SAN 508/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:4304
Número de Recurso594/2018

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000594 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04760/2018

Demandante: Pedro Miguel

Procurador: JOSE MANUEL JIMENENEZ LOPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

    Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

    HECHOS

    VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 594/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, sustituido por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de don Pedro Miguel, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria.

    Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 se desestimó el recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2015 por el que, resolviendo sobre el recurso de anulación deducido frente al acuerdo del mismo Tribunal de 26 de marzo de 2015, se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, de 23 de septiembre de 2013, que declara a don Pedro Miguel responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Aedon, S.A.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de don Pedro Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "anule la citada resolución, así como el acto administrativo confirmado por la misma, acordando anular el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria notificado a don Pedro Miguel el 4 de octubre de 2013, derivado del expediente ejecutivo seguido frente a la sociedad Aedon, S.A., en base a los motivos alegados en los Fundamentos de Derecho materiales".

Por medio de otrosí solicita "la condena en costas a la parte demandada y que no se condene en costas a esta parte, atendiendo a las dudas de Derecho que plantea el objeto de la controversia, o en su caso, que las mismas se limiten de conformidad con lo previsto en el artículo 139.3 de la LJCA".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 por el que se desestima el recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2015, que resolviendo sobre el recurso de anulación deducido frente al acuerdo del mismo Tribunal de 26 de marzo de 2015, desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid de 23 de septiembre de 2013 por el que se declara a don Pedro Miguel responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Aedon, S.A. - artículo 43.1.a) y b) LGT.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas, en particular del acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, de 23 de septiembre de 2013, interesa destacar los siguientes extremos:

  1. Constitución de la entidad.

    Aedon Correduría de Seguros, S.A., se constituye el 12 de septiembre de 1991, cambiando la denominación social el 13 de diciembre de 1994 por la de Aedon, S.A.

    Su domicilio social, se modifica desde su constitución siendo el último domicilio social y actual en la calle Cierzo, 24,4, de Pozuelo de Alarcón, (Madrid).

    Los socios fundadores son: don Pedro Miguel -NIF...B-, quien interviene en nombre y representación de Hijos de Almazán González, S.L., quién suscribió y a quien se le adjudicaron 4900 acciones; doña Bernarda, quien suscribió y a quien se le adjudicaron 100 acciones; don Gonzalo, quien interviene en nombre y representación de la sociedad Equipamiento Institucional, S.A., (Ekinsa) quien suscribió y a quién se le adjudicaron 5000 acciones.

  2. Composición del órgano de administración de la sociedad:

    En el acto de constitución de la sociedad se acuerda nombrar el primer Consejo de Administración integrado por: Presidente: doña Bernarda; Vicepresidente: don Pedro Miguel -NIF...B-. Secretario: don Gonzalo.

    Se delegan las facultades del consejo en doña Bernarda y se otorga poder solidario a favor de don Pedro Miguel y don Gonzalo.

    El acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 1991 se eleva a escritura pública el 23 de octubre de 1991 y se inscribe en el Registro Mercantil el 18 de diciembre de 1991.

    Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de marzo de 1992, que se eleva a escritura pública el 24 de marzo de 1992 y se inscribe en el Registro Mercantil el 28 de abril de 1992. Se revoca el poder conferido a don Pedro Miguel -NIF...B- y se otorgan todas las facultades del Consejo de Administración a don Gonzalo.

    El 17 de febrero de 1997 por acuerdo de la Junta Universal de Accionistas, se acuerda cesar en sus cargos como consejeros a doña Bernarda y a don Gonzalo y se nombran nuevos consejeros: Presidente: don Mateo; Vocal: doña Gracia; Secretario no consejero: don Gonzalo; acuerdo que se eleva a escritura pública el 3 de abril de 1997 y se inscribe en el Registro Mercantil el 7 de abril de 1997. Se reelige por un nuevo período de cinco años a don Pedro Miguel - NIF...B- como vicepresidente del Consejo de Administración.

    Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de marzo de 1997, que se eleva a público el 17 de marzo de 1997 y se inscribe en el Registro Mercantil el 7 de abril de 1997. Se otorga poder solidario a favor de don Mateo y de don Pedro Miguel -NIF...B- para que de forma solidaria puedan ejercer todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración.

    Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 2001, que se eleva a escritura pública el 11 de octubre de 2001 y se inscribe en el Registro Mercantil el 20 de noviembre de 2001. Se acepta la renuncia de don Gonzalo como Secretario no consejero y se nombra en sustitución del mismo, con el mismo carácter de Secretario no consejero, a don Ricardo.

    Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de 24 de junio de 2002 se cesa a todos los miembros del consejo de Administración: don Pedro Miguel, don Mateo y doña Gracia y se nombran nuevos consejeros:

    - por Equipamiento Industrial Institucional, S.A., dueña del 50 % del capital social a: don Santiago, don Secundino, don Serafin, don Sixto;

    - por Lifusa, Líneas de Futuro, S.L., dueña del 50% del capital social a: don Pedro Miguel -NIF...B-, doña Gracia; don Pedro Miguel (hijo); doña Gracia;

    - se designa como Presidente del Consejo a don Pedro Miguel -NIF...B- y como secretario no consejero se mantiene a don Ricardo.

    Los acuerdos se elevan a escritura pública el 24 de octubre de 2002 y se inscriben en el Registro Mercantil el 3 de noviembre de 2002.

    Mediante escritura pública de 1 de diciembre de 2003, se confiere poder a favor de don Pedro Miguel (hijo) tan amplio y bastante como en derecho se requiera, y se inscribe en el Registro Mercantil el 23 de enero de 2004.

    Mediante Acuerdo de la Junta General Universal de Accionistas de 12 de diciembre de 2007 se modifican los estatutos y la estructura del órgano de administración, pasando a estar constituido por un administrador único, designándose para tal cargo a don Pedro Miguel -NIF...B-, por un periodo de cinco años. Acuerdos que se elevaron a escritura pública que se complementa con la escritura de fecha 3 de junio de 2009. La inscripción en el Registro Mercantil es de fecha 15 de junio de 2009.

  3. Origen de las deudas.

    Acta A01, extendida con la conformidad del sujeto pasivo, de 7 de octubre de 2009, por el concepto IS, ejercicio 2004, por importe de 459.070,37 euros.

    En el Acta comparece don Pedro Miguel -NIF...B- como representante público/legal de Aedon, S.L.

    El obligado tributario declaró una base imponible negativa de...

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