STSJ Comunidad de Madrid 748/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2020
Fecha26 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0031273

Procedimiento Ordinario 1453/2019 X - 01

S E N T E N C I A Nº 748 / 2020

Ilmos. Sres.:

Presidente Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1453-2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, contra la desestimación por escrito de 21 de octubre de 2019, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e investigación de la Comunidad de Madrid, del Requerimiento formulado el día 10 de julio de 2019 por la Universidad Politécnica de Madrid, al amparo del art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que se abonara a la citada Universidad la cantidad de 5.473.155,90 €, adeudada por la Comunidad de Madrid, más los intereses legales correspondientes

Habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 3 de diciembre de 2019 por la representación procesal del recurrente y, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración demandada, la actora formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica que transcribimos:

SOLICITO A LA SALA Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formalizado ESCRITO DE DEMANDA contra la Resolución de 21 de octubre de 2019 de la Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, desestimando el requerimiento formulado el día 15 de julio de 2019 por la Universidad Politécnica de Madrid ante dicha Dirección General, en reclamación de la cantidad de cinco millones cuatrocientas setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco euros con noventa céntimos (5.473.155,90 €), más los intereses de demora y legales correspondientes, adeudados por la Comunidad de Madrid a la Universidad Politécnica de Madrid.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 24 de julio de 2019 se declaró como cuantía del recurso: cinco millones cuatrocientas setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco euros con noventa céntimos (5.473.155,90 €), abriéndose el plazo de conclusiones sucintas que fueron evacuadas por todas las partes, tras lo cual, en virtud de diligencia de 17 de septiembre de 2020 se declaró el pleito concluso para sentencia. Disponiéndose por providencia de fecha 2 de octubre de 2020 el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 21 de octubre. En la indicada fecha comenzó la deliberación teniendo, sin embargo, que posponerse al siguiente 25 de noviembre al tener que resolver la Sala otros procesos relativos a ratificación de medidas sanitarias, declarados preferentes y urgentes en virtud de la modificación introducida a tal efecto en la Ley Jurisdiccional (nuevo artículo 122 quater) por el artículo Cuatro la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por Universidad Politécnica de Madrid contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2019, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e investigación de la Comunidad de Madrid, del Requerimiento formulado el día 10 de julio de 2019 por la Universidad Politécnica de Madrid, al amparo del art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que se abonara a la citada Universidad la cantidad de 5.473.155,90 €, adeudada por la Comunidad de Madrid, más los intereses legales correspondientes.

En concreto la reclamación se centra en (i) la financiación de las exenciones y bonificaciones de los precios públicos por estudios universitarios y servicios de naturaleza académica prestados por la UPM en el curso académico 2017/18; (ii) de la compensación por la financiación del denominado tramo autonómico de las exenciones del precio de matrícula de los alumnos becados por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo establecido en el art. 7.1 b) del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de la Disposición adicional 3ª del RD 726/2017 de 21 de julio por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y (iii) los intereses derivados de las cantidades anteriores.

SEGUNDO

Como ya sabemos, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el art. 45, distingue el Sistema General de Becas y Ayudas al Estudio, de las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación servicios académicos que puedan establecer el Gobierno, las Comunidades Autónomas, o las propias Universidades, cuando se trata de Universidades Públicas.

De las primeras trata el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que según manifiesta su preámbulo, "viene a dar cumplimiento al mencionado mandato del legislador orgánico, procediendo a modificar el vigente régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio, una vez que todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia de educación y tras la reforma de algunos Estatutos de Autonomía que establecen la competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas respecto al régimen de fomento del estudio y de las becas y ayudas estatales."

Este Real Decreto instituye las siguientes definiciones:

"Artículo 1. Definiciones.

Becas. A los efectos de este real decreto, se entiende por beca la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante.

Ayudas al estudio. A los efectos de este real decreto tendrá la consideración de ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional, atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario.

Becas y ayudas al estudio territorializadas. A los efectos de este real decreto, son territorializadas las becas y ayudas al estudio definidas en los apartados anteriores que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado establece la regulación básica conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Becas y ayudas al estudio no territorializadas . A los efectos de este real decreto, son no territorializadas las destinadas a cursar estudios en comunidad autónoma distinta a la del domicilio familiar del estudiante, las destinadas a los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación a Distancia, de Ceuta, de Melilla y de los centros españoles en el exterior, que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado también lleva a cabo la gestión y concesión."

En el art. 40 de ese Real Decreto 1721/2007 se señalaba que:

"Artículo 40. Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios.

  1. Con cargo a las partidas presupuestarias que se destinen a las demás becas y ayudas al estudio territorializadas se librará a las comunidades autónomas el cien por cien del coste de las becas y ayudas que se concedan de conformidad con la normativa básica y que no superen el umbral inferior del intervalo a que se refiere la disposición adicional primera. Asimismo se librará a las comunidades autónomas el porcentaje de financiación que corresponda al Estado del coste de las becas y ayudas que se concedan de conformidad con la normativa básica y dentro del intervalo a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR