ATS, 23 de Marzo de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:3259A
Número de Recurso5300/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5300/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LSR/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5300/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Indalecio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 28 de abril de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el recurso de apelación n.º 936/2019 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 940/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lliria.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de D. Indalecio, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María Ramírez Vázquez, en nombre y representación de D.ª Florencia, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 24 de febrero de 2021, D. Indalecio y D.ª Florencia, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, a través de documento privado que posteriormente han elevado a público en la Notaria de su localidad de residencia, en los siguientes términos:

"I.- Resolver las diferencias interpersonales existentes entre los comparecientes (abuela y nieto) fuera del ámbito de los Tribunales de Justicia. fomentando el entendimiento mutuo a partir del diálogo, el respeto y el amor entre ellos.

  1. No proseguir con el desahucio judicial promovido por la abuela en relación con la ocupación del nieto en vivienda sita en planta NUM000 de finca urbana localizada en CALLE000 n° NUM001 de Riba-roja de Túria (Valencia), y si dejar sin efecto en Derecho la condena de desalojo acordada inicialmente por el Juzgado a quo según sentencia número 122/19, de fecha 15 de mayo de 2019.

  2. Respetar la firmeza del Auto número 12/21 de fecha 12 de enero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lliria, y acatar la nulidad de actuaciones y del despacho de ejecución, con el consecuente archivo de actuaciones, renunciando el nieto a reclamar a la abuela, por cualquier vía, las costas causadas por el incidente de oposición en el procedimiento ETJ 644/2020 y reconocidas a él recientemente.

  3. Poner fin al procedimiento "Recurso de Casación número 530012020" sin necesidad de dictar Auto o Sentencia que se pronuncie sobre la estimación o desestimación del recurso interpuesto, teniendo en cuenta el Tribunal Supremo que la voluntad de dar por terminado el "'Recurso de Casación número 5300/2020" es resultado del mutuo acuerdo de las partes aquí comparecientes y que la transacción alcanzada por abuela y nieto debe producir efectos extintivos y de archivo de actuaciones -por así quererlo ambas partes desde la buena fe y la reconciliación- en relación con el litigio pendiente ("'Recurso de Casación número 5300/2020'') y los procedimientos de origen ("'Rollo de Apelación número 936/2019 resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia" y '"Procedimiento número 940/2018 resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lliria") y conexos ('"Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 644/2020 resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lliria"), sin imposición de condena en costas.."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin imposición de condena en las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Indalecio, de una parte, y D.ª Florencia, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR