ATS, 17 de Marzo de 2021
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:TS:2021:3169A |
Número de Recurso | 21008/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21008/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.º 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21008/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas n.º 458/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Benidorm, planteando mediante auto de fecha 10 diciembre de 2020, cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº. 2 de Sevilla, Diligencias Previas 422/2020, acordando por providencia de trece de enero de dos mil veintiuno, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero de 2021, dictaminó: "...estima que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de instrucción núm. 2 de Sevilla".
Por providencia de fecha 4 de marzo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de marzo de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Que encontrándose en el día de hoy de permiso oficial la letrada de la Administración de Justicia Dª. María Dolores De Haro López-Villalta, firma por sustitución la letrada de la Administración de Justicia Dª. María del Carmen Calvo Velasco.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Benidorm incoó diligencias previas por denuncia de D. Imanol quien manifestó que contactó con D. Isaac telefónicamente y posteriormente por whatsapp para alquilar un apartamento en verano en la localidad de Benidorm. Realizó para el pago dos transferencias a una cuenta corriente del denunciado en Sevilla, siendo allí donde se recepcionaron las transferencias y desde donde se hicieron reintegros.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla.
Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipicidad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 asumió ese criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".
En el caso que nos ocupa, no habiéndose realizado en Benidorm ningún elemento del tipo del delito de estafa, ya que allí tan solo se formuló la denuncia. Por el contrario, hasta el momento lo que consta es que el pago se realizó mediante transferencias a una cuenta corriente del denunciado en Sevilla, siendo allí donde se recepcionó el dinero y donde se llevaron a cabo los reintegros. En consecuencia ha de ser el Juzgado de Sevilla el competente territorialmente para conocer de las diligencias inhibidas, dado que en su partido se ha realizado, al menos, uno de los elementos del tipo de la estafa. Y ello de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla (Diligencias Previas 422/20) al que se le comunicará esta resolución, así como al núm. 2 de Benidorm (Diligencias Previas 458/20) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.