STSJ Murcia 36/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha12 Enero 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00036/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0001032

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000340 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONTRATAS INTERVIAS LEVANTE SL, María Rosario, AYUNTAMIENTO DE TOTANA

ABOGADO/A:, FULGENCIO MIGUEL PAGAN MARTIN-PORTUGUES,

PROCURADOR:,, SUSANA ALONSO CABEZOS

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. Daniel y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 346/19 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada en proceso número 340/19, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. María Rosario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El esposo y padre de los actores, D. Estanislao, sufrió accidente de trabajo con resultado de muerte cuando prestaba servicios en la mercantil referida el 27 de noviembre de 2002 y en una obra en la que era contratista el Ayuntamiento también demandado.

  2. - Se incoaron diligencias en el Juzgado de Instrucción de Totana y tras sentencia del Juzgado de lo Penal de Lorca de 11 de enero de 2009 y de la Audiencia Provincial de Murcia de 5 de abril de 2010 se dictó absolución y reserva de acciones civiles.

  3. - Se interpuso acción civil, en el Juzgado de Totana que se declaró incompetente y se formuló demanda el 1 de julio de 2016 ante los Juzgados de lo Social de Murcia.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se iniciaron actuaciones de responsabilidad empresarial y se impuso sanción a la empresa por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 2014.

  5. - Por resolución del INSS se reconoció a los demandantes, y respectivamente, pensión de viudedad y pensiones de orfandad en 2003.

  6. - Los hoy actores solicitaron el 11 de febrero de 2019 el incremento con recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo sobre las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el accidente indicado.

  7. - La solicitud fue desestimada por prescripción así como la reclamación formulada por resolución esta última de 13 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la excepción de prescripción alegada por INSS y a la que se adhirió el resto de la demandada, se condena al citado INSS a tramitar el correspondiente expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente mortal sufrido por D. Estanislao el 27 de noviembre de 2002 y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha parte y sin pronunciamiento alguno respecto al resto de la demandada".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el letrado D. Fulgencio Miguel Pagán Martín-Portugués en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 2 de Cartagena dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2019, en proceso, nº 340/2019, sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social, por la

que, desestimando la excepción de prescripción, se condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tramitar el correspondiente recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por accidente mortal sufrido por D. Estanislao, al considerar que el plazo de prescripción ha estado interrumpido en varias ocasiones por situaciones que guardan evidentes vinculaciones, como la reclamación de daños y perjuicios, con la determinación de la responsabilidad empresarial y que puede también constituir el objeto del recargo de prestaciones, siendo f‌irme la resolución administrativa de 26 de marzo de 2014, que impuso una sanción a la empresa por tales hechos, mientras que la solicitud del recargo lo fue en 11 de febrero de 2019, por lo que no ha transcurrido el plazo de cinco años que daría lugar a la prescripción.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte actora se opone al recurso, habiéndolo impugnado, y, con carácter previo, se alega la inadmisión del recurso por falta de realización de consignación y depósito, debiéndose aportar certif‌icación del abono de la prestación y de la continuación de dicho abono durante la vigencia del recurso, lo que debe ser rechazado ya que, en el caso que nos ocupa, no estamos ante un proceso en que se ha reconocido una determinada prestación de Seguridad Social, sino ante solicitud de recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que, de conformidad con el artículo 230.2, c) de la LRJS, solamente procede la certif‌icación acreditativa del abono de la prestación y su prosecución cuando exista condena de la Entidad Gestora de la Seguridad Social al abono de alguna prestación, lo que, como se ha dicho anteriormente, ello no sucede en el caso de autos, pues la condena es a la apertura de expediente de determinación de recargo de prestaciones, no al abono de una prestación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente sostiene que el dies a quo para solicitar el recargo de prestaciones coincide con aquel en que por primera vez recae resolución judicial o administrativa f‌irme reconociendo la existencia de una contingencia profesional como causante de la prestación, por lo que, si las prestaciones de viudedad y orfandad se reconocieron en 2003 y es en 2019 en que se solicita el recargo ante órgano competente, el plazo de prescripción de cinco años ya había expirado, sin que fuese preciso determinar de forma previa si existe o no delito o si hay o no infracción administrativa, o responsabilidad civil empresarial, todo ello debido al carácter prestacional del recargo.

Efectivamente, la STS, Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2015 (rec. 2720/2014) se hace eco de la doctrina existente sobre la fecha de inicio del plazo de prescripción del recargo de prestaciones, y, a tal efecto, se sostiene que la sentencia del Pleno de la Sala de 17 de julio de 2013 (Rcud. 1023/2012Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 17/07/2013 (rec. 1023/2012)Recargo de prestaciones de Seguridad Social: alcance de la interrupción del plazo de prescripción por la incoación de expediente administrativo para su f‌ijación. Cambio de doctrina: la interrupción se produce hasta que se entiende desestimado por silencio administrativo. Voto Particular. ) señala que ..."Las conclusiones a las que la doctrina jurisprudencial de esta Sala IV ha ido llegando respecto del efecto del transcurso del tiempo sobre la tramitación del expediente administrativo de imposición del recargo sostienen que el mismo está sometido al plazo de prescripción de cinco años, en virtud de los dispuesto en el art. 43.2 LGSS Legislación citada que se aplica Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. art. 43 (18/01/2007), y ello aun cuando hayamos negado que el recargo tenga una naturaleza estrictamente prestacional. Así hemos indicado que "... desde esta perspectiva de naturaleza mixta, en su faceta de indemnización adicional satisfecha en forma prestacional atípica [no cabe desplazamiento de responsabilidad de la empresa a la aseguradora], la imposición del recargo se halla sometida a las previsiones del art. 43.3 LGSS Legislación citada LGSS art. 43.3Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social., precepto relativo al «reconocimiento de las prestaciones» y conforme al cual «en el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en...

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