STSJ País Vasco 398/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 279/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 398/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 279/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el decreto foral 3/2019 de 19 de febrero de 2019 de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el B.O.G. nº 36 de 21-2-19 por el que se modifica el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA ECONÓMIA DIGITAL -ADIGITAL-, representada por el Procurador Don PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado Don CARLES PRAT MASIP.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El veintitrés de abril del año pasado, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, Adigital), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el decreto foral 3/2019, de diecinueve de diciembre, de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se modificó el reglamento por el que se desarrollaron determinadas obligaciones tributarias formales.

A la vista de lo anterior, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día siete del mes siguiente, decreto por el cual se admitía a trámite el recurso. Al mismo tiempo, se requería a la administración la remisión del expediente correspondiente.

SEGUNDO

Después de recibido el expediente, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día veintinueve de ese mismo mes, diligencia por la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.

El procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de Adigital, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el uno de julio de 2019. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia en la que, con admisión del recurso, se acordara su estimación y se declarara la nulidad del decreto foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa 3/2019, de diecinueve de febrero, por el que se modificó el reglamento por el que se desarrollaron determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por decreto foral 47/2013, de diecisiete de diciembre; todo ello imponiendo las costas a la administración demandada, en caso de que se opusiera.

Dos días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que presentara su escrito de contestación.

TERCERO

El seis de septiembre del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, presentó escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la cual se declarara la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa de la actora, o, subsidiariamente, se dictara sentencia que desestimara íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Seis días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El doce de noviembre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijaba la cuantía del procedimiento como indeterminada.

QUINTO

El día veintiséis de ese mismo mes, se dictó auto por el cual se recibía el proceso a prueba y se admitía la documental aportada por la actora. Sin embargo, se declaró impertinente y se inadmitió la prueba pericial para ratificación, aclaraciones y explicaciones.

Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el once de diciembre de 2019, diligencia por la cual se declaraba concluso el período probatorio y se abría el trámite de conclusiones.

SEXTO

El diez de enero del año en curso, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de Adigital, presentó su escrito de conclusiones sucintas. La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, hizo lo propio el día veintitrés del mes siguiente. Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO

El cuatro de febrero de 2020, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de Adigital, presentó escrito por el cual solicitaba que se suspendiera el curso de los autos, por prejudicialidad, hasta la resolución, mediante sentencia, del recurso ordinario 80/2018 seguido ante el Tribunal Supremo.

Seis días más tarde, se dictó providencia para que la parte demandada realizara alegaciones al respecto. La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, manifestó su postura en escrito presentado el día diez del mes siguiente.

El veintitrés de septiembre del año en curso, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de Adigital, presentó escrito por el cual ponía en conocimiento del tribunal el dictado de sentencia en el procedimiento ordinario 80/2018.

El día quince del mes siguiente, se dictó providencia por la cual se daba traslado a la administración de este escrito para que realizara las alegaciones que tuviera por convenientes. La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, presentó escrito el día veintiséis de ese mismo mes.

OCTAVO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el doce de noviembre del año en curso; día en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

I I.- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Adigital interpone recurso contencioso-administrativo contra el decreto foral 3/2019, de diecinueve de diciembre, de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se modificó el reglamento 47/2013, por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. En concreto, el recurso se refiere al artículo 72.ter, incorporado por ese decreto foral que introdujo la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico. Esta obligación se impuso de tal modo que quedaran sujetas las denominadas plataformas colaborativas.

La demanda señala que todas las plataformas colaborativas que son miembros de Adigital y están presentes en el sector del alojamiento temporal son prestadoras de servicios de la sociedad de información (en adelante, PSSI) que prestan servicios de alojamiento de datos.

En primer lugar, el recurso sostiene que se ha infringido el artículo 5.1 de la Directiva sobre información obligatoria. Explica que esta tiene por objeto eliminar barreras injustificadas a la prestación de servicios de la sociedad de la información en el seno de la Unión Europea. Su artículo 5.1 incorpora el deber de que los estados miembros notifiquen a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico que se dirija a PSSI y que les imponga requisitos relativos a la prestación del servicio.

Adigital sostiene que el artículo 72.ter se dirige específicamente a prestadoras de servicios de la sociedad de información. A estos efectos, aclara que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habría sentado que no sería necesario que la totalidad de la norma se dirija a las prestadoras de servicios de la sociedad de información ni que lo haga de forma explícita. Pues bien, el apartado tercero del artículo 72.ter recogería una disposición concreta y particularizada dirigida específicamente a PSSI. De ahí se desprendería la voluntad de regular su actividad.

Además, según el criterio de la actora, la norma recurrida impondría requisitos de carácter general. Sin cumplir estos requisitos, los PSSI no pueden ejercer su actividad como tal. Alega que la Comisión Europea, en sus directrices prácticas sobre la definición y notificación de medidas fiscales y financieras a efectos de la Directiva 2015/1535 habría confirmado que una obligación de información impuesta a las plataformas digitales para garantizar el cumplimiento de una obligación fiscal sería una regla relativa a los servicios.

La recurrente explica que el artículo 72.ter, párrafo segundo, apartado tercero, impondría a los PSSI una obligación de información con independencia de la actividad que lleven a cabo. De este modo, estaría regulando de manera específica su comportamiento, puesto que estaría obligando a los PSSI que son prestadores de servicios de alojamiento de datos a realizar búsquedas activas de datos y a obtenerlos, cuando su naturaleza jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR