de 29 de septiembre, sobre promociones en la Carrera Fiscal;

  2. - Que desde su ascenso, e incluso antes desde su toma de posesión, los cometidos profesionales que ha desarrollado son en todo punto coincidentes con los desempeñados por los Fiscales de Segunda Categoría destinados en la Fiscalía, tanto en su destino en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares como en la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, al punto que desempeña exactamente las mismas funciones que éstos, en idénticas condiciones, con las mismas obligaciones y dedicación;

  3. - Que no obstante este hecho en el período objeto de reclamación se le abonó y se le sigue abonando el complemento de destino previsto, en la Ley 15/2003, de 26 de Mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, para la Tercera Categoría de Fiscales cuando, en su opinión, el complemento de destino que debería abonársele es el que contemplan los artículos ...

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