STSJ Comunidad de Madrid 80/2021, 10 de Marzo de 2021

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2021:15
Número de Recurso7/2021
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución80/2021
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004 Teléfono: 914934850,914934750 31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0006031

Procedimiento Recursos Ley Jurado 7/2021 Materia: Asesinato

Apelante / Apelado: D./Dña. Bernabe PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO D./Dña. Maite y otros 3 PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE Apelado: D./Dña. ABOGADO COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 80/2021

Excmo. Sr. Presidente:D. Celso Rodríguez Padrón Iltmos. Sres. Magistrados:D. Francisco José Goyena SalgadoD. David Suárez Leoz

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey, ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. 7/2021 correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2236/2019 procedente de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular los padres y hermanos de la víctima debidamente reseñados en la sentencia, y ejercitando la acción popular la Comunidad de Madrid (asistida del Letrado D. Juan Saavedra Sánchez-Castillo); finalmente, como acusado, Bernabe, mayor de edad, natural de Almuñécar (Granada), vecino de DIRECCION000 (Madrid), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa. Todo ello en virtud de los recursos interpuesto contra la Sentencia Nº 426/2020, condenatoria por delito de asesinato dictada por la Magistrada Presidente del expresado Tribunal en fecha 5 de octubre de 2020 por parte tanto de la acusación particular, representada por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente, como por parte del condenado, representado éste por la Procuradora Dña. Virginia Crespo del Barrio, y defendido por el Letrado D. Manuel Alonso Ferrezuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial, bajo la Presidencia de la Iltma. Sra. Dña. María Teresa Chacón Alonso se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado Nº 253/2017, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000, por delitos de asesinato y agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 5 de octubre de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: El Tribunal del Jurado, ha emitido veredicto, declarando PROBADOS los siguientes hechos:HECHO PRIMERO:El acusado Bernabe, de nacionalidad española, nacido el día NUM000 de 1974 , con DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, el día 26 de mayo de 2017 estuvo cenando con su esposa Esmeralda de nacionalidad rumana, nacida el día NUM002 de 1979 y con unos amigos, regresando ambos al domicilio que compartían sito en la CALLE000 número NUM003 de DIRECCION000, hacia aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, pernoctando solos ya que la hija menor común con la que convivían, se encontraba en el domicilio de unos amigos de la pareja, habiendo llevado el acusado a la menor a dicho domicilio sobre las 20,00 horas del día 26 de mayo de 2017.HECHO SEGUNDO.:Una vez ya en la intimidad del domicilio conyugal, encontrándose el acusado Bernabe y Esmeralda, en el dormitorio principal, sito en la planta superior de la vivienda, entablaron una discusión en el transcurso de la cual, el acusado con el propósito de acabar con la vida de Esmeralda, tras golpearla al menos en tres ocasiones causándole un traumatismo craneoencefálico, la presionó sobre sus orificios respiratorios, (fosas nasales y boca), impidiendo que respirara y atándola de pies y manos con cinta americana le colocó una bolsa de plástico en la cabeza que ató con la misma cinta alrededor del cuello, produciéndole la muerte por asfixia mecánica por sofocación, entre las 04.00 y las 06.00 horas del día 27 de mayo de 2017.El cuerpo de Esmeralda presentaba además los siguientes signos de violencia:En cabeza y cara, equimosis azulada en párpado superior izquierdo, conjunto de cuatro patequias milimétricas, rojizas en dorso de puente nasal. Erosión de 0,6 cms en región malar derecha, próxima al surco nasogeniano y a una distancia de 0,5 cms de la fosa nasal derecha. Presencia de restos sanguíneos en ambas fosas nasales. En mucosa oral presenta equimosis en labio superior derecho y laceración con leve hemorragia en mucosa superior de mejilla izquierda, erosiones, laceración y restos de sangre en la cavidad bucal. En el cuello y tórax: excoriación de 0,3 cms longitudinal en case de la cara anterior, tres excoriaciones de 0,3, 0,2 y 0,4 cms localizándose todas ellas próximas y alrededor de la cara anterior del cuello. En el miembro superior derecho: equimosis azulada de morfología lineal, en tercio distal de la cara posterior del antebrazo, abarcando toda su extensión, excoriaciones lineales en cara anterior de la muñeca de 0,4 y 0,2 cms de longitud, horizontales y separadas 3 cms entre sí , rottura de uña del tercer dedo de la mano, apreciándose que presenta una rotura en bieses en parte distal del borde libre de la uña, prácticamente completa, permaneciendo unida al borde de la uña. En el miembro inferior izquierdo: equimosis, en las caras laterointernas de ambos muslos.HECHO CUARTO.:El acusado Bernabe aprovechando la relación de confianza procedente de la convivencia generadora para la víctima de una despreocupación respecto a un eventual ataque que pudiera tener su origen en las acciones del acusado, con el propósito de acabar con la vida de Esmeralda le golpeó al menos en tres ocasiones, causándole un traumatismo craneoencefálico que le provocó una importante alteración cognitiva que disminuyo la capacidad de reacción y defensa de la víctima, asfixiándola cuando se hallaba en ese estado, eliminando toda posibilidad real de defensa.HECHO QUINTO:Después de asfixiar a Esmeralda, el acusado Bernabe, manipuló la escena del crimen a fin de simular que la muerte de la misma había tenido lugar durante un robo en el domicilio familiar.HECHO SEXTO:El acusado abandonó el domicilio sobre las 08:00 horas del día 27 de mayo con el fin de elaborar una coartada, continuando con sus rutinas de sábado regresando sobre las 12:19 horas de esa misma mañana. Momento, en que dio aviso a los servicios de emergencia a través del 112, manifestando que habían entrado en su casa y habían matado a su mujer.HECHO SEPTIMO:El sistema de alarma del domicilio no se activó, habiendo funcionado correctamente toda la noche, siendo manipulada únicamente por los moradores, sin que exista signo de forzamiento real en puertas y ventanas y sin que tampoco se encontrara vestigios de robo en la vivienda.HECHO OCTAVO:La cinta americana utilizada, pertenecía a un rollo encontrado en el interior de una maleta que se encontraba en una de las habitaciones de la planta baja del domicilio, mientras que la bolsa que llevaba en la cabeza la víctima, era de una tienda, donde el acusado acudía con frecuencia a comprar.HECHO NOVENO:El acusado Bernabe mantuvo una relación sentimental con convivencia desde el año 2011 con Esmeralda contrayendo matrimonio en el año 2014, teniendo una hija en común menor de edad.

Así mismo, han declarado NO PROBADO que:HECHO TERCERO:Antes de asfixiar a Esmeralda hasta producirle la muerte, el acusado Bernabe, con ánimo satisfacer sus deseos libidinosos, abordó sexualmente a Esmeralda abriendo con fuerza considerable los muslos de Esmeralda, penetrándola vaginalmente, llegando a eyacular.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLAMOS: Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado:Condeno al acusado Bernabe como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 138 139.1 del Código Penal con la circunstancia agravante de parentesco a la pena de 21 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena y al pago de la mitad de las costas procesales.Se condena así mismo al acusado Bernabe a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la hija común con la fallecida Sonsoles, en la cantidad de 150.000 euros, así como a cada uno de sus padres Carmelo y Maite en la cantidad de 25.000 euros, y a Edmundo en la cantidad de 5. 364, 49 euros por gastos de repatriación y entierro. Cantidades que devengaran el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .Se absuelve al acusado Bernabe del delito de agresión sexual objeto de acusación.Procede imponer al procesado la mitad de las costas procesales, declarando de oficio el resto.Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa .

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular, y asimismo por la de la parte condenada, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, de cada uno de los cuales se confirió el oportuno traslado a las demás partes por plazo común de diez días a los efectos previstos en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cumplimiento de este trámite se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, oponiéndose el Ministerio Fiscal, la asistencia jurídica de la Comunidad de Madrid y la Acusación particular en los términos que constan unidos al Rollo de Sala. Las actuaciones tuvieron entrada en este Tribunal Superior de Justicia el 19...

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