STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000723

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001844 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000249 /2020

Sobre: REGULACION DE EMPLEO

RECURRENTE/S D/ña, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS CCOO, UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA, MARIA AURORA GARCIA GUEDES, JOSE PEDRO RICO GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña:, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS CCOO, UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES,, AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA, COMITE DE EMPRESA AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA, AYUNTAMIENTO DE LEON, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA, MARIA AURORA GARCIA GUEDES, JOSE PEDRO RICO GARCIA, SARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ, MARIA TERESA SALINAS POZO,, LETRADO AYUNTAMIENTO, SARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 1844/20-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 21 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1844/20, interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y UGT contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 3 de julio de 2020, recaída en Autos núm. 249/20, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados demandantes contra AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA (ALESA), su COMITÉ DE EMPRESA, CSIF Y AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y UGT, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La empresa demandada Autobuses Urbanos de León, S.A. (ALESA) es la empresa que, en régimen de concesión administrativa, lleva a cabo la prestación del servicio público municipal del transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de León, encontrándose el centro de trabajo en León capital, y rigiéndose las respectivas relaciones laborales -entre otras normas-, por el convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, para el sector de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de León; dicha empresa tiene de alta alrededor de 100 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2020, la empresa demandada entregó comunicación a la representación legal de los trabajadores con el siguiente tenor:

"...Por la presente, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47.3, en relación con el artículo 51.7, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se le informa que la Empresa ha solicitado a la Autoridad Laboral la suspensión de contratos vinculados a la prestación del servicio de las diferentes concesiones y/o contratos de servicios, motivado por la suspensión o reducción de parte o la totalidad de los mismos, derivado del riesgo generado por el Coronavirus denominado Covid-19,y recogido, entre otros, en el Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

La medida solicitada podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de los diferentes centros de centro de trabajo de la empresa desde el 14 de marzo de 2020 hasta inicialmente, el día 28 de marzo de 2020. La presente medida podrá ampliarse llegado el plazo establecido en atención a las circunstancias concurrentes.

Junto a esta comunicación, se les hace entrega de documentación que se ha registrado en la autoridad laboral, la cual es:

Justif‌icante de registro.

Memoria justif‌icativa.

Listado de personal que puede estar afectado.

Así mismo, se les informa que conforme se establecen en los artículos citados en el primer párrafo, a Vds. en su calidad de representantes de los trabajadores afectados, se les considerará parte del citado procedimiento".

TERCERO

Junto con la solicitud indicada se acompaña memoria justif‌icativa, basada en Fuerza Mayor (COVID- 19) al haberse suspendido, inicialmente, el servicio de autobuses urbanos, mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de León de fecha 13 de marzo de 2020 y al haberse reducido dicho servicio, desde

el 16 de marzo de 2020, prestándose tan solo en porcentaje del 25 % a partir de esa fecha; dicho servicio de autobuses urbanos efectivamente se redujo en los términos expresados por el Decreto de Alcaldía citado.

CUARTO

Dicha petición dio lugar al expediente ERTE nº NUM000, en el cual recayó resolución de fecha 9 de abril de 2020, de la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, por la que se acuerda:

"...Constatar la existencia de fuerza mayor, como causa para suspender la relación laboral y reducir la jornada de los contratos de trabajo de los 93 trabajadores relacionados en la solicitud, de la empresa a que hace referencia la presente resolución, desde el día 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19 hasta que f‌inalice el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modif‌icaciones del mismo que, en su caso, pudieran acordarse.

No obstante lo anterior, y dada la celeridad del procedimiento de resolución de los expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulado en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, a f‌in de cumplir con la obligación establecida en el art. 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala la obligación de las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa en plazo, dado que este organismo carece de medios propios para comprobar la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, se informa que esta Autoridad Laboral no ha procedido a la mencionada comprobación, debiendo ser excluidos, y por lo tanto no se constata la fuerza mayor, respecto de todas aquellas personas trabajadoras cuya alta en Seguridad Social se ha procedido a realizar con posterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. El mencionado extremo deberá tenerse en cuenta por los organismos competentes en materia de prestaciones por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social .

Corresponderá a la empresa la decisión sobre la aplicación de las medidas de suspensión de la relación laboral y reducción de la jornada de trabajo pertinentes, que surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, debiendo comunicar la empresa a esta Autoridad Laboral tal decisión, así como a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, trabajadores afectados, de conformidad con el artículo

33.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, tal y como establece la Disposición Adicional Sexta del citado texto legal.

Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación, si procede, por esta Autoridad laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...."

QUINTO

Mediante comunicación remitida al Comité de Empresa, el día 8 de abril de 2020, se notif‌ica la decisión adoptada por la empresa de suspensión colectiva de los contratos de trabajo del personal afectado, recibiendo correo electrónico, en el que se indica que "....ha resultado autorizado por silencio administrativo el ERTE solicitado por la Empresa por causa de Fuerza Mayor con origen en las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19...", añadiéndose que "...en base a ello, comunicarles que: A las siguientes personas trabajadoras del listado adjunto les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR