STSJ Comunidad de Madrid 1097/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:15082
Número de Recurso378/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1097/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Rec. 378/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047771

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 1101/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1097

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS MINAYA UBEDA en nombre y representación de D./Dña. Inés, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1101/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La profesión habitual de la actora es Maestra de Taller Jardinería

SEGUNDO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 1.176,75 € y la fecha de efectos 01 de febrero de 2018. La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 825,60 €.

TERCERO.- Desde el año 2016 la actora no desarrolla ningún trabajo.

CUARTO.- Ha estado en I.T. desde el 10 de septiembre de 2018 al 17 de septiembre de 2018.

QUINTO.- Por resolución de 16 de febrero de 2018, se le denegó a la actora Incapacidad Permanente por entender el INNS que no presentaba reducciones anatómicas funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad funcional.

SEXTO.- Agotó la vía previa.

SÉPTIMO.- Padece:

* Síndrome Fibromiálgico-Fibromialgia

* Trastorno Adaptativo

* Tendinopatía de Hombro Derecho

* Espondilosis Lumbar

OCTAVO.- Nació el NUM000 de 1967.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Inés contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Inés, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba que el cuadro clínico residual de la benef‌iciaria, se declarara tributario de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual (maestra de taller de jardinería) o subsidiariamente, de una incapacidad permanente en el grado de parcial, se alza en suplicación, su representación Letrada, sin impugnarlo la de la Administración de la Seguridad Social, por el cauce previsto en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

En sede de revisión fáctica, se insta:

  1. - En primer lugar, que el hecho probado primero, quede redactado del modo siguiente:

    >.

    Se admite, porque la redacción alternativamente propuesta para el ordinal primero, deriva de dos documentos citados en el recurso, en especial del nº 10, que obra en autos al folio 129, emitido por D. Luis Francisco, ratif‌icado en la vista y todo ello, en la medida en la que la nueva versión completa el hecho probado.

  2. - En segundo lugar, se solicita la revisión del hecho probado séptimo, para que quede redactado con el siguiente tenor:

    " Según informe pericial médico privado obrante en autos de fecha 18.02.2019, obrante a los folios 111 y siguientes de los autos que se tiene por reproducido en lo no relatado, se recoge tanto en el apartado de la exploración actual como en el apartado f‌inal de conclusiones médicas que: Dª Inés, presenta en el momento de la exploración: Una reducción de la movilidad en el balance articular de todos los movimientos de su hombro derecho que alcanza una media del 17,24%; Una reducción de la movilidad en el balance articular de todos los movimientos de su hombro izquierdo que alcanza una media del 19,82%; A nivel de columna cervical una reducción de movilidad en todos sus diferentes movimientos de f‌lexión, extensión, lateralización (I-D) y rotación (I-D; Una fuerza de prensión escasa en ambas manos; A nivel de columna dorso-lumbar: En la Inspección Escoliosis leve; En la palpación contractura muscular paravertebral bilateral, apof‌isalgias lumbares bajas intensas, dolor a la presión en lig. Intervertebrales; Disminución de fuerza en ambas extremidades inferiores; Signos de...

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