ATS, 10 de Marzo de 2021
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2021:3172A |
Número de Recurso | 20562/2020 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/03/2021
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20562/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 22
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: HPP
Nota:
QUEJA núm.: 20562/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésimo Segunda dicta sentencia 126/2020 de fecha 18 de febrero de 2020 desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Lina contra la sentencia de 17 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Sabadell; contra la referida sentencia se anuncia recurso de casación, denegándose la preparación de dicho recurso por auto de 10 de julio de 2020.
La Audiencia Provincial de Barcelona presenta oficio junto con documentación en el Registro General del Tribunal Supremo anunciando recurso de queja por Dª. Lina y solicitando se proceda a nombrar procurador del turno de oficio; una vez verificado se formalizó el recurso de queja por D. José Carlos García Rodríguez en nombre y representación de Dª. Lina.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero de 2021 emite informe donde interesa la desestimación del recurso de queja
Ha sido ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.
Se interpone recurso de queja contra un Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 18 de febrero de 2020, siendo la causa de la denegación de la preparación del recurso de casación consecuencia de lo preceptuado en el art.856 LECrim, al haberse interpuesto el recurso fuera del plazo de 5 días a contar desde la última notificación de la resolución que se pretende recurrir.
Señala la Audiencia que la última notificación tuvo lugar el 24 de febrero de 2020 y el recurso no se presentó hasta el 18 de junio de 2020; sin embargo, el recurrente sostiene que la última notificación tuvo lugar en fecha 12 de junio de 2020 y a tal efecto, acompaña copia de lo que parece una Providencia del Juzgado nº 4 de Sabadell (no de la Audiencia Provincial de Barcelona) en al que en fecha 13 de marzo de 2020, el citado Juzgado dice haber recibido testimonio de la sentencia de apelación y que, por ser confirmatoria del pronunciamiento absolutorio, decreta el archivo de la causa.
Por tanto, no se discute el criterio de cómputo establecido en el art. 856 LECrim, sino el dato de la fecha de la última notificación de la resolución que se pretende recurrir, la sentencia de 18 de febrero de 2020, de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Establecidos los términos de la controversia, como fundamente informa el Ministerio Fiscal, la queja debe ser desestimada; pues tras el examen del contenido de la copia aportada por el recurrente, se observa que lo que se notifica en fecha 12 de junio de 2020, no es la sentencia de apelación, sino la recepción de un testimonio de la misma por el Juzgado y la decisión de archivo de la causa, afirmación compatible con la del Auto recurrido en el sentido de que la sentencia (no el archivo de la causa) le fue notificada al recurrente en fecha 24 de febrero de 2020, tal y como recoge el Auto combatido, razón por la que el recurso de casación deviene extemporáneo tal y como afirma la resolución recurrida en queja.
En definitiva, la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.)
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Dª. Lina, contra auto de 10 de julio de 2020, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésimo Segunda, denegatorio de la preparación del recurso de casación interpuesto contra la sentencia 126/2020 de fecha 18 de febrero de 2020 de la misma Sección, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sabadell; ello, con imposición de las costas a la recurrente
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Javier Hernández García