STSJ País Vasco 1/2021, 20 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2021 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIAARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997 Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/006140
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0006140
Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 98/2020
ILLMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a veinte de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 98/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 1/2021
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Laura Martin Lojo, en nombre y representación de Alfonso, bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Menica Landabaso, contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera en el Rollo penal abreviado 42/2020, por el/los delito/s de Tráfico de drogas grave daño a la salud.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por Dª Natividad Esquiú.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera dictó con fecha 19/10/2020 sentencia 52/2020 cuyo fallo dice textualmente:
" Que debemos condenar y condenamos al encausado Alfonso como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Procede el comiso de las drogas incautadas, a las que se dará el destino legal.
Se mantiene la situación personal de prisión provisional respecto al Sr. Alfonso. "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Alfonso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta, lo que se resolvió mediante auto de 18 de diciembre de 2020 en el sentido de desestimar la práctica de prueba, por lo que se procedió a la deliberación, votación y fallo.
PROBADOS
Los de la sentencia impugnada, que se confirman.
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso
I.1 En la citada representación se interpuso recurso por dos motivos:
(i) Error en la valoración de la prueba.
(ii) Infracción de precepto legal.
I.2 El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Primer motivo de recurso: error en la valoración de la prueba
II.1 La representación procesal de Alfonso considera que se ha valorado la prueba incorrectamente en relación con la ruptura de la cadena de custodia planteada en el trámite de cuestiones previas por la defensa.
Resumidamente alega dos defectos en la misma: (i) que las sustancias aprehendidas estuvieron durante tres meses y medio en dependencias policiales sin ser trasladadas al laboratorio y (ii) que el traslado a las mismas se hizo por un agente distinto del secretario o instructor del atestado. Ambas conjuntamente supondrían una falta de control administrativo sobre la pieza de convicción que genera dudas sobre su veracidad.
Impugna la valoración de la declaración de los agentes manifestando que la doctrina general sobre el valor probatorio de sus declaraciones no es de aplicación cuando éstos son sujetos activos o pasivos del delito, quedando reservada a los supuestos en que son testigos del delito.
II.2 El Ministerio Fiscal se opuso al presente motivo de recurso, con remisión a la sentencia de instancia.
II.3 El alcance de la revisión que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, entre ellos, la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2932), en la que el Alto Tribunal destaca que "... aunque el control por parte del Tribunal de apelación sobre la coherencia del juicio probatorio del Tribunal de instancia no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han presentado, sí debe confirmar que el órgano de enjuiciamiento haya fijado con claridad las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. (...) Todo ello cribado por el tamiz de la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciaria, no solo desde su cohesión lógica, esto es, que es irrazonable la conclusión si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él, sino desde su calidad concluyente, pues el desenlace propuesto nunca puede ser válido si la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa.
En todo caso, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, han proclamado que el control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio; de modo que solo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos...
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STSJ País Vasco 89/2021, 5 de Octubre de 2021
...recogido, entre otras, en nuestras sentencias de 17 de febreros de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:26) y 20 de enero de este mismo año ( ECLI:ES:TSJPV:2021:6) ha manifestado en relación con la ruptura de la cadena de custodia que "su efecto sobre el valor probatorio solo surge cuando se acredita q......