STSJ Galicia 190/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001248

RSU RECURSO SUPLICACION 0002363 /2020 JP

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000619 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL,S.L., Julián, Justino, Vanesa, Victoria, Leovigildo

ABOGADO/A: CARLOS DEL PESO JIMENEZ, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MONTAJES INDUNOR, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, HOSTELERIA ASTURIANA SA, BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, PROELECTRONICA SUR SA, ABANCE INGENIERIA Y SERVICIOS SL, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, NAVIERA LAGOS SA

ABOGADO/A:, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA,,,,,,

PROCURADOR:, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,,,,,,,,,,,,, ROBERTO BARROS LOPEZ,,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2363/2020, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, en nombre y representación de D. Julián, Dª Vanesa, Dª Victoria, D. Leovigildo ; y por el Letrado

D. CARLOS DEL PESO JIMENEZ, en nombre y representación de la compañía mercantil DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL SL; contra la sentencia número 142/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 619/2017, seguidos a instancia de D. Julián, Dª Vanesa, Dª Victoria, D. Leovigildo, como sucesores procesales de D. Justino, frente a MONTAJES INDUNOR, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL,S.L., HOSTELERIA ASTURIANA SA, BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, PROELECTRONICA SUR SA, ABANCE INGENIERIA Y SERVICIOS SL, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, NAVIERA LAGOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián, Dª Vanesa, Dª Victoria, D. Leovigildo, como sucesores procesales de D. Justino presentaron demanda contra MONTAJES INDUNOR, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL,S.L., HOSTELERIA ASTURIANA SA, BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, PROELECTRONICA SUR SA, ABANCE INGENIERIA Y SERVICIOS SL, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, NAVIERA LAGOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2019, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Justino

, nacido el NUM000 .1942, con DNI NUM001, prestó servicios para las siguientes empresas: -MMN NAVIERA LAGOS SA LAGO MAR, desde el 27.2.1963 a 14.10.1963 -COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. de

20.11.1969 a 15.6.1972 -ESSO ESPAÑOLA, S.A. desde el 4.12.1978 a 11.7.1979 y de 29.3.1982 a 29.3.1982 -NAVIERA DEL ATLÁNTICO, S.A. de 3.12.1986 a 24.2.2987 -DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.L. de 4.11.1992 a 28.2.1993, de 1.3.1993 a 31.10.1993, y de 5.8.1994 a 28.2.1995 -MONTAJES INDUNOR, S.A. de 3.2.1995 a

30.11.1996 y de 1.12.1996 a 31.1.2000. SEGUNDO.-El actor permaneció embarcado en los siguientes buques: -En el buque LAGO MAR, de carga, desde el 27.2.1963 a 14.10.1963, de la naviera LAGOS, y funciones de ayudante máquinas. -En el buque M/S COVADONGA, de pasaje, desde el 26.11.1969 a 25.4.1970, de la naviera CIA TRASATLÁNTICA, y funciones de 2º maquinista. - En el buque T/N BEGOÑA, de pasaje, desde el 15.6.1970 a 30.11.1970 como 2º maquinista y de 30.11.1970 a 5.1.1971 como jefe de máquinas, de la naviera CIA TRASATLÁNTICA. -En el buque M/S MERCED, carguero-frigoríf‌ico, desde el 22.1.1971 a 15.4.1972, como 1º maquinista y de la naviera CIA TRASATLÁNTICA. -En el buque ESSO OSAKA, HAWWAII, HONOLULU Y BILBAO, petroleros de la misma clase, de la naviera ESSO CO. LTD. -En el buque ESSO KAWASAKI y ESSO ROTTERDAM, petroleros de la naviera ESSO CO.LTD. -En el buque S/S LAIETA, petrolero, desde el 5.12.1978 a 1.5.1979 y de

29.3.1982 a 14.5.1982 como 1º maquinista de la naviera ESSO CO.LTD-En el buque DELFIN DEL ATLÁNTICO, frigoríf‌ico, desde el 3.12.1986 a 16.12.1986 como 2º maquinista, y de 16.12.1986 a 24.2.1987 como 1º maquinista de la NAVIERA DEL ATLÁNTICO-PTS NC 267, plataforma de producción offshore, de ASTANO. TERCERO.- Justino presentó solicitud de incapacidad permanente, recayendo resolución en fecha 25.1.2017 por la que le denegaba la prestación. Presentada reclamación precia, fue examinado nuevamente por el EVI que emitió dictamen propuesta el 15.5.2017 conforme al cual el trabajador padecía mesotelioma pleural derecho, y proponía declararlo en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (6A0306). Mediante resolución del INSS de 29.6.2017 se estima la reclamación previa y se reconoce al citado trabajador en tal grado de incapacidad permanente. CUARTO.-Mientras el Sr. Justino prestó servicios para ESSO CO LTD (hoy ESSO INTERNACIONAL, S.A.) estuvo embarcado en los buques de dicha naviera antes reseñados, los cuales tenían las tuberías y turbinas forradas con amianto. Se hacían reparaciones a bordo del buque en que se procedía al desforrado de las mismas, provocando salida del polvo de amianto. El buque portaba una manta de amianto para posibles reparaciones. No existían máquinas de extracción del aire especiales, y se limpiaba el polvo soplando. QUINTO.-El Sr. Justino también prestó servicios en los astilleros de la antigua ASTANO y BAZÁN (hoy IZAR) cuando estuvo bajo la dependencia de las empresas auxiliares DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.L. y MONTAJES INDUNOR, S.A., siendo encargado de coordinar y supervisar las obras de los distintos buques como jefe de obra. Así estando prestando servicios para DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.L., como técnico de grado superior, participó en las obras de los buques PTS y FSU, y en

el buque Petrojarl. En el buque PTS el actor trabajaba como maquinista. El buque se encontraba forrado con amianto en los escapes de los generadores, juntas de control de buques, tapas de registro de la caldera, etc. En los años 1995 y 1996 aproximadamente trabajó como jefe de obra del buque Petrojarl, tratándose éste de un buque hecho en Rusia que se transformó en petrolero por lo que hubo que desguazarlo, teniendo las tuberías forradas de amianto. La empresa facilitaba mascarillas 3M de papel, no existía sistema de f‌iltrado de aire, el polvo de amianto se limpiaba con una manguera de aire y escoba, no se les facilitaba a los trabajadores ropa de trabajo especial, y no existían carteles que advirtieran del peligro del amianto. SEXTO.-En fecha 14.9.2000 se procedió a la absorción de ASTILLEROS Y TALLERES DEL NOROESTE S.A. (ASTANO) por la EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A.IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (anteriormente BAZÁN) constituyó la mercantil NEW IZAR, S.L. mediante escritura pública autorizada de fecha

30.7.2004. Posteriormente, NEW IZAR, S.L. procedió a la ampliación de su capital social, acuerdo formalizado en escritura pública de 3.1.2005, mediante la emisión de participaciones social que fueron asumidas por parte de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando, Cádiz y en centro operativo de Madrid, que comprendía instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos directa o indirectamente afectos a la explotación de la rama de actividad transmitida, comprendiendo los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados con la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género que derivasen de la titularidad de la rama de actividad transmitida, incluyendo el personal de las indicadas factorías y centro operativo, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31.12.1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y los que voluntariamente se acogieran a las bajas incentivadas. SÉPTIMO.-Según espirometría de 23.8.2016 el Sr. Justino presentaba los siguientes datos: FVC: 72%, FEV1 72%, FEV1/CVF 76%, DLCO: 60%, DLCO/VA 87%; TLC 71%El actor era fumador desde los 16 años (20 cigarrillos/día)Por la Unidad de Salud Laboral de la Consellería de Sanidade se emitió informe clínico laboral en marzo de 2017 aplicando el protocolo para valoración de trabajadores expuestos al amianto en que se valoró en la exploración clínica la disnea que sufría el Sr. Justino como de grado 3. OCTAVO.- Justino falleció en fecha 2.10.2018. Vanesa es su viuda y Julián

, Leovigildo y Victoria son sus hijos. NOVENO.-La parte actora promovió acto de conciliación ante el SMAC en fecha 9.8.2017 que tuvo lugar el 4.9.2017 con el resultado de sin avenencia respecto a IZAR, NAVANTIA y DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.L. y de intentada sin efecto respecto al resto de codemandadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo tener y tengo a la...

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