STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA ELISA GOMEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:15173 |
Número de Recurso | 250/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0006905
Procedimiento Ordinario 250/2018
Demandante: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BARCELONA
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS
SENTENCIA Nº 626
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a diecisiete de diciembre de 2020.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.250/2018, promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE BARCELONA, contra la resolución de 23 de enero de 2018, del Presidente del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Consejo de 20 de noviembre de 2017.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, con remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
La Administración contestó a la demanda oponiéndose a la misma mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 16 de diciembre de 2020.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elisa Gómez Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 23 de enero de 2018, del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2017, del mismo Consejo, por la que su Presidente envió un requerimiento al Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, para que procediera a regularizar la situación deudora en que se encuentra y abonara las cantidades correspondientes a los 3 trimestres de 2015, 4 trimestres de 2016 y 4 trimestres de 2017. Alega el recurrente que en contestación al requerimiento formulado por el Consejo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona adoptó un Acuerdo el 14 de diciembre de 2017, por el que reconocía parte de la deuda reclamada, por importe únicamente de 510.365 €, más 19.578,05 €, en concepto de intereses y acordaba requerir al CGCOM para que deje sin efecto el requerimiento efectuado de fecha 20 de noviembre de 2017. Añade, que el Consejo tramitó ese Acuerdo de la Junta como recurso de reposición, dictando una resolución desestimatoria del recurso, fijando la deuda de la recurrente en 1.948.200 €, pese a que reconoce que el Colegio de Barcelona ha ingresado determinadas cantidades, por lo que la deuda pendiente es de 1.025.343 € y requiere al Colegio de Médicos de Barcelona para que ingrese la cantidad reclamada, acudiendo dicha corporación a la interposición del presente recurso. Señala además, que la diferencia entre ambas liquidaciones radica en que:
- es una práctica consolidada en el CGCOM de que no son exigibles los dos trimestres anteriores al trimestre en curso.
- Existe un error en la estimación de los colegiados del COMB sobre los que se efectúa el cálculo.
- Las cuotas exigidas no contemplan la menor carga competencial del CGCOM tras la consolidación del estado de las autonomías, habiendo sido trasferidas competencias a los Consejos Autonómicos.
- El CGCOM fija las cuotas que los colegiados deben satisfacer a su colegio sin competencias para ello.
- El COMB tomando el criterio de un Laudo Arbitral de 7 de abril de 1994, entiende que solo le es exigible el 50% de las aportaciones que por número de colegiados le corresponda.
Invoca a su vez, la falta de competencia de la Comisión Permanente del CGCOM para calificar el acuerdo del Colegio de Barcelona como recurso de reposición y su resolución como tal, pues considera que la competencia para resolverlo le corresponde a la Asamblea General, aunque a su vez, reconoce que existe un Acuerdo de delegación de la propia Asamblea, de 25 de enero de 1992, en el que ordena a la Comisión Permanente que utilice todos los medios para hacer efectivas las deudas que los Colegios Provinciales tienen pendientes con el CGCOM y cuestiona la validez del Acuerdo por su antigüedad. Alega la nulidad radical de la resolución que se impugna y cita una sentencia del T.S y otra de esta Sala, que declaran la incompetencia de la Comisión Permanente del Consejo para resolver el recurso de alzada. En segundo lugar, invoca la nulidad de las aportaciones fijadas por el CGCOM, que son objeto de reclamación, pues señala que el Colegio de Médicos de Barcelona en la Asamblea General, ha emitido votos en contra a la hora de aprobar los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, porque entiende que el CGCOM carece de competencia para fijar la cuota colegial mínima. Invoca la nulidad de algunos preceptos del RD 1018/1980, por el que se Aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que así lo contemplan. En la resolución impugnada se reconoce el pago de las cantidades por la recurrente y el Consejo las imputa como pagos parciales de las cantidades inicialmente reclamadas, admite provisionalmente el número de colegiados del COMB que se indican en el escrito de diciembre y rechaza que solo sea exigible el 50% de las aportaciones que por número de colegiados le corresponda.
La administración se opone a la demanda e invoca la falta de identificación del letrado firmante de la misma, pues alega textualmente que "aparece un garabato" y no consta tampoco firma digital, solo la del procurador, por lo que entiende que se debería haber acordado la caducidad del trámite de formalización de demanda. Invoca el artículo 19 del R.D 300/2016, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que en su apartado 2.a) prevé el desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y entiende que en este caso, la deuda reclamada se trata de la ejecución del presupuesto aprobado en la Junta General, en el cual, se han fijado las aportaciones que deben hacer los Colegios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba