SAP Cádiz 291/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2020
Fecha22 Septiembre 2020

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PROCEDIMIENTO: Tribunal del Jurado 1/2018

DILIGENCIAS PREVIAS 402/2017

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2018

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

S E N T E N C I A Nº 291/20

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

En Cádiz, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y público por el Iltmo. -Presidente, al margen referenciado, el Rollo del Tribunal del Jurado 1/19 seguido en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado Nº 1/18 procedente del Juzgado Mixto Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda , seguido por un delito de homicidio doloso, contra el acusado Cosme con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001-1999 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Daniel y de Amanda, con último domicilio en CALLE000 número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de noviembre de 2017, representado por la Procuradora Sra. Dª ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ y defendido por el Letrado Sr. D. JUAN CARLOS GOMEZ VILLEGAS .

Personados como Acusación Particular en la causa D. Felicisimo y D. Florentino representados por la Procuradora Sra. Dª REBECA LOPEZ GONZALEZ y asistidos del Letrado Sr. D. MIGUEL VERDUN PEREZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª VICTORIA PASCUAL ESPINOSA.

Han integrado el Jurado:

  1. - DOÑA Enma

  2. - DOÑA Esther

  3. - DOÑA Eufrasia.

  4. - DON Roman

  5. - DON Iván.

  6. - DON Rubén.

  7. - DON Saturnino.

  8. - DOÑA Graciela.

  9. - DON Oscar.

    SUPLENTES:

  10. - DON Sergio

  11. - DOÑA Sagrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron ante este Tribunal con la recepción en la Secretaría de esta Sección el pasado 22/03/2019 del testimonio remitido por el Juzgado Mixto Número Tres de Sanlúcar de Barrameda. Tras el emplazamiento de las partes personadas y la designación del Magistrado- Presidente del Tribunal, por riguroso turno preestablecido, y tras el planteamiento de numerosas cuestiones previas que fueron resueltas por Auto de fecha 08/07/2019, que recurrido en apelación fue confirmada dicha resolución por Auto de fecha 09/01/2020 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Por Auto de fecha 04/06/2020, se recoge la declaración de Hechos Justiciables, al tiempo que se señalan para la celebración de las sesiones del juicio oral los días 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2020, juicio que termina celebrándose el día 21 de septiembre.

En el ínterin de este periodo se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la LOTJ, de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurado para esta causa, citación de los mismos y devolución de los cuestionarios, sin haberse formulado recusación por las partes personadas vía artículo 22 de la LOTJ.

SEGUNDO

En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal, con las asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ, siendo previamente interrogados los candidatos a jurado sobre posibles causas de excusa, incompatibilidad o ausencia de requisitos legales con el resultado que se hizo constar en el acta, quedando incluidos en el sorteo cuantos candidatos fueron admitidos o cuyas excusas fueron rechazadas, hasta concluir, tras su celebración, con la selección por sorteo de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ.

Resultaron designados los Jurados, titulares y suplentes, que constan identificados en el encabezamiento de esta resolución.

Constituido el Tribunal del Jurado, con carácter previo presentan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, sujeto al reconocimiento de los hechos por el acusado, escrito de acusación modificado a delito de homicidio doloso consumado, mostrando aquiescencia la Defensa. Tras la práctica de la prueba consistente en la pericial del Médico Forense Don Vidal y de los agentes de la Policía Nacional NUM003, NUM004 y NUM005, las partes renunciaron al resto de prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el soporte audiovisual aportado al expediente informático.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de "a definitivas" mantiene las modificaciones realizadas al inicio de la vista oral en el sentido de considerar al acusado autor de un DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO CONSUMADO del art. 138.1 del C.P, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante mixta de parentesco del art. 23 del C.P. solicitando se le imponga al acusado las penas de 15 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 139.1.1ª, 23, 56, 66.1.3ª del CP; y de conformidad al artículo 55 del Texto Legal inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a Responsabilidad Civil, solicita se imponga al procesado Cosme, el pago de una indemnización a su madre y esposa del fallecido Doña Amanda en la cantidad de 90.000,00 euros, y con la cantidad de 20.000,00 euros a cada uno de sus hermanos, sumas a las que deberá añadirse el interés legal al que se refiere el artículo 576 de la LEC.

Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos en sentido similar al Ministerio Fiscal, añadiendo en cuanto a las penas conforme al artículo 48 del CP la prohibición de residir durante 10 años en Sanlúcar de Barrameda, pena que deberá ser cumplida tras la pena de prisión, y que el acusado no obtenga beneficios penitenciarios hasta la mitad de la pena impuesta, unido a la prohibición de acceder a Sanlúcar de Barrameda durante el periodo que quede hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Igualmente, renuncia a la responsabilidad civil.

Asimismo, solicita que se imponga al procesado el pago de las Costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

La Defensa mostró total conformidad con las anteriores acusaciones.

Tras los respectivos informes de las partes el acusado hizo uso de su "derecho a la última palabra", manifestando que solo podía pedir perdón a su madre y a sus hermanos.

CUARTO

Por el Magistrado- Presidente se confeccionó el objeto del veredicto que se sometió a la audiencia de las partes a los efectos del artículo 53 de la LOTJ, con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia. A continuación, fue convocado nuevamente el Jurado al que, tras darle las instrucciones preceptivas, se le hizo entrega del escrito de objeto de veredicto, tras lo cual se retiraron para su deliberación. Una vez que se informó a través del Letrado de la Administración de Justicia que la deliberación y votación del objeto del veredicto había concluido y el acta de la votación estaba confeccionada, se volvió a constituir el Tribunal en audiencia pública donde se procede a dar lectura del veredicto, participando la portavoz cada uno de los hechos probados (no hubo hechos no probados) y el resultado de la votación, siendo declarado culpable por unanimidad del delito por el que venía siendo acusado y pronunciándose igualmente por unanimidad en contra de la suspensión de la ejecución de la pena o de la solicitud de indulto total o parcial. Se aporta el acta del jurado firmada que queda unida al acta levantada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia. Todo ello con el soporte audiovisual del acto. Declarado disuelto el Jurado, abandonaron sus miembros los estrados y la Sala de Vistas.

QUINTO

A continuación, por el Magistrado-Presidente se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena y el alcance de las responsabilidades civiles que se solicita que se impongan. El Ministerio Fiscal solicita se le imponga al acusado la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 139.1.1ª, 23, 56, 66.1.3ª del CP; y de conformidad al artículo 55 del Texto Legal inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En cuanto a Responsabilidad Civil, solicita se imponga al acusado Cosme, el pago de una indemnización a su madre y esposa del fallecido Doña Amanda en la cantidad de 90.000,00 euros, y con la cantidad de 20.000,00 euros a...

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