SAN, 12 de Febrero de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:629
Número de Recurso677/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000677 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04323/2017

Demandante: DIGITEX INFORMATICA S.L.

Procurador: MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

Letrado: DAVID AREVALILLO DE LA TORRE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 677/2017, se tramita a instancia de la entidad DIGITEX INFORMATICA S.L., representado por el Procurador Don Mariano Cristóbal López, y asistida por el letrado Sr. David Arevalillo de la Torre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo d 2.017, R.G 4465/2016 y 4501/2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010 y 2011; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.166.989,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso contencioso-administrativo respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC 9.5.2017, así como la anulación de las liquidaciones impugnadas del ejercicio de 2.010 y 2011 y el acuerdo sancionador.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 8.5.2018 y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 1.166.989,67 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, R.G 4465/2016 y 4501/2016, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la actora nº 4501/2016 y 4465/2016, contra los acuerdos de liquidación y sancionador de los ejercicios 2010 y 2011 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 8 de junio de 2015, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2010 y 2011.

    Queda acreditado que la actividad principal del grupo es la prestación de servicios de call center, prestándose los mismos tanto desde España como desde las filiales del Grupo en Latinoamérica.

    La actora está participada al 100% por DIGITEX INFORMATICA HOLDING S.L. A su vez es titular del 100% de DIGITEZ INFORMATICA INTERNACIONAL SLU. Esta entidad es una ETVE que participa directamente en las filiales latinoamericanas del Grupo en porcentajes cercanos al 100%.

    Todas las entidades latinoamericanas tienen la consideración de vinculadas con el obligado tributario.

  2. Con fecha 6 de mayo de 2016 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo de las siguientes actas de disconformidad:

    - Acta A02 72679355 correspondiente a la regularización de los ejercicios 2010 y 2011.

    - Acta A02 7267934 correspondiente a la regularización de los ejercicios 2010 y 2011; recoge la regularización de la valoración de las operaciones vinculadas realizadas con entidades latinoamericanas a las que presta servicios.

  3. - Con fecha 6 de junio de 2016 se dictan los respectivos acuerdos de liquidación. La deuda tributaria resultante asciende a -138.390,04 euros (total ejercicios 2010 y 2011) y 821.868,70 euros (vinculadas ejercicios 2010 y 2011). La notificación al obligado tributario se practica el 16-06-2016.

  4. - De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

    1. En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones no se computan 48 días por dilaciones no imputables a la Agencia Tributaria.

    2. La base imponible declarada en los ejercicios comprobados se modifica por los siguientes motivos:

      - Operaciones vinculadas.

      - Refacturación de gastos en relación con el Proyecto Caribú. Se incrementa la base imponible declara en los ejercicios 2010 y 2011 por la diferencia entre las cantidades refacturadas y las que hubiera debido refacturar según documentación aportada por la entidad.

      - Servicios corporativos y otros costes (know-how y marca) refacturados a las filiales latinoamericanas. Se incrementa la base imponible declarada en los ejercicios 2010 y 2011 por la diferencia entre las cantidades refacturadas y las que hubiera debido refacturar según documentación aportada por la entidad.

      - Instrumentos financieros derivados. En los ejercicios 2010 y 2011 se efectúan los siguientes ajustes a la base imponible declarada:

    3. Se incrementa la base imponible declarada en 2010 y en 2011 debido a que los instrumentos de cobertura han de calificarse como coberturas de flujo de efectivo y las variaciones en el valor del mismo han de llevarse contra patrimonio neto y no a la cuenta de pérdidas y ganancias.

    4. Se disminuye la base imponible declarada en 2010 y 2011 debido a que en los ejercicios 2009 y 2010 no se admitió la pérdida declarada por la entidad; en la medida que las mismas no fueron deducibles el ingreso correlativo no debe computarse como ingreso.

      En el presente recurso las operaciones regularizadas son las prestaciones de servicios efectuadas por el obligado tributario a entidades latinoamericanas del Grupo. La correcta valoración a mercado afecta a las siguientes operaciones, tal como se reconoce en los hechos expuestos por el TEAC, que son aceptados por las partes son las siguientes:

      - Las operaciones efectuadas en el seno del denominado proyecto Caribú.

      - Las cantidades a refacturar a las filiales latinoamericanas por la prestación de servicios corporativos, uso de marca y cesión del know-how.

      Las entidades latinoamericanas del grupo prestan estos servicios:

      1. Prestadoras de servicios offshore

        Son entidades que tienen plataformas para la prestación de los servicios de call center desde los que se presta el servicio a otras entidades del Grupo que subcontratan con ellas la prestación de determinados servicios.

      2. Las entidades operadoras que prestan servicios a los clientes locales, directamente o utilizando los servicios offshore de otras entidades del grupo.

        Los clientes de las entidades operadoras se clasifican en:

        - Clientes referidos: son los clientes locales que contratan con las filiales latinoamericanas en base a las relaciones comerciales y acuerdos marco establecidos por la actora, que firmó un contrato Marco con TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A; posteriormente, el servicio lo prestaron las filiales latinoamericanas del DIGITEX a las filiales latinoamericanas del Grupo Telefónica. Los Acuerdos de Cooperación comercial e industrial incluyen un Anexo I donde se enumeran los clientes considerados referidos.

        - Clientes no referidos o propios, son aquellos clientes locales que los operadores obtienen por cuenta propia, en base a sus esfuerzos comerciales.

        Todas las filiales operativas latinoamericanas del Grupo Digitex, salvo DGTX Méjico prestan servicios a clientes propios y referidos; para poder prestar estos servicios utilizando la marca y el know-how de la actora tienen firmado un Acuerdo de Cooperación comercial e industrial desde finales del ejercicio de 2009.

        La documentación de operaciones vinculadas aportada por el obligado tributario valora las mismas de la siguiente forma:

      3. Operaciones de refacturación: "el precio directamente aplicado por un tercero independiente sin añadir ningún margen adicional".

      4. Servicios corporativos a las filiales latinoamericanas.

        - Método: Margen Neto del conjunto de las operaciones

        - Parte analizada: el prestados del servicio

        - Indicador de beneficio: margen sobre los costes totales

        La facturación de los servicios corporativos se realiza distribuyendo los costes corporativos objeto de reparto en función de la plantilla de cada entidad y añadiendo un margen del 10%.

        Además de los servicios corporativos, DIGITEX INFORMATICA S.L. factura a las entidades vinculadas un 1% sobre la cifra de negocios de...

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