ATS, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 04/03/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4535/2020
Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 4535/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de marzo de 2021.
Mediante la resolución de 13 de enero de 2020 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda se denegó a D. Fulgencio el complemento de maternidad de la pensión de jubilación.
Frente a la anterior actuación administrativa, la representación procesal de D. Fulgencio interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado mediante la sentencia de 17 de junio de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso especial de derechos fundamentales núm. 132/2020.
La sentencia desestima el recurso sobre la base de las consideraciones que seguidamente se recogen. Aprecia la sentencia que el complemento de maternidad solicitado tiene por objeto reconocer la contribución demográfica de las mujeres trabajadoras y reconocer el plus o esfuerzo asociado a la maternidad. Se pretende que el embarazo y el parto tengan una menor incidencia en la vida laboral de la funcionaria, incluyendo su formación y su carrera profesional, situaciones que no se dan en el hombre. Considera que se trata de una medida de discriminación positiva avalada por el Tribunal Constitucional.
Finalmente, considera que el ámbito de las clases pasivas y el de Seguridad Social, son campos jurídicos distintos, de forma que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018) no resulta de aplicación al caso.
El Ministerio Fiscal ha preparado recurso de casación mediante escrito en el que, en síntesis, denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la jurisprudencia comunitaria [ STJUE, (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019, C-450/18] y el artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Defiende que la STJUE (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019, (C-450/18) resulta de aplicación al ámbito de las clases pasivas, sin que la sentencia impugnada haya razonado porqué no es de aplicación. Añade que el complemento de maternidad no va ligado a la maternidad biológica, sino al cuidado de los hijos, de tal forma que puede corresponder tanto a padres, como a madres.
Afirma la existencia de interés casacional objetivo sobre la base de la concurrencia de los supuestos del artículo 88.2 b), c), e), f) e i) Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (en adelante, LJCA) y de la presunción del artículo 88.3 a) LJCA, dado que no existe jurisprudencia que resuelva la cuestión suscitada.
Por auto de 23 de julio de 2020, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en concepto de recurrente y, en concepto de parte recurrida, la Administración del Estado, que no ha formulado oposición a la admisión del recurso de casación con ocasión al trámite conferido.
También comparece D. Fulgencio.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.
Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, procede abordar si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
En el presente caso, la parte recurrente invoca la presunción prevista en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, entre otros supuestos de interés casacional, por lo que se hace preciso examinar si concurren o no los requisitos formales para que despliegue sus efectos la meritada presunción, consistente en la inexistencia de jurisprudencia.
Y se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión planteada atinente a si el complemento de maternidad de la pensión de jubilación previsto en la disposición adicional décimo octava de la Ley de Clases pasivas del Estado resulta de aplicación al hombre en los términos declarados en la STJUE (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019, (C-450/18).
Planteado el debate en estos términos, solo es posible la inadmisión del recurso en caso de que la cuestión carezca manifiestamente de interés casacional objetivo y lejos está de ser así. Y ello por cuanto es necesario esclarecer la cuestión jurídica planteada de alcance general que suscita problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos de indudable trascendencia en el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo aplicado al ámbito de las clases pasivas.
Además, la recurrente plantea la posible contravención de la jurisprudencia comunitaria, en concreto, la STJUE (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019, (C-450/18) que, con relación al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, (redactado en términos similares a la disposición adicional en liza según sus respectivas versiones anteriores al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), declara contraria a la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, la exclusión de los hombres que se encuentren en idéntica situación como beneficiarios del complemento de maternidad.
Según lo expuesto, esta Sección aprecia que el asunto reviste interés casacional objetivo, a sabiendas de la reforma normativa recientemente operada por el citado Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que adopta medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (convalidado mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2021). Y ello por cuanto, según su propia Exposición de Motivos, el Real Decreto Ley modifica el artículo 60 del texto Refundido Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y la disposición adicional 18ª del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, para adaptarse a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 12 de diciembre de 2019, ( C-450/18), recogiendo las condiciones que han de cumplir los hombres para resultar beneficiarios del complemento para reducir la brecha de género.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2020, dictada en el proceso especial de protección de derechos fundamentales núm. 132/2020.
Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, en aplicación de STJUE de 12 de diciembre de 2019 (c-450/2018), resulta vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo por la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, (según redacción anterior a la reforma operada por el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), ello por incluir como destinatarias del complemento de maternidad únicamente a las mujeres.
Además, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según redacción anterior a la reforma operada por el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y el artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. También la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (c-450/2018).
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4535/2020:
Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2020, dictada en el proceso especial de protección de derechos fundamentales núm. 132/2020.
Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, en aplicación de STJUE de 12 de diciembre de 2019 (c-450/2018), resulta vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo por la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, (según redacción anterior a la reforma operada por el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), ello por incluir como destinatarias del complemento de maternidad únicamente a las mujeres.
Tercero.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, según redacción anterior a la reforma operada por el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y el artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. También la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (c-450/2018).
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).
Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.
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