ATS, 17 de Marzo de 2021
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2021:3098A |
Número de Recurso | 4130/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4130 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4130/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Cajasur Banco S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de 3 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 482/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 642/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Gerardo Tejedor Vilar en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de D.ª María Consuelo y D. Victoriano ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Cajasur Banco S.A.U., puesto que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajasur Banco S.A.U. frente a la sentencia de 3 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 482/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 642/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.