STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00108/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0003902
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002061 /2020 E.A.
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000965 /2019
RECURRENTE/S D/ña DIRECCION002 ., Marino
ABOGADO/A: RAQUEL MUÑIZ FERRER, JULIO NEGRO LOPEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION002 ., Marino
ABOGADO/A: RAQUEL MUÑIZ FERRER, JULIO NEGRO LOPEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. núm. 2061 /2020 Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª. Raquel Vicente Andrés/ En Valladolid a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2061/2020 interpuesto por D. Marino y por DIRECCION002 . contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 965/19) de fecha 15.09.2020 dictada en virtud de demanda promovida por D. Marino, contra DIRECCION002 ., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 26.11.19 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO .- D. Marino ha venido prestando servicios por cuenta del demandado DIRECCION002 con antigüedad a efectos de este procedimiento por despido desde el 8 de agosto de 1994, categoría profesional de Técnico de Banca y salario bruto diario de 104,27 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Mediante comunicación escrita de fecha 3 de octubre de 2019 entregada en la misma fecha la empresa notificó al demandante suspensión de empleo por un plazo de dos meses en los siguientes términos:
"A la vista de las irregularidades detectadas en la Oficina de DIRECCION000, Cr. DIRECCION001 NUM003
, en Castilla y León, en la que Vd. viene desempeñando servicios en calidad de Administrativo de Red y hasta tanto se determine el resultado de las investigaciones llevadas a cabo, ponemos en su conocimiento que como medida cautelar se ha tomado el acuerdo de suspenderle de empleo, que no de sueldo, por el plazo de 2 meses a contar desde esta misma fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 del vigente Convenio Colectivo.
Consiguientemente, deberá permanecer localizable y a disposición de su Dirección Territorial de Recursos Humanos, para cualquier requerimiento o aclaración que resulte necesario formularle".
D. Secundino, Director UCR en Castilla y León, emitió informe sobre los hechos el 9 de octubre de 2019, obrante en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido, así como el de la grabación de video al que se refiere dicho informe y que fue exhibida en el acto de juicio.
Mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2019 la empresa dio traslado a la Sección Sindical de CGT por ser el actor afiliado a este Sindicato para alegaciones sobre supuesta actuación irregular del demandante, presentando dicha Sección las correspondientes alegaciones mediante escrito de 17 de octubre de 2019; obran en autos tanto el escrito remitido a la Sección Sindical como las alegaciones formuladas por ésta, dándose por reproducido su contenido.
Mediante comunicación escrita de fecha 21 de octubre de 2019 y efectos de la fecha, la demandada notificó al actor su despido disciplinario en los siguientes términos:
"Madrid, a 21 de octubre de 2019
Muy señor nuestro:
Este Departamento, competente en materia disciplinaria, ha tenido conocimiento del resultado de las verificaciones llevadas a cabo por la Unidad de Control de Red en la oficina NUM004 de DIRECCION000 -Oficina concentrada con NUM005 de la misma localidad-, en la que prestaba Vd. servicios, en el curso de las cuales se ha puesto de manifiesto la apropiación indebida de efectivo, que Vd. realiza cuando atiende a un cliente por el servicio de ventanilla.
En concreto, el día 19 de septiembre de 2019, a las 9:38:47 horas, Vd. atiende por ventanilla al cliente D. Valentín -D.N.I. NUM000 -, y contabiliza un ingreso de efectivo en la cuenta NUM001, por importe de 2.300 €.
Realizadas las comprobaciones oportunas, se constata como recoge el dinero que le entrega el cliente y lo introduce en la contadora, depositando el efectivo en el reciclador. A las 9:39:15 horas Vd. recoge un billete del mazo de efectivo, que se encuentra el bocana del reciclador y lo coloca delante, pero apartado del resto de billetes. A continuación a las 9:39:23 horas, Vd. recoge dicho billete, lo saca del reciclador y lo deposita enfrente a su posición en la mesa de trabajo, bajo el mostrador, donde tiene un calendario de mesa.
Posteriormente, a las 09:39:41 horas, Vd. recoge los billetes de la boca del reciclador, y se los devuelve al cliente, quien los empieza a contar nuevamente, dado que el cliente le indica expresamente que le había entregado
2.400 €, por lo que el ingreso no era correcto. A las 9:39:56 horas, Vd. introduce la mano a la zona donde ha había dejado el billete, y procede a esconder el mismo, mientras el cliente continua contando el efectivo, realizando el ingreso por un importe de 2.300 €.
Por último, a las 9:50:58 horas, cuando Vd. se encuentra sin atender a clientes, y no se encuentra ninguno en la oficina, en su mismo puesto de trabajo, alarga el brazo a la zona donde está el calendario y saca el billete abriendo el segundo cajón de su izquierda y cogiendo un objeto donde introduce el billete que deposita en el cajón, y que cierra finalmente.
Dicha actuación, provoca la reclamación del cliente, el cual como se le indicaba con anterioridad, le había advertido que le había entregado 2.400 €, y que por tanto el importe de efectivo entregado para realizar el ingreso no coincidía contabilizado.
Los hechos descritos en los párrafos precedentes son irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves previstas en los apartados 1°. 2° y 9° del artículo 69 del Convenio Colectivo de Banca, siendo Vd. perfectamente consciente de la extrema gravedad de su actuación y de la necesidad de actuar con el máximo rigor en las operaciones y manejo de efectivo, que conoce perfectamente, dado su dilatada experiencia en nuestra entidad, motivo por el cual y dada la pérdida de confianza que se produce con su actuación, se ha resuelto sancionarle con Despido Disciplinario, que surtirá efectos desde la fecha en que reciba la presente comunicación, a cuyo efecto le rogamos firme duplicado de la misma haciendo constar la fecha de su recepción.
Atentamente,"
Mediante comunicación escrita de 21 de octubre de 2019 la empresa notificó al Comité de Empresa el despido del actor, en los términos que obran en autos y que se dan por reproducidos.
El 19 de septiembre de 2019 a las 9,47 horas el cliente de la demandada D. Valentín firmó la entrega de un ingreso en efectivo por importe de 2.300 euros, teniendo la operación el número NUM002 ; dicho documento obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.
Sobre las 10,00 horas de la mañana el cliente D. Valentín volvió a la entidad bancaria para ver a la Directora de la misma y le contó que había venido a hacer un ingreso de 2.400 euros y que el empleado de la caja le había dicho que era 2.300 euros.
El 19 de septiembre de 2019 por la Directora de la entidad se firmó el documento de arqueo de la caja en los términos que obran en autos y que se dan por reproducidos.
El 19 de marzo de 2020 la demandada abonó en la cuenta del cliente D. Valentín la cantidad de 100 euros por "Hurto y fraude interno general".
La Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León ha certificado el 22 de mayo de 2020 que el demandante fue elegido representante de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas en la empresa DIRECCION003 desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 12 de febrero de 2019; la certificación obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.
El 28 de septiembre de 2018 tuvo lugar la fusión por absorción de la demandada respecto a la entidad bancaria DIRECCION003, suscribiéndose el 21 de noviembre de 2018 Manifiesto entre la demandada y las organizaciones sindicales CCOO, FITC, UGT y STS Manifiesto obrante en autos y que, por lo que interesa al presente procedimiento y en su Cláusula Quinta dispuso lo siguiente:
"Los representantes unitarios, delegados sindicales y delegados electos con presencia en el CESS procedentes de las entidades absorbidas, no obstante su cese en las funciones, competencias y mandato representativo que tenían conferido en sus respectivas entidades de origen, conservarán hasta la fecha de celebración de las próximas elecciones sindicales, previstas para el próximo 13 de febrero de 2019, el 100% de las facilidades de crédito horario que tuvieran reconocidas por su Sección Sindical y por los Bancos de origen".
Dándose por reproducido el resto...
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ATS, 30 de Noviembre de 2021
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