STSJ Comunidad de Madrid 672/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución672/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0022384

RECURSO DE APELACIÓN 532/2019

SENTENCIA NÚMERO 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 532/2019, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 12 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 441/2018. Ha sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida y representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D José Sánchez Robles; habiéndose personado en esta segunda instancia la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, asistida y representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid Dª. María Mercedes Rus Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el 26 de noviembre de 2020, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 12 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 441/2018 por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de julio de 2018 (publicación del listado de deudores de la Hacienda Pública municipal por deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo que no se encuentren aplazadas o suspendidas cuyo importe supera un millón de euros a 31 de diciembre de 2017), acuerda la nulidad de la expresada resolución, " en el sentido de excluir del mencionado listado de deudores a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo ser publicada tal exclusión, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que no podrán superar la cantidad de 500,00 euros por todos los conceptos".

La precitada Sentencia, tras poner de relieve que la recurrente sostiene que " la cuantificación económica de la deuda atribuida a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es inexacta, al incluir deuda que ha sido anulada por sentencia firme, considerando asimismo que es inexigible la deuda correspondiente a la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles y a la tasa de residuos sólidos urbanos de los bienes transferidos por aquella a la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo por ello errónea la imputación de la deuda, e incorrecta la inclusión de dicha entidad pública en el listado de deudores, motivo de impugnación que debe de ser acogido", fundamenta la estimación del recurso contencioso-administrativo en la consideración de que " las deudas por impago del IBI y de la Tasa de residuos sólidos urbanos, en inmuebles transferidos a la COMUNIDAD DE MADRID, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, de traspaso a la misma de las funciones y servicios del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, corresponden a dicha Comunidad Autónoma, y no a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", señalando que dicho criterio ha sido adoptado en diversas Sentencias de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, para concluir, finalmente, que " Si en aplicación de la normativa citada, y siguiendo el criterio recogido en las Sentencias mencionadas, el sujeto pasivo de los tributos municipales en virtud de los cuales se declaró deudora a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, realmente era la COMUNIDAD DE MADRID, por el AYUNTAMIENTO DE MADRID se deberían de haber tenido en cuenta las alegaciones a en tal sentido realizó la mencionada entidad pública por el escrito de fecha 27-4-2018, y en base a tales alegaciones, no haber incluido a la misma en la resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 18-6-2018, por la que se publicó el listado de deudores en situación de incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias con la entidad local mencionada.

Asimismo, hay que considerar que no resulta aplicable al presente asunto lo dispuesto en el la Disposición Adicional 8ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, invocada por la Letrada de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, pues no hay constancia de que por la COMUNIDAD DE MADRID se haya aceptado expresamente, mediante algún tipo de acuerdo, la retención en sus recursos de sistema de financiación como procedimiento de extinción de sus deudas tributarias por razón de los inmuebles que se encuentras afectados a los servicios traspasados a la misma. Y ello según la respuesta dada en fecha 11-3- 2014 por el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (folios 65 y 66 del expediente administrativo), en la solicitud de información sobre el procedimiento a seguir para acordar la extinción de las deudas...

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