STSJ Comunidad de Madrid 1185/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1185/2020
Fecha18 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0038424

Recurso número: 269/2020

Sentencia número: 1185/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 269/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO GARCIA COPETE, en nombre y representación de D. Arturo contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 788/2019, seguidos a instancia de BANCO DE SANTANDER contra el recurrente sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Arturo prestó sus servicios para BANCO POPULAR desde el 12.04.82 hasta el 31.12.16 fecha en la que pasó a la situación de jubilación anticipada en los términos pactados en el acuerdo de prejubilación suscrito entre el actor y el Banco Popular el 14.12.16. Antes de su jubilación ocupaba el puesto de Director General de Negocio del Banco Popular, formando parte del "colectivo identif‌icado "de la entidad, miembro del Comité de Dirección.

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El Banco Popular en el ejercicio 2.016 tuvo una pérdidas de 3.222,30 millones de euros, y en junio de 2.017, arrastraba pérdidas de 12.218 millones de euros.

En fecha 06.06.17, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución la inviabilidad de la entidad por considerar que no podía hacer frente a sus deudas y demás pasivos. La JUR acordó la "resolución "del Banco Popular y aprobar las medidas de resolución del Banco, en fecha 07.06.17. (Documentos 8 y 9 de la parte actora)

El procedimiento culminó con resolución de ese mismo día del FROB que procedía a reducir a 0 el capital social, acordar un aumento de capital por importe de 684 millones de euros con un valor nominal de 1 euro y transmitir la totalidad de las acciones al Banco de Santander.

Finalmente el Banco Santander adquirió el Banco Popular, se elevó a escritura pública de 20.09.18 la Fusión por Absorción del Banco Santander al Banco Popular. (Documento 2 de la demanda y documentos 16 y 38 de la actora)

TERCERO

En fecha 03.04.17 el Banco Popular comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que el Consejo de Administración ha venido siendo informado en los últimos días de la revisión que el departamento de Auditoría interna, en el ejercicio de sus funciones, está realizando de la cartera de crédito y de determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2.016, obrante como documento 7 de la parte actora, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, anunciando que el Banco incluirá las correcciones que sean oportunas de forma retroactiva en los estados f‌inancieros del primer semestre.

PricewatwerhouseCoopers Auditores, auditores de Banco Popular España S.A enviaron comunicación al Presidente de la Comisión de Auditoría del Banco Popular, obrante a Folio 58 reverso, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en relación a los datos proporcionados de resultado de pérdidas, patrimonio neto y total activo, indicando que "en los términos descritos en el citado Hecho Relevante", no representan por sí solo, ni en su conjunto, un impacto signif‌icativo en las cuentas anuales de la entidad al 31.12.16, que justif‌iquen su reformulación." Y concluye: "estamos de acuerdo con su propuesta de incluir las correcciones que sean oportunas en los estados f‌inancieros del primer semestre de 2.017."

CUARTO

El Banco Popular abonó a D. Diego remuneraciones variables de los años 2.013 y 2.014 según el Reglamento de Remuneración variable de 2.013 y 2.014, (Documentos 31 y 32) en concepto de remuneración variable correspondiente al ejercicio de 2.013 la cantidad de 11.000 euros y 2.359 acciones, que abonó en la siguiente forma:

- En fecha 07.04.15: 5.500 euros y 1.179 acciones.(Folio 312)

- En fecha 13.04.16: 5.500 euros y 1.179 acciones.(Folio 313)

Y en concepto de retribución variable correspondiente al ejercicio de 2.014 por importe total de 45.255:

- En fecha 08.04.15: 33.941 euros y 8.144 acciones.(Folio 314)

- En fecha 14.04.16: 11.314 euros y 2.715 acciones.(Folio 315)

En el año 2.017 no percibió retribución variable correspondiente a los ejercicios de 2.013 y 2.014, por decisión de la Comisión de Retribuciones de Banco Popular.

(Hechos no controvertidos)

QUINTO

En fecha 15.03.18 el Consejo de Administración del Banco Santander adoptó medidas de ajuste entre ellas la consistente en la recuperación del 65% de las cantidades abonadas en concepto de retribución variable correspondiente a los ejercicios 2.013 y 2.014, durante los años 2.015 y 2.016.(Documento 23)

En fecha 05.04.18 el Banco Santander comunicó mediante burofax al actor la aplicación concreta de esta medida al mismo, indicando que "las circunstancias consideradas al efecto son de carácter objetivo y relacionadas fundamentalmente con la situación f‌inanciera del Banco, su sostenibilidad y el cumplimiento de las ratios regulatorias... se han considerado las referidas circunstancias, evidenciadas en la situación atravesada por el Banco Popular y que desembocó en su Resolución..." y se le reclamó la devolución de la cantidad de 16.876,50 euros, por las cuantías abonadas en concepto de retribución variable de los ejercicios

2.013 y 2.014 en los años 2.015 y 2.016." (Documentos 26 y 27 de la parte actora)

SÉXTO.- En fecha 22.03.19 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por la entidad actora. Se celebró acto de conciliación en fecha 10.04.19 sin acuerdo. (Folio 19)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por BANCO SANTANDER contra D. Arturo y CONDENAR al demandado a devolver al BANCO SANTANDER la cantidad de 16.876,50 euros correspondientes a la retribución variable de los ejercicios 2.013 y 2.014".

CUARTO

En fecha 22 de enero de 2020 se dictó auto emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 20/12/2019 en el sentido de hacer constar que en el Hecho Probado Cuarto donde dice "D. Diego " debe decir: D. Arturo, dejando intacto el resto de los pronunciamientos".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de marzo de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de diciembre de 2020, señalándose el día 16 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el demandado frente a sentencia del juzgado de lo social número 30 de Madrid que estimó la demanda formulada por Banco Santander y condenó al demandado a devolver al Banco la cantidad de 16.876,50 euros, correspondiente a la retribución variable de los ejercicios 2013 y 2014.

La sentencia recurrida declara probado que el demandado vino prestando servicios por cuenta de Banco Popular entre 12 abril 1982 y 31 diciembre 2016.

En esta última fecha (31 diciembre 2016) el demandado pasó a situación de jubilación anticipada, en los términos pactados en el acuerdo de prejubilación de 14 diciembre 2016.

Antes de su jubilación el demandado ocupaba el puesto de "Director general de negocio" del Banco Popular, formando parte del denominado "colectivo identif‌icado" de la entidad y siendo miembro del Comité de dirección.

En relación con los años 2013 y 2014 Banco Popular abonó al demandado remuneraciones variables según el Reglamento de Remuneración Variable de dichos años, en los términos que aparecen recogidos en el ordinal fáctico cuarto.

En el ejercicio de 2016 el Banco Popular tuvo pérdidas por importe de 3222,30 millones de euros.

El 3 abril 2017 Banco Popular...

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