STSJ Comunidad Valenciana 73/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución73/2021

1 Recurso de suplicación 2037/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002037/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000073/2021

En el recurso de suplicación 002037/2020, interpuesto contra el auto de fecha 25 de mayo de 2020, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000006/2019, seguidos sobre Recurso contra Auto, a instancia de Dª Marta asistida por la letrada Dª Laura Montesinos Garcia, contra UMIVALE MATEPSS Nº 15 asistida por el letrado D. Pablo Cosin Gandia y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente UMIVALE MATEPSS Nº 15, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "DISPONGO: Que destimando el recurso interpuesto por la MUTUA UMIVALE frente al Decreto de fecha 16 de julio de 2.019 (que desestimó el recurso de reposición interpuesto por UMIVALE contra la Diligencia de Ordenación de fecha 24/05/2019 que se conf‌irmó), debo conf‌irmar y conf‌irmo el mismo en sus propios términos .

SEGUNDO

En el citado auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Doña Marta presentó demanda ante el Juzgado de lo Social frente a UMIVALE, MATEPSS Nº 15 y la CONSELLERÍA DE SANIDAD en solicitud de sentencia por la que se reconociera a favor de la actora el derecho a percibir prestación económica por riesgo laboral durante la lactancia natural. En fecha 26 de junio de 2.017 recayó Sentencia desestimatoria de la pretensión actora (Sentencia nº 269/17) . SEGUNDO .- Recurrida en Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana recayó Sentencia en fecha 29 de noviembre de 2.018 ( Sentencia nº 3588/18) cuyo FALLO es del siguiente tenor : " Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Marta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho

de los de Valencia de fecha 26- junio-2017 y, en consecuencia, con revocación de la sentencia, estimamos la demanda instada contra UMIVALE y CONSELLERÍA DE SANITAT, y declaramos el derecho de la actora al percibo de la prestación económica solicitada de riesgo durante la lactancia, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a UMIVALE a su abono, conforme a la base reguladora mensual de

3.600 euros". TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de enero de 2019 se acusó recibo de los autos, se puso en conocimiento de las partes la llegada de los mismos y se archivaron las actuaciones . CUARTO.- El Letrado Don Pablo Cosín Gandia en nombre de la MUTUA UMIVALE presentó escrito acompañando justif‌icante de ingreso en la cuenta del juzgado de la cantidad de 14.372 euros así como certif‌icado de las retenciones practicadas . Por Diligencia de Ordenación de 5 de febrero de 2.019 se acordó librar mandamiento de devolución por dicho importe a favor de la actora. QUINTO .- Por Diligencia de Ordenación de 29 de marzo de 2.019 se acordó, a la vista del estado de las actuaciones, dar traslado a la parte demandada para que en el plazo de cinco días alegara lo que a su derecho interesase.. SEXTO.- La Letrada de la actora presentó escrito en fecha 12 de abril de 2.019 solicitando se acordara liquidar intereses de la cantidad reconocida acompañando al efecto propuesta de liquidación . Del escrito se dio traslado a la Mutua para que alegase lo que a su derecho conviniese . El Letrado de la Mutua presentó escrito en fecha 17 de mayo de 2.019 oponiéndose a la liquidación de intereses en base a las siguientes consideraciones : " Porque la Sentencia dictada en Suplicación contiene un pronunciamiento declarativo en cuanto al derecho de la actora a percibir la prestación económica por lo que tal derecho se origina con la misma. Y porque se ha cumplido el FALLO de la Sentencia dentro del plazo de dos meses desde la f‌irmeza de la misma, por lo que se debe desestimar la reclamación que efectúa la actora en su escrito, dando por cumplida la Sentencia dictada, en sus términos, y procediendo, sin más, al archivo del procedimiento ". SÉPTIMO .- Por Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2.019 se acordó : 1º.- Respecto de la petición del interés legal del dinero de la cantidad objeto de condena del presente procedimiento, no ha lugar a su liquidación ya que la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ no condena al mismo . 2º.- Practicar liquidación de intereses procesales de la que se dará traslado con la presente resolución ". Por Diligencia de Ordenación de la misma fecha se practicó a liquidar intereses de la siguiente manera : Intereses de 19.543,70 al 5% durante 63 días = 168,67 € . Total intereses : 168,67 €. OCTAVO .- El 3 de junio de 2.019 se presentó escrito por el Letrado de la Mutua interponiendo recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2.019 al considerar que no procedía efectuar liquidación alguna al haberse cumplido la sentencia en el plazo de dos meses desde la notif‌icación de la misma que tuvo lugar el día 5 de...

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