STSJ Comunidad de Madrid 670/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 670/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0014228
RECURSO DE APELACIÓN 240/2020
SENTENCIA NÚMERO 670/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
-------------------
En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 240/2020 interpuesto por D. Justo y la mercantil Estudio Lanzarote S.L., representados por la Procuradora Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón y dirigidos por el Letrado D. Juan Lobato Valero, contra el Auto dictado el 22 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en los autos de ejecución de títulos judiciales 22/2019 (Procedimiento Ordinario nº 290/2015).
Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El día 22 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en los autos de ejecución de títulos judiciales 22/2019 (Procedimiento Ordinario nº 290/2015), dictó Auto por el que se declara haber ejecutado la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de abril de 2019.
Por escrito presentado, la representación procesal de los recurrentes interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a las resoluciones recurridas y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anule el auto por el que se declara ejecutada la sentencia, con expresa condena en costas.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentando escrito el Letrado del Ayuntamiento de Madrid oponiéndose al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 3 de diciembre de 2020 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Se apela el auto de 22 de enero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid, dictado en los autos de ejecución de títulos judiciales 22/2019 (Procedimiento Ordinario nº 290/2015), por el que se declara haber ejecutado la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de abril de 2019.
El auto apelado argumenta que como señala la Administración no es objeto del presente procedimiento la licencia de primera ocupación.
Los recurrentes apelan el auto argumentando que la pretensión que dedujo la parte era que se declarara no ajustada derecho la resolución del Ayuntamiento de Madrid relativo al inmueble sito en CALLE000 número NUM000 puertas NUM001 de denegación de la licencia primera ocupación toda vez que la misma había sido obtenida por silencio administrativo. Esta pretensión no se vio avalada por el Juzgado y fue el motivo de presentación de recurso apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró que la sentencia no se ajustaba a derecho toda vez que la licencia de primera ocupación ya había sido obtenida. Por ello lo que resta es que el Ayuntamiento proceda a emitir certificación de licencia de primera ocupación o bien que la emita el Juzgado de modo subsidiario que es lo que se solicitaba.
El Ayuntamiento de Madrid se opone la apelación adhiriéndose a la fundamentación jurídica del auto apelado alegando que se ha dado cumplimiento a la sentencia del TSJ de Madrid al declarar el Ayuntamiento terminado el expediente de legalidad urbanística NUM002 en el que se acordó la orden de legalización impugnada y cuya nulidad ha sido declarada por el Tribunal Superior de Justicia. Expone que no es objeto del presente procedimiento la licencia de primera ocupación toda vez que la denegación de la misma no ha sido impugnada ni en este ni en otro procedimiento.
En sentencia de esta misma Sala y Sección de 19/3/2014, recurso número 1022/2013, hemos realizado una serie de observaciones en torno a la ejecución de sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa. En concreto hemos señalado:
«El Capítulo IV del Título IV de la LJCA principia el régimen jurídico de la ejecución de las sentencias con el artículo 103, donde, después de recoger en su número primero el principio general consagrado por el artículo 117.3 CE , en cuya virtud " El ejercicio de la potestad jurisdiccional en tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan ", dispone en su número segundo, en la línea marcada por el artículo 18.1 LOPJ , que " Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen ". Con ello queda fijado sin ningún género de duda, el principio rector de toda ejecución, la norma primaria que dice cómo deben ejecutarse las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba