STSJ Comunidad de Madrid 596/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución596/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0012216

Procedimiento Ordinario 362/2019

Demandante: D./Dña. Enrique

LETRADO D./Dña. MARCOS GARCIA PEREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 596

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil veinte .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 362/2019 promovido por Don Enrique, contra Resolución de 19 de marzo de 2019, del Director General de la Guardia Civil, confirmando la de 3 de enero de 2019 del mismo órgano, y que le deniegan el complemento específico singular del puesto de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto solicita en el suplico los siguiente pedimentos:

  1. Anule la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 19 de marzo de 2019, dictada en el expediente NUM000 SEREPE (OFICINA DE RECURSOS) por ser contraria al ordenamiento jurídico.

  2. Reconozca el derecho de esta parte a percibir la cantidad de 1.224,04 euros, correspondiente a la diferencia entre el complemento específico singular del puesto de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el complemento específico singular realmente percibido entre el 26 de febrero de 2017 y el 1 de julio de 2017.

  3. Condene en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 16 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la denegación, por el Director General de la Guardia Civil, del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño Accidental de la Jefatura de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante el periodo transcurrido entre el 26 DE FEBRERO DE 2017 y EL 7 DE ABRIL de 2017 por varios tramos sucesivos.

El recurrente don Enrique aduce, sustancialmente la identidad de funciones con las ejercidas con el titular de la jefatura de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, y previsión de dicho puesto en el catálogo de puestos de trabajo. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

Invoca el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984, el Real decreto 950/2005 y la jurisprudencia del TS de la que resulta expresiva la STS 6239/1994, la 5352/1996 y la 1543/1996. Y varias sentencias de esta SALA del TSJ de Madrid.

La solicitud de 11 de octubre de 2018 fue desestimada en la resolución recurrida Resolución de 19 de marzo de 2019, del Director General de la Guardia Civil, confirmando la de 3 de enero de 2019 del mismo órgano, en base a que, atendiendo a la propia naturaleza del componente singular del complemento específico, el mismo no puede percibirse por el desempeño accidental porque continúa devengándolo el titular y porque el desempeño de un puesto lleva consigo la eventual sustitución del superior para garantizar la continuidad en el mando y tampoco puede sostenerse que ejerza las mismas funciones del titular porque no puede modificar instrucciones y normas establecidas por su superior jerárquico salvo autorización de estos o casos de emergencia según el artículo 9.4 de la Orden de 22 de Noviembre de 2012 de Mando , Disciplina y Régimen Interior y diferencia entre mando accidental e interino en el que no existe titular. Esta situación del recurrente como mando accidental -acreditada con el oficio de la Guardia Civil de 5 de octubre de 2020- es también sustancialmente distinta del mando interino, pues en éste último, a diferencia del accidental, no existe titular por haber cesado el mismo

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en determinar si el actor Enrique tiene derecho a percibir el importe del Complemento Específico asignado al puesto de Jefe de la de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil durante la ausencia coyuntural del titular, y en que desempeñó efectivamente las funciones de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, esto es, desde el 26 de febrero hasta el 1 de julio de 2017 (un total de 125 días), sustituyendo al titular de dicho puesto con funciones de manera accidental.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1) Mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2016 del Director General de la Guardia Civil (por delegación en el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil) el actor fué destinado al Área de Operaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con sede en Madrid (se adjunta como DOCUMENTO 2).

2) Mediante Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de 21 de febrero de 2017, con motivo del nombramiento en comisión de servicio del Teniente Coronel Jefe de la Oficina de Estudios y Planes como Jefe del Sector de Tráfico de Castilla y León, fue nombrado el actor como Jefe accidental de la Oficina de Estudios y Planes, desde el 26 de febrero de 2017 al 7 de abril de 2017 (se adjunta como DOCUMENTO 3).

3) Con fecha 4 de abril de 2017, la comisión de servicio mencionada en el expositivo anterior fue renovada por la misma autoridad, con una duración igual a la duración de la comisión de servicio concedida al Teniente Coronel Modesto como Jefe del Sector de Tráfico de Castilla y León (se adjunta como DOCUMENTO 4).

4) Mediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 2 de junio de 2017, el Teniente Coronel Modesto fue nombrado Jefe del Sector de Tráfico de Castilla y León (con sede en León), donde ya se encontraba prestando servicio mediante la comisión mencionada en los expositivos anteriores (se adjunta como DOCUMENTO 5).

5) Mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 11 de julio de 2017, se resolvió a favor del Comandante recurrente la sucesión en el mando de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación, con entrada en vigor el 20 de junio de 2017 (DOCUMENTO 6).

6) Durante el desempeño accidental del puesto de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, esto es, desde el 26 de febrero hasta el 1 de julio de 2017, los abonos del complemento específico singular (en adelante citado como CES) percibidos por esta parte fueron los correspondientes al puesto de trabajo de Comandante Jefe de Sección del Área de Operaciones y solo a partir del mes de julio, se percibió el CES correspondiente al puesto de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes, sin perjuicio de haber prestado servicio efectivo como Jefe de la Oficina de Estudios y Planes desde el primer nombramiento por la comisión de servicio mencionada en el epígrafe 2 (DOCUMENTO 3).

7) El 11 de octubre de 2018 esta parte solicitó el abono de la diferencia del complemento específico singular por el desempeño accidental del puesto de Jefe de la Oficina de Estudios y Planes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, entre el 26 de febrero de 2017 y el 1 de julio de 2017 (se adjunta como DOCUMENTO 7).

8) La solicitud fue desestimada por Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 3 de enero de 2019 (se adjunta como DOCUMENTO 8).

9) Contra dicha Resolución esta parte interpuso recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil (se adjunta como DOCUMENTO 9).

10) El recurso de reposición fue desestimado por Resolución del Director General de la Guardia Civil de 19 de marzo de 2019, dictada en el expediente NUM000 SEREPE (OFICINA DE RECURSOS), que constituye el objeto de la presente DEMANDA.

Esta demanda se basa fundamentalmente en que la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 19 de marzo de 2019, dictada en el expediente NUM000 SEREPE (OFICINA DE RECURSOS) debe anularse por ser contraria al ordenamiento jurídico, concretamente vulnera lo dispuesto en el artículo 4.B.b) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1257/2018, de 17 de julio, en el recurso de casación 2683/2016, que confirma la jurisprudencia...

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