STSJ Andalucía 3690/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución3690/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 192/2018

SENTENCIA NÚM. 3690 DE 2.020

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Jose Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Federico Lázaro Guil

D. Antonio de la Oliva Vázquez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil veinte. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 192/2018, seguido a instancia de D. Inocencio y D. Marino, que comparecen representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Jiménez y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la Agencia Tributaria de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la Letrada adscrita a su servicio. La cuantía del recurso es 62.500,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el mencionado órgano, con la pretensión de que la Sala declare la corrección del valor declarado de un inmueble, respecto del cual se practicó la tasación pericial contradictroria, que arrojó un valor superior y que sirvió de base a la liquidación girada por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando las pretensiones anteriormente reseñadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se declarase inadmisible el recurso o subsidiariamente se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no estimar necesaria la celebración de vista ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra los acuerdos de la Gerencia Provincial en Jaén de la Agencia Tributaria de Andalucía, recaídos en el expediente NUM000, relativos a la comunicación del resultado de la Tasación Pericial Contradictoria efectuada por perito tercero en relación con determinados bienes inmuebles adquiridos con motivo del fallecimiento de D. Roberto, mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 24 de julio de 2015.

Los recurrentes, considerando que el dictamen del perito tercero emitido respecto de un bien de naturaleza urbana, no es correcto, y reconociendo que ese extremo solo está sometido al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pretende que la Sala anule dicha valoración y la sustituya por el valor atribuido en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones presentada en su momento.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe resolverse es la relativa a la inadmisibilidad del recurso, según lo planteado por la defensa de la Administración demandada, al amparo del articulo 69.c) de la LJCA, en relación con el articulo 226 y siguientes de la LGT, por la inexistencia de acto previo expreso o presunto de la Administración demandada, susceptible de ser sometido a la vía revisora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no haber interpuesto reclamación económico administrativa frente a la liquidación que tomó como base el dictamen del perito tercero.

El artículo 25 de dicha Ley dispone que " El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos."

Por su parte el artículo 69 de la misma Ley establece que " La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:........ c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación."

La decisión de acudir directamente a esta Sala interponiendo recurso contencioso administrativo frente a la comunicación por parte de la Administración demandada, del resultado de la valoración emitida por perito tercero en el procedimiento seguido al efecto, parece estar apoyada en el criterio establecido por la STS de fecha 23 de septiembre de 2000, ( recurso de casación nº 3668/1994 ) , que reiterando la doctrina expuesta en la Sentencia de fecha 19 de Enero de 1996 (Rec. apelación nº 3922/1991 ) al pronunciarse sobre la "tasación pericial contradictoria", ha dicho, en lo que aquí interesa y en síntesis, por una parte, que la doctrina administrativa (resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos) ha interpretado la normativa aplicable a la misma en el sentido de que dichos Tribunales, es decir la propia Administración Pública, puede revisar los aspectos formales de la tasación pericial, o sea el procedimiento seguido, así como los requisitos de titulación de los peritos, la motivación de los avalúos o aprecios, y otras...

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