STSJ Comunidad de Madrid 598/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2020
Fecha18 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0016141

Procedimiento Ordinario 501/2019

Demandante: D./Dña. Pedro Miguel

LETRADO D./Dña. MARCOS GARCIA PEREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.598

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Álvarez Gómez.

  1. José Ramón Giménez Cabezón.

  2. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 501/2019 promovido por Don Pedro Miguel, con DNI NUM000, contra Resolución desestimatoria presunta de la alzada interpuesta el 24 de enero de 2019 y de la Excma. Sra. Secretaria de Estado de Seguridad , confirmando la de 28 de diciembre de 2018 del Director General de la Guardia Civil, notificada el 4 de enero de 2019, y que le deniegan al actor el complemento específico singular del puesto de Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía de la Guardia Civil desde el 19 de septiembre de 2017 al 28 de junio de 2018; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 1 de julio de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto solicita en el suplico los siguientes pedimentos:

  1. Anule el acto presunto impugnado y, por consiguiente, anule la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 28 de diciembre de 2018, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

  2. Reconozca el derecho de esta parte a percibir la cantidad de 2.663,58 euros, correspondiente a la diferencia entre el complemento específico singular del puesto de Jefe del Sector de Tráfico de Andalucía y el complemento específico singular realmente percibido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 28 de junio de 2018.

  3. Condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 16 de diciembre de 2020.

CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente procedimiento tiene por objeto la denegación, por el Director General de la Guardia Civil, del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño Accidental de la Jefatura del Sector de Tráfico de Andalucía.

El recurrente don Pedro Miguel aduce, sustancialmente la identidad de funciones con las ejercidas con el titular de la jefatura de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, y previsión de dicho puesto en el catálogo de puestos de trabajo. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

Invoca el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984, el Real decreto 950/2005 y la jurisprudencia del TS de la que resulta expresiva la STS 6239/1994, la 5352/1996 y la 1543/1996. Y varias sentencias de esta SALA del TSJ de Madrid.

La solicitud de fue desestimada en la resolución recurrida Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Director General de la Guardia Civil, confirmada presuntamente por el mismo órgano, en base a que, atendiendo a la propia naturaleza del componente singular del complemento específico, el mismo no puede percibirse por el desempeño accidental porque continúa devengándolo el titular y porque el desempeño de un puesto lleva consigo la eventual sustitución del superior para garantizar la continuidad en el mando y tampoco puede sostenerse que ejerza las mismas funciones del titular porque no puede modificar instrucciones y normas establecidas por su superior jerárquico salvo autorización de estos o casos de emergencia según el artículo 9.4 de la Orden de 22 de Noviembre de 2012 de Mando , Disciplina y Régimen Interior y diferencia entre mando accidental e interino en el que no existe titular. Esta situación del recurrente como mando accidental del sector de tráfico de Andalucía -acreditada con el oficio de 25 de julio de 2018 de su mismo Jefe don Damaso y con certificado de 22 de octubre de 2020 del General de División Jefe de la Agrupación de tráfico de la Guardia civil y con el resto del expediente - es también sustancialmente distinta del mando interino, pues en éste último, a diferencia del accidental, no existe titular por haber cesado el mismo

SEGUNDO .- Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en determinar si el actor Enrique tiene derecho a percibir el importe del Complemento Específico asignado al puesto de Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía desde el 19 de septiembre de 2017 al 28 de junio de 2018 durante la ausencia coyuntural del titular, y en que desempeñó efectivamente las funciones de Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía, esto es, desde el 19 de septiembre de 2017 al 28 de junio de 2018 (un total de 283 días), sustituyendo al titular de dicho puesto con funciones de manera accidental.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1) Mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 22 de diciembre de 2015, el actor fue destinado al Sector de Tráfico de Andalucía, con sede en Sevilla (se adjunta como DOCUMENTO 2).

2) Mediante Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de 22 de septiembre de 2017, con motivo del nombramiento en comisión de servicio del Teniente Coronel D. Damaso, Jefe del Sector de Tráfico de Andalucía en calidad de auditor extranjero por el Centro de Altos Estudios del Ministerio del Interior de Francia (CHEM I) para la 8ª edición del Curso de formación de los cuadros dirigentes civiles y militares del Ministerio del Interior de la República Francesa, el actor fue nombrado por sucesión de mando Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía. desde el 19 de septiembre de 2017 al 28 de junio de 2018 (se adjunta como DOCUMENTO 3).

3) Con fecha 9 de febrero de 2018 fue remitida al Servicio de Retribuciones ficha de alta en el complemento específico singular (CES) correspondiente al mando accidental de la Jefatura del Sector de Tráfico de Andalucía (se adjunta como DOCUMENTO 4).

4) Pero mediante Oficio de 9 de febrero de 2018 el Servicio de Retribuciones (sección 1ª haberes) comunicó que no procedía el devengo del complemento específico singular por tratarse del ejercicio del mando con carácter accidental (se adjunta como DOCUMENTO 5).

5) Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2018 se formularon alegaciones por esta parte solicitando el abono de la diferencia de complemento específico singular entre el realmente percibido y el correspondiente al puesto efectivamente desempeñado, como Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía entre el 19 de septiembre de 2017 y el 28 de junio de 2018 (se adjunta como DOCUMENTO 6).

6) Mediante escrito de 24 de octubre de 2018 se presenta la misma solicitud al Director General de la Guardia Civil la diferencia de complemento específico singular entre el realmente percibido y el correspondiente al puesto efectivamente desempeñado, como Jefe accidental del Sector de Tráfico de Andalucía entre el 19 de septiembre de 2017 y el 28 de junio de 2018 (se adjunta como DOCUMENTO 7).

7) Mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 28 de diciembre de 2018, notificada el 4 de enero de 2019, se acordó desestimar la solicitud de abono de la diferencia de complemento específico singular presentada por esta parte (se adjunta como DOCUMENTO 1).

8) Contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil esta parte interpuso recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Secretaria de Estado de Seguridad (se adjunta como DOCUMENTO 8).

9) Pero este recurso de alzada no ha sido contestado expresamente por Resolución de la Excma. Sra. Secretaria de Estado de Seguridad , por lo que constituye el objeto de la presente DEMANDA junto con la que se impugna de 28 de diciembre de 2018 notificada el 4 de enero de 2019.

Esta demanda se basa fundamentalmente en que la desestimación presunta del recurso de alzada contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 28 de diciembre de 2018 notificada el 4 de enero de 2019 debe anularse por ser contraria al ordenamiento jurídico. El acto presunto impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 4.B.b) 22 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1257/2018, de 17 de julio, en el recurso de casación 2683/2016, que confirma la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2012 (recurso 2373/2012) y de la Sentencia del Tribunal...

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