ATS, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5449/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5449/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rosaura presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 15 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, en el rollo de apelación n.º 512/2018, dimanante del juicio verbal n.º 169/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Paterna.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Mónica Hidalgo Cubero por medio de escrito presentado ante esta sala se personaba en nombre y representación de D.ª Rosaura en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Begoña Molla Sanchís presentó escrito en nombre y representación de D.ª Asunción personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de enero de 2021 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2021, se hace constar que han presentado escrito en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio verbal en el que se ejercitaba acción declarativa y de condena de indemnización de daños y perjuicios, tramitado por razón de la cuantía ( artículo 250.2 LEC). La Audiencia se constituyó, para resolver el recurso de apelación, en tribunal unipersonal, por ser la cuantía inferior a 6.000 euros por disponerlo así el art. 82.2.1.º, párrafo segundo LOPJ.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación debe inadmitirse por no ser recurrible en casación ( artículo 483.2.1.º LEC) la sentencia dictada en segunda instancia por una única magistrada de la Audiencia Provincial.

El recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un procedimiento verbal tramitado en atención a la cuantía. Dicha resolución fue dictada por la Audiencia Provincial constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, según contempla el artículo 82.2.1.º.II LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, precepto que establece que "para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto".

El acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 excluye de dichos recursos a las sentencias dictadas por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado, criterio que ya se estaba siguiendo con el anterior acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2011, y por las resoluciones de esta sala en la materia, tal y como se recoge en AATS 8 de febrero de 2017, Rec. 681/2015, de fecha 4 de julio de 2018, Rec. 852/2016 y 8 de marzo de 2017, Rec. 373/2015.

En definitiva, como el proceso se tramitó por razón de la cuantía como juicio verbal, por ser inferior a 6.000 euros, la sentencia dictada es irrecurrible en casación por ser competente para conocer de apelación la Audiencia Provincial como órgano unipersonal.

No pueden acogerse las alegaciones que se formulan en el escrito presentado el 10 de febrero de 2021, por cuanto, la acción declarativa y de indemnización de daños y perjuicios ejercitada a tenor del art. 250.2 LEC, no se trata de un procedimiento seguido en atención a la materia como plantea la recurrente pues el ámbito del juicio verbal referido a la tramitación por razón de la materia son los supuestos recogidos el art. 250.1 LEC, entre los que no se encuentra la acción objeto del presente recurso.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas de los presentes recursos a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Rosaura contra la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, en el rollo de apelación n.º 512/2018, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 169/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Paterna.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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