STSJ Comunidad de Madrid 359/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2020
Fecha15 Diciembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2017/0011416

Procedimiento Recurso de Apelación 352/2020

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 359/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección 23 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, en autos Procedimiento sumario ordinario 1397/2019, con el siguiente fallo: "Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro Francisco, cuyos datos de filiación constan como autor responsable de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena. Así como a la prohibición de acercarse o comunicarse con Matilde a través de cualquier medio y/o a una distancia inferior a NUM000 m, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la misma, durante un periodo de 15 años.

Se le impone además la medida de libertad vigilada por plazo de 8 años consistente en la obligación de comunicar en el plazo máximo de cinco días cada cambio de lugar de residencia o del lugar de trabajo y de participar en programas de educación sexual adecuada a sus características.

Asimismo será de su cuenta el abono de las costas causadas durante la presente causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Procurador Don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Pedro Francisco, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al acusado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Por Acuerdo Gubernativo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 25 de septiembre de 2020, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se integra con el Magistrado D. David Suárez Leoz, en sustitución de D. Jesús Santos Vijande, y ha sido deliberado el asunto en fecha 14 de diciembre de 2020, siendo ponente para su resolución el referido Magistrado, que expresa el parecer unánime de la Sala.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Pedro Francisco, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1998, y sin antecedentes penales; el día 19 febrero de 2017 cuando se encontraba en el domicilio familiar de Matilde, sito en la calle/ DIRECCION000 número NUM002, NUM003 de la localidad de DIRECCION001 y con quien le unía una relación de amistad desde pequeños, motivada por la amistad de sus respectivas madres. Tras haber comido en la casa con más familiares y aprovechando que se había quedado a solas con Matilde , la cual era menor de edad de 16 años, en cuanto nacida el NUM004 de 2001, cuando los dos se encontraban sentados en el sofá del salón, viendo la televisión, tras recostarse, colocando su cabeza en las piernas de la niña, la besó, lo que fue recriminado por Matilde, momento en el que Pedro Francisco se echó sobre ella y sujetándole los brazos le bajó los pantalones a pesar de que Matilde le rechazaba y resistía, intentando apartar al acusado, golpeándole con las piernas. Pedro Francisco consiguió inmovilizar a Matilde, colocando sus pies sobre los de la menor y tras bajarse los pantalones la penetró vaginalmente con su pene durante escasos segundos, retirándose inmediatamente al no utilizar método anticonceptivo alguno por miedo a dejarla embarazada, no constando llegase a eyacular.

Matilde inmediatamente de producirse los hechos, se fue al baño y llamó por teléfono a su amiga Rebeca, personándose instantes después la menor en el domicilio de su amiga, a quien contó lo sucedido entre sollozos y lágrimas, diciéndole que Pedro Francisco había abusado de ella.

Esa misma noche Matilde con gran estado de agitación y ansiedad contó a su madre lo ocurrido, quien lejos de denunciar los hechos y llevar a la niña al médico, llamó por teléfono al domicilio de su amiga y madre de Pedro Francisco, Virginia, para pedir explicaciones sobre lo sucedido. Pedro Francisco a requerimiento de su madre negó haber mantenido relaciones sexuales con Matilde sin su consentimiento, enviando a la menor vía WhatsApp un mensaje, conminándola a que dijera "la verdad". La menor alertada por los mensajes recibidos, lo puso en conocimiento de su madre quien le dijo que le contestara a todo OK y que le bloqueara, lo que así hizo la menor.

Transcurridos varios meses del hecho anteriormente relatado el estado emocional de la menor se vio altamente perjudicado, manteniendo un estado de agitación y ansiedad tal que le hizo encerrarse en sí misma, disminuyendo incluso hasta su rendimiento escolar, hasta que la niña le dijo a su madre necesitaba ayuda, por lo que la llevó al médico quien la remitió a terapia individual con profesional de psicología, a quien Matilde contó el hecho que le había sucedido, siendo así que en la segunda sesión con dicha profesional, la psicóloga conminó a la madre a que denunciara; y el 2 de noviembre de 2017 madre hija acudieron a la oficina de denuncias de DIRECCION001 donde interpusieron denuncia contra Pedro Francisco por la agresión sexual sufrida.

A fecha 15 de noviembre de 2018, Matilde presentaba una serie de dificultades y disfunciones, consistentes en dificultad por ansiedad generalizada y labilidad emocional, consecuencia de los abusos sufridos, recomendando los psicólogos fuesen abordados psicoterapéuticamente por parte de profesionales especializados del Centro de Intervención de Abuso Sexual Infantil."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

TERCERO

El recurso formulado plantea dos motivos de apelación. Un primer motivo, que fundamenta en vulneración del derecho a presunción de inocencia ( art. 24.2), y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 846 BIS C apartado B y E de la LECRIM, por infracción de precepto legal, al haberse aplicado indebidamente los Artículos 183.2 y 183.3 del Código Penal, dado que en la sentencia se realiza una errónea valoración de la prueba practicada, incurriendo el Tribunal "a quo" en un grave error de apreciación.

Considera el motivo que la declaración prestada por la denunciante no puede ser considerada como prueba de cargo suficiente, al no cumplir los requisitos jurisprudencialmente exigidos, y por el contrario, queda demostrado el ánimo espurio a la hora de denunciar y declarar contra el ahora recurrente. Afirma que Doña Matilde en el acto del plenario declaró a preguntas de la defensa que Pedro Francisco utilizó claramente la fuerza para cometer el presunto hecho, pero que no le produjo ningún tipo de lesión, ni de arañazo, ni de moratones, por lo que no se entiende que tipo de fuerza empleó si no la causó ningún tipo de hematomas o contusiones; afirma igualmente que debe tenerse en cuenta que Doña Matilde tenía capacidad suficiente para comprender y evaluar las consecuencias del acto sexual que estaba llevando a cabo, libre y deliberadamente, con Don Pedro Francisco, por lo que su edad no fue un impedimento para esto, y concluye que en el momento de los hechos ella tenía novio, por lo que posiblemente la relación sexual que mantuvo con el acusado no sería la primera en su vida, sin que se pueda entender como si has sufrido una agresión sexual del calibre que Doña Matilde manifiesta, no se acuda de forma inmediata, en primer lugar, a denunciar los hechos ante las autoridades competentes y, en segundo lugar, a un centro médico en donde la hubiesen podido realizar los estudios pertinentes por si hubiese sufrido algún tipo de lesión interna o desgarro. Por todo ello, por las circunstancias concurrentes al caso, debería de haberse aplicado el artículo 183 quater del Código Penal, ante la proximidad de edad o proximidad por grado de desarrollo y madurez entre ambos, porque el consentimiento que prestó la menor antes del encuentro sexual, fue un ejercicio real de la libertad personal de ella en el ámbito sexual, ausente, por tanto, de cualquier elemento que lo coartase, lo limitase o anulase, conforme a su madurez intelectual y emocional, y todo ello, concluye, hizo que la actividad sexual compartida no supusiese una diferencia entre experiencias, madurez y expectativas sobre la intimidad que mantuvieron, aclarando en este aspecto que no existió superioridad de ningún tipo por parte del recurrente, y Doña Matilde tenía capacidad suficiente para comprender y evaluar las consecuencias del acto sexual que estaba llevando a cabo, libre y deliberadamente, con Don Pedro Francisco, por lo que su edad no fue un impedimento para esto.

En un segundo motivo de...

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