STSJ País Vasco 6/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2021 |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/016040
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0016040
Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 2/2021
ILMA.SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 2/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 6/2021
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª NATALIA ALONSO MARTINEZ, en nombre y representación de Juan Manuel, bajo la dirección letrada de D.ª SUSANA GOÑI RODRIGUEZ, contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 78/2019, por el delito de Estafa.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta dictó con fecha 28 de septiembre de 2020 sentencia Nº 54/2020 cuyos hechos probados dicen textualmente:
"UNICO.- Resulta probado que el acusado, D. Juan Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial y dando apariencia de veracidad a un ficticio contrato de compraventa que iba a realizar, en el mes de septiembre de 2018, publicó en el portal Wallapop, un anuncio de venta de un ordenador portátil de la marca ASUS, que en apariencia vendió, previo contacto por whatsapp con quien aparecía como comprador, hoy denunciante, D. Alexander, en fecha 1 de octubre de 2018. El Sr. Alexander, con ánimo de adquirir dicho portátil, efectuó el ingreso del precio de venta establecido, 545 euros (544 euros + un euro de comisión Wallapop), en la cuenta de la tarjeta nº NUM001, a nombre del acusado, D. Juan Manuel.
El acusado, a pesar de haber recibido la transferencia por el precio pactado, no envió al comprador el portátil, ni reembolsó el precio pagado por el Sr. Alexander.
El acusado, a la fecha de comisión de los hechos presentaba trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína, habiendo actuado precisamente a causa de su grave adicción a esa sustancia.
En el presente procedimiento, consta como fecha de incoación de las diligencias previas que dieron origen a la presente causa, el 13 de octubre de 2018, dictándose el día 4 de julio de 2019 el auto por el que se acuerda seguir las presentes diligencias por los trámites del procedimientos abreviado, y en fecha 8 de septiembre de 2019, auto de apertura de juicio oral habiendo estado paralizada la causa por causas no imputables al acusado. "
y cuyo fallo dice textualmente:
"Que debemos condenar y condenamos al acusado, D. Juan Manuel como autor penalmente responsable de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2º del Código Penal y la circunstancia atenuante del art. 21.6º del mismo texto legal, a la pena, de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y condenándole asimismo a que indemnice, en materia de responsabilidad civil, al Sr. Alexander, en la cantidad de 545 euros, cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal, de acuerdo con lo previsto en el art. 576 de la LEC. e imponiéndole además las costas del procedimiento. "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PROBADOS
Los de la sentencia impugnada, que se aceptan.
La sentencia de 28 de septiembre de 2020 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia condena al acusado Juan Manuel, como autor de un delito de estafa, previsto en el artículo 248 en relación con el 249 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2º CP y la circunstancia atenuante del art. 21.6º CP, a la pena, de cuatro meses de prisión, accesorias y a la indemnización señalada en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas procesales que ya...
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STSJ País Vasco 92/2021, 27 de Octubre de 2021
...la pena en su mitad inferior al concurrir solo alguna circunstancia atenuante. III.2. Según la STJ País Vasco de 1 de febrero de 2021( ROJ: STSJ PV 7/2021 - ECLI:ES:TSJPV:2021:7 ) «En torno a la individualización de la pena esta Sala de apelación ya ha dejado sentado en diversas resolucione......