STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00099/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2019 0000773

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001190 /2020 -M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2019

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD COOPERATIVA BAJO DUERO -COBADUABOGADO/A:

PROCURADOR: JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSS, HEREDEROS Iván

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,, MARIA DE LA CALLE SOLARES

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 1190/20

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1190 de 2020 interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA BAJO DUERO -COBADU- contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 380/19) de fecha 16 de enero de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra HEREDEROS LEGALES DE Iván sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- D. Iván era trabajador de la Cooperativa actora, desde el 11-03-2018, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de conductor transportista a tiempo completo. Si bien con anterioridad habla prestado servicios para dicha empresa COBADU, como trabajador puesto a disposición, a través de la empresa ADECCO T.T., S.A., E.T.T., con CCC: 49 100661584, durante periodo 1/10/2014 a 30/09/2017 y mediante un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo (código 401), según consta en la base de datos de la Tesorería General Seguridad Social.

La mañana del seis de julio de dos mil dieciocho, cuando prestaba servicios para la demandante, con sede social en Carretera Zamora-Moraleja del Vino, km. 4- 49150 Moraleja del Vino (Zamora), la cual tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FRATERNIDAD MUPRESPA, sufrió accidente de trabajo, falleciendo como consecuencia del mismo.

En el momento del accidente el trabajador fallecido desarrollaba su trabajo dentro de las instalaciones de la Cooperativa, en concreto, se disponía a realizar un transporte de mercancía dentro de las Instalaciones de la Cooperativa (Ctra, Zamora Km. 4-Moraleja del Vino), para lo que, previamente, debía cargar el camión en el túnel de carga a granel de pienso núm. 4 para su posterior almacenaje.

A la misma hora D. Nicolas, transportista externo, autónomo colaborador de Octavio, con instrucciones de seguridad de la demandante, estaba cargando pienso solicitado por un cliente, consistente en diferentes tipos de pienso en el túnel de carga. Si bien en el pasillo 3 distinto al que se encontraba el camión conducido por

D. Iván .

En la parte superior del túnel de carga se encuentran las tolvas o celdas que contienen los diferentes tipos de pienso. Las bocas de salida se hayan alineadas en seis pasillos. Los camiones se tienen que situar bajo ellas para descargar mercancía.

Terminada la operación de carga, el camión debe avanzar en el sentido de la marcha, hacer el giro a la derecha (señalizado sentido obligatorio a la derecha con señal R-400a, conforme RD 1426/2003 para, completando el circuito, volver a las básculas y que se proceda a pesar la mercancía que se ha cargado en el camión.

En caso de pedidos con varios tipos de pienso el proceso de cargar-pesar se ha de hacer con cada uno de ellos.

Terminada la operación, el camión debe avanzar y dirigirse al lugar de descarga en las instalaciones.

El accidente se produjo, cuando Don Iván se bajo de su camión, de espaldas a la cabina; se gira a la Izquierda, cierra la puerta; y camina en diagonal y lentamente en dirección hacía un tercer camión que estaba avanzando desde la piquera al pasillo 2, gesticulando como si quisiera comunicarse con el conductor del referido camión; momento en el que el camión del transportista externo conducido por D. Nicolas inicia marcha atrás hacia las básculas, cuando el trabajador accidentado había comenzado a caminar, atropellando mortalmente a Don Iván .

SEGUNDO

En fecha 19-12-2018, tiene entrada en la Dirección Provincial de Zamora escrito de iniciación de actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acompañando el Acta de infracción

emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora en la que se expresa la forma en la que se produjo el accidente.

Dicha acta, NUM000 obra unida a las actuaciones y se da a efectos probatorios íntegramente por reproducida.

En dicha acta se hace constar que el transportista externo, Nicolas, manifestó que se dirigió marcha atrás a la zona de básculas, para poder pesar y cargar otro tipo de pienso en el túnel. Así como que se realizan maniobras marcha atrás en muchos casos para volver a la báscula a pesar, y volver a cargar un nuevo tipo de pienso.

Así como que el camión del transportista externo, disponía de espejos retrovisores a ambos lados de la cabina pero, según manif‌iesta, desde ellos no puede ver si alguien está detrás del vehículo, no disponiendo de avisador acústico de marcha atrás, no estando obligado a ello: .

Que según manifestaciones de D. Severiano, (responsable de calidad, D. Teodosio (Adjunto jefe de producción), D. Valeriano (jefe de producción) y D. Virgilio (administrativo de pedidos de pienso a granel), a los transportistas se les transmite verbalmente la norma de circular en el sentido de la marcha y la prohibición de ir marcha atrás desde el túnel de carga de las básculas.

Y que en la entrada a las instalaciones por la báscula hay un cartel de "normas de uso de las instalaciones" en las que se establecen entre otras "velocidad máxima 10 Km/h en todo el recinto".

Así como que el trabajador accidentado contaba con formación en materia de prevención de riesgos laborales, la cual obra detallada en el Acta de Inspección de trabajo la cual se da aquí por reproducida.

TERCERO

En dicha acta se recoge que el accidente se produjo al ser atropellado D. Iván por un camión que circulaba marcha atrás, sin respetar lo que establece el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación respecto a la "marcha atrás" y aun cuando a los transportistas se les transmite verbalmente la norma de circular en el sentido de la marcha y la prohibición de ir marcha atrás desde el túnel de carga a las básculas.

D. Iván es atropellado al pasar por detrás del camión de D. Nicolas sin que pueda determinarse el por qué abandona la cabina del camión, dado que aún no habla contactado telefónicamente con la sala de control para que se procediera a la apertura del sistema de descarga.

Incluyéndose como recomendación con carácter Inmediato, reforzar la aplicación de las medidas preventivas a circular siempre hacia delante, y la prohibición de circular marcha atrás en la operación de carga y pesaje, para asegurar que son llevadas a cabo por todos los transportistas de forma permanente.

CUARTO

En dicha acta, se manif‌iesta que la infracción cometida por la empresa se tipif‌ica como grave, en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Considerando el Inspector actuante, que existe responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, siendo los preceptos infringidos, calif‌icación y graduación los siguientes. 1°/ Primera Infracción administrativa- Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de trabajador accidentado se estima que no se he efectuado con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales :

En el informe sobre el accidente laboral mortal en cuestión elaborado Of‌icina Territorial de Trabajo de Zamora se indica textualmente: "Existe una evaluación de riesgos de enero de 2013 donde Identif‌ica de manera genérica el riesgo de atropello para el puesto de camionero, con medidas preventivas generales y poco precisas". Este actuante debe mostrar su conformidad con tal conclusión ya que, a fecha de accidente laboral, no Se evaluó correctamente los riesgos existentes en la zona de túneles de carga a granel dónde conf‌luyen simultáneamente camiones y peatones, sin haber ningún tipo de señalización de delimitación de circulación de peatones y camiones el respecto, habiendo señales de dirección contradictorias, sin que los conductores de loa camiones tengan espejos accesorios para mejorar la visibilidad de la parte trasera del camión y en una zona bastante ruidosa y...

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