STSJ Comunidad de Madrid 1150/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:15059
Número de Recurso319/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1150/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 319/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0019603

Procedimiento Recurso de Suplicación 319/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 428/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1150

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los dos Recursos de Suplicación número 319/2020 formalizados por Santagadea Gestión Aossa S.A., asistida del Letrado D. Aitor Manuel García Rodríguez y, por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, asistido y representado por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral contra la sentencia nº 471/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 428/2019,

seguidos a instancia de Dª María Inés, asistida del Letrado D. Pedro López Arias frente a Santagadea Gestión Aossa S.A., asistida del Letrado D. Aitor Manuel García Rodríguez, contra Arje Formación S.L., que no comparece pese a estar citada en forma, contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, asistido y representado por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral, sobre reconocimiento de la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija y sobre cesión ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª María Inés, con N.I.F. nº NUM000 viene prestando servicios en la "Escuela de Música y Danza "del Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid), como profesora de lenguaje musical, iniciación musical y música y movimiento, percibiendo salario bruto mensual de 1.782,14 € (folio 200 de las actuaciones), en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato administrativo con el Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 13/10/2008, para prestar servicios de "lenguaje musical-4" desde el 1/11/2008 hasta el 31/10/2009, que fue prorrogado hasta el 31/10/2010 (folios 165 a 168 de las actuaciones).

  2. - Contrato administrativo con el Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 30/09/2010, para prestar servicios de "lenguaje musical-4" desde el 1/10/2010 hasta el 30/09/2011, que fue prorrogado hasta el día 30/06/2012 (folios 169 a 173 de las actuaciones).

  3. - Contrato administrativo con el Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 31/08/2012, para prestar servicios de "lenguaje musical-4" desde el 31/08/2012 hasta el 30/06/2013 (folios 174 y 175 de las actuaciones).

  4. - Contrato administrativo con el Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 9/08/2013, para prestar servicios de "lenguaje musical-4" desde el 1/09/2013 hasta el 30/06/2014 (folios 176 y 177 de las actuaciones)

    Se dan por reproducidas las facturas emitidas mensualmente por la actora, por el servicio prestado de "lenguaje musical 4" para la Escuela Municipal de Música y Danza por importe de 1900,80 €, obrantes a los folios 146 a 153 de las actuaciones.

  5. -Contrato de duración determinada, obra o servicio, a tiempo parcial (22 horas semanales) con la empresa "Arje Formación S.L." de fecha 01/09/2014 con categoría profesional de titulado de grado, prestando servicios como profesora lenguaje musical, música y movimiento en el marco del contrato administrativo especial "Promoción a la cultura" del Ayuntamiento Las Rozas de Madrid en la Escuela Municipal de Música y Danza y salario bruto mensual de 1.760,13 € mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de ocio educativo y animación sociocultural (folios 178 a 182 de las actuaciones).

  6. - Contrato indef‌inido, f‌ijo discontinuo, a tiempo parcial (22 horas semanales) con la empresa "Arje Formación S.L." de fecha 01/09/2015 con categoría profesional de titulado de grado, prestando servicios como profesora lenguaje musical, música y movimiento en la Escuela Municipal de Música y Danza de Las Rozas (Madrid) y salario bruto mensual de 1.760,13 € mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de ocio educativo y animación sociocultural (folios 183 a 188 de las actuaciones).

    Con fecha 20/03/2019, la mercantil "Santagadea Gestión Aossa S.A", dio de alta a Dª María Inés, como trabajadora de aquélla (folio 367 de las actuaciones), percibiendo salario mensual bruto de 1.835,22 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 385 a 388 de las actuaciones)

    En certif‌icado emitido por el Dr. de la Escuela Municipal de Música y Danza de Las Roas, de fecha 29/11/2018, se hace constar que la actora es profesora de la Escuela desde el año 2008 hasta el día de hoy, impartiendo clases de iniciación y lenguaje musical, asistiendo a claustros y exámenes realizados en el centro (folio 209 de las actuaciones).

SEGUNDO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) en fecha 16/11/2018,19/12/2018 y 11/01/2019 se acordó el pago de salarios adeudados por "Arje Formación S.L.U. "a

sus trabajadores en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2018, en los términos obrantes a los folios 83 a 99 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

TERCERO

La Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Las Rozas, cuenta con personal propio y con personal externo. En el curso académico 2018/2019 la Escuela ha contado con 13 trabajadores directamente contratados por el Ayuntamiento, todos ellos profesores de música y el Director de la Escuela y un total de 46 trabajadores externos que prestan sus servicios en la Escuela como administrativos y profesores de música y danza a través de terceras sociedades a las cuales les ha sido adjudicado contrato administrativo por el Ayuntamiento. Hasta el 19/03/2019 para la empresa "Arje Formación" y a partir del 20/03/2019 para "Santagadea Gestión AOSSA". Se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo de 31/07/2019, obrante a los folios 210 a 214 de las actuaciones.

La trabajadora demandante, se integran dentro del profesorado de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Las Rozas desde el año 2008, como profesora iniciación y lenguaje musical, sin ningún signo distintivo diferenciador respecto del resto de profesores de la Escuela que ostenta la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Las Rozas, ejerciendo las mismas funciones que estos últimos, asistiendo a los claustros de profesores, tribunales examinadores, bajo las instrucciones y supervisión del Director de la Escuela, Rafael . (declaración del testigo Juan ).

La testigo Elena, responsable técnico de la contrata adjudicada a "Santagadea Gestión AOSSA S.A." declaró en el acto del juicio, que vive en Sevilla y que sus funciones como responsable técnico de la contrata lo efectúa por teléfono y por correo electrónico, que desde la adjudicación de la contrata se ha desplazado a la Escuela Municipal, en dos ocasiones. La primera, para reunirse con todos los trabajadores de la contrata, informando de los derechos, obligaciones, contratos, normativa de prevención de riesgos laborales, etc. y la segunda, para hablar del informe de seguimiento de la actividad.

CUARTO

Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas que ha regir la adjudicación del contrato administrativo especial de promoción de la cultura para el curso 2014/2015, obrante a los folios 53 a 62 de las actuaciones. La prestación que asume la adjudicataria en el referido curso son:

  1. La provisión de los servicios docentes necesarios para dar cumplimiento a la oferta formativa vigente y garantizar el adecuado funcionamiento de la Escuela, sin perjuicio de posibles mejoras o modif‌icaciones que se pueden proponer e implementar progresivamente.

  2. Nuevas propuestas formativas y culturales que enriquezcan y complementen la actual oferta formativa.

  3. El asesoramiento sobre el modelo pedagógico y de gestión de la Escuela para mejorar progresivamente en calidad y ef‌iciencia.

En relación con las obligaciones y responsabilidades, son obligaciones de la empresa adjudicataria en relación con el personal:

"PERSONAL. En cuanto al personal suf‌iciente, se estima como mínimo obligatorio a efecto de cumplimiento de este Pliego:

-PERSONAL DOCENTE: Sin perjuicio de que la Concejalía de Educación y Cultura disponga de personal laboral para impartir parte del programa formativo relativo a la etapa de formación musical, la adjudicataria asumirá la contratación de personal docente necesario para cubrir la totalidad de la oferta formativa. A estos efectos y para dar continuidad pedagógica a la oferta formativa, podrá contar -valorándose como criterio de adjudicación-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 619/2021, 22 de Julio de 2021
    • España
    • July 22, 2021
    ...existe identidad de causa de pedir. En este mismo sentido se pronunció esta Sección de Sala en asunto similar al presente, en Sentencia de 21-12-20 (Recurso 319/20) en la que se estimaba efectivamente el citado motivo de recurso, y por razones de coherencia y seguridad jurídica, mantenemos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR