STSJ Galicia 6/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2021
Fecha15 Enero 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2021

-N56820

PLAZA GALICIA S/N

Teléfono: 881881125-881881123 Fax: 881881126

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

IL

N.I.G: 15078 45 3 2018 0000197

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0015006 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

Representación D./Dª.

PONENTE: D.JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA , quince de enero de dos mil veintiuno .

En el RECURSO DE APELACION 15006/2020 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA , representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, contra SENTENCIA Nº 294/19 dictada en el procedimiento PO 115/19 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el LETRADO DE LA ASESORIA JURIDICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es ponente la Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Santiago de Compostela en fecha 14 de junio de 2019 por la que se estima el recurso contencioso administrativo número 117/2019 interpuesto por la Xunta de Galicia contra la resolución de la concelleira delegada de economía e Facenda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de 30 de noviembre de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 2725119, girada por el concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2012 en relación con el inmueble sito en el lugar de A Peregrina del citado Concello.

La cuestión de fondo objeto de debate radica en determinar si la declaración catastral presentada con fecha 19 de noviembre de 2015 interrumpe la prescripción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como acto fehaciente encaminado a la liquidación de la deuda tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 apartado c) de la Ley General tributaria.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en su reciente sentencia de 18 de noviembre de 2020 en sede del recurso de apelación 15008/2020.

Decíamos allí :

"Respecto del fondo del asunto, el juzgador de instancia tras citar el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los actos que interrumpen la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, considera que la declaración de alteración de la titularidad catastral instada por la Administración demandante ante la Gerencia Regional del Castrato, no es encuadrable en ninguno de los tres supuestos que contempla la norma ya que no se trata de un acto de la Administración tributaria de los que contempla el apartado a) del precitado precepto porque es un acto de la ahora actora y no es un acto de comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación; tampoco estamos ante una reclamación y, por último, considera que no constituye una actuación del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria toda vez que el IBI tiene dos fases o momentos bien diferentes; la primera, la de fijación de valores la encomienda la Ley al Catastro y la segunda, que es la de liquidación del tributo, se encomienda por la propia Ley a la Administración Local y así lo proclama el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de septiembre de 2009, citando otra anterior recaída en recurso nº 9837/95. En base a todo ello, concluye el juzgador de instancia que: " los actos de alteración de la titularidad realizados por el obligado tributario no pueden interrumpir la prescripción porque no son actos que se correspondan con la fase de liquidación del tributo entre otras razones porque no son actos de relación del titular del bien con la Administración que tiene encomendada dicha liquidación y la tesis de la demandada sostenida en el acto del juicio de que en tanto la única finalidad del Catastro es la liquidación de los tributos el fin perseguido por la actora al instar la alteración de la titularidad del bien no podía ser otro que la liquidación del tributo, dicha tesis decimos ignora paladinamente que si bien fijar los valores de los bien en orden a la liquidación del IBI es uno de los fines o funciones del Catastro esta no es desde luego la única dimensión de dicha institución bastando acudir al artículo 2 y siguientes de la Ley del Catastro Inmobiliario ... que se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al...

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