ATS, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6103/2018

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 6103/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Mediante el Decreto del ayuntamiento de Segovia de 1 de junio de 2017 se da por finalizado el nombramiento como interino en plaza vacante del operario de aguas D. Damaso a partir del 14 de junio de 2017, por haber finalizado la situación que motivó el nombramiento. Frente al citado decreto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante decreto de 11 de agosto de 2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Damaso frente a la anterior actuación, el mismo fue desestimado por sentencia de 1 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia dictada en el procedimiento abreviado núm. 210/2017.

La sentencia parte de que la pretensión principal del actor consiste en la impugnación de su cese y su reposición/readmisión y, de forma subsidiaria, se solicita indemnización por el cese. Recoge la sentencia que el cese fue debido a la amortización de la plaza ante la externalización del servicio. Considera la sentencia que la plaza que venía ocupando el actor aparece en la plantilla del año 2017 con la indicación "a extinguir", hasta la adjudicación del servicio.

Finalmente, partiendo de que el actor es funcionario, descarta la discriminación entre los funcionarios de carrera y los interinos, para los que no se prevé indemnización por cese, sin que a la sazón se haya cuestionado la legalidad del cese.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia, D. Damaso interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente mediante sentencia de 21 de mayo de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Burgos), (recurso de apelación núm. 12/2018).

La sentencia acoge la pretensión indemnizatoria por cese, condenando al ayuntamiento a abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado (10.764,08 euros) y una indemnización por la falta de preaviso del cese (514,72 euros).

La sentencia parte de que el recurrente en apelación ha venido prestando servicios como funcionario interino en el Centro de depósito de Aguas desde el 2 de septiembre de 2009 como operario, hasta su cese el 14 de junio de 2017. Tomó posesión de la plaza vacante ocasionada por traslado del puesto del titular de la plaza; plaza que no se incluyó en la oferta de empleo público. Y, posteriormente, se externalizó el servicio.

A juicio de la Sala de apelación, estas circunstancias y el hecho de no tratarse de una plaza reservada funcionarios, (atendiendo a las funciones recogidas en el Anexo del acta de la toma de posesión), permiten concluir su semejanza con un contratado laboral temporal, en fraude de ley, correspondiéndole la indemnización por despido y por falta de preaviso.

CUARTO

Frente a la anterior sentencia, el ayuntamiento de Segovia, ha preparado recurso de casación en el que denuncia, en resumen, la vulneración de la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) y la jurisprudencia comunitaria que cita. Razona el recurrente que, en el presente caso, estamos ante una relación funcionarial, existiendo, según la STJUE 14-9-2016 (C-16/15) razones objetivas que justifican el diferente trato para el personal laboral y el funcionarial.

Denuncia también la infracción de los artículos 1.1 y 1.2.b) y 3.a) y 5 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (en adelante, LJCA) y artículos 10.1.a), 10.3 y 10. 5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), por la indebida asimilación de funcionarios interinos al personal laboral.

Se articula el recurso de casación sobre la base de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados a), b), c) y f) del artículo 88.2) LJCA y en la presunción del apartado a) del artículo 88.3 LJCA.

QUINTO

Por auto de 27 de julio de 2018, la Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado la representación procesal del ayuntamiento de Segovia, en calidad de recurrente y la representación procesal de D. Damaso, en calidad de parte recurrida, quien no ha formulado oposición a la admisión del presente recurso de casación con ocasión al trámite conferido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Con carácter previo, es necesario destacar que, desde un punto de vista formal, el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias formales del escrito de preparación, hemos de resaltar ahora que los argumentos que expone la parte recurrente respecto de las normas infringidas y los supuestos de interés casacional concurrentes llevan a la Sección de Admisión a entender que, en efecto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia toda vez que concurre el supuesto de interés casacional previsto en el apartado f) del artículo 88.2 LJCA, esto es, "[i]nterprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [...]". En concreto, la parte recurrente invoca las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 ( C-677/2016) y de la Sala Décima de 14 de septiembre de 2016 ( C-16/15).

A ello debe añadirse que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse mediante sentencias de 26 de septiembre de 2018 (recurso de casación núm. 1305/2017 y 785/2017), descartando la aplicación de las indemnizaciones propias de la relación laboral en sus Fundamento de Derecho décimo octavo y décimo sexto, respectivamente. El tenor literal de la primera de las sentencias citadas es el siguiente:

"[...] El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas "equivalencias", al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público [...]".

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el ayuntamiento de Segovia, contra la sentencia de 21 de mayo de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede Burgos (recurso de apelación núm. 12/2018).

A tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo es la siguiente:

Si resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización fraudulenta.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas los artículos 10.1.a), 10.3 y 10. 5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999).

Todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6103/2018.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el ayuntamiento de Segovia, contra la sentencia de 21 de mayo de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede Burgos (recurso de apelación núm. 12/2018).

Segundo. - Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Si resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización fraudulenta.

Tercero. - Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas los artículos 10.1.a), 10.3 y 10.5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999).

Cuarto. - Publíquese este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. - Comuníquese inmediatamente a la Sala la decisión adoptada en este auto.

Sexto. - Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asunto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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