STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:10591
Número de Recurso1369/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1369/2019

Partes: TRANSPORTS ELS RODAMONS SCCL C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 5213

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1369/2019, interpuesto por TRANSPORTS ELS RODAMONS SCCL, representado por la Procuradora Dª. CARMINA TORRES CODINA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Transports Els Rodamóns, Societat Cooperativa Catalana Limitada, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 15 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandadas, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y el reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas solicitadas indebidamente soportadas, por un lado, y la desestimación del recurso y subsidiariamente la retroacción de actuaciones, por otro, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado conclusiones finales por amabas partes, finalmente, se señala el día 16 de diciembre de 2020 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que acuerda desestimar el recurso de anulación y confirmar la resolución económico-administrativa por la que se declara la inadmisión por extemporaneidad del recurso sobre la ejecución formulado contra acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona, resolución ésta por la que se desestima en ejecución de resolución económico-administrativa la solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, períodos del tercer y cuarto trimestre de 2009. Exposición cronológica de antecedentes relevantes para la resolución de la controversia

Se recurre en este proceso la resolución de 17 de julio de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar el recurso de anulación número 43-00161-2016-51-A y confirmar la resolución económico-administrativa de 27 de febrero de 2019, por la que se declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contra la ejecución número 43-00161-2016-51 presentado contra el acuerdo de 4 de junio de 2018 de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e Impuestos Especiales, Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, en ejecución de resolución económico-administrativa de 23 de marzo de 2017, desestima la solicitud presentada en fecha 8 de junio de 2015 por Transports Els Rodamóns, S.C.C.L., de devolución de ingresos indebidos de las cuotas autoliquidadas e ingresadas por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondientes a los períodos del tercer y cuarto trimestre de 2009 (importe de 5.248,93 euros; autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo Transpais Operador Logístico, S.L.).

Para un cabal entendimiento de las cuestiones suscitadas en la controversia de autos, que más abajo se expondrá, y dado que ambas partes no identifican con claridad todas las actuaciones relevantes de autos, procede de entrada destacar de forma cronológica dichos antecedentes (se parte de la resolución económico-administrativa que después se ejecuta).

  1. - Por resolución de 23 de marzo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas números 43/00164/2016, 43/00161/2016, 43/00163/2016 y 43/00165/2016, acumuladas, interpuestas contra los acuerdos de 10 de febrero de 2016 de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona, desestimatorios de recursos de reposición y confirmatorios de acuerdos desestimatorios de solicitudes de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (con el siguiente detalle: solicitudes de 8, 10 y 11 de junio de 2015, con números IVM201500359102, IVM201500365055, IVM201500359943 y IVM201500368882, por importes de 5.248,93, 18.469,57, 17.668,68 y 4.822,81 euros). Se expresa en su fundamento de derecho 6:

    "6.- En definitiva, en los presentes casos, procede estimar en parte las presentes reclamaciones para que la Dependencia de Aduanas:

    - Proceda a estimar las solicitudes de rectificación y la consecuente devolución de ingresos indebidos, o

    - Proceda a la desestimación total o parcial de las solicitudes de rectificación y la consecuente devolución de ingresos indebidos, siguiendo para ello los procedimientos reglamentariamente establecidos, que suponen, como mínimo, realizar actuaciones con el sujeto repercutidor (en particular para comprobar si presentó alguna solicitud de rectificación del IVMDH respecto a los periodos de solicitud de rectificación y devolución presentada y, en su caso, la repercusión efectiva y el ingreso del impuesto) y realizar una propuesta de resolución que deberá ser comunicada a la interesada para que pueda alegar lo que estime conveniente en defensa de su Derecho".

    Y resuelve:

    "estimar en parte las presentes reclamaciones anulando los acuerdos impugnados y retrotrayendo las actuaciones para que, atendiendo a lo argumentado en la presente resolución, se proceda a la tramitación correcta de las solicitudes y se dicten por la Oficina Gestora nuevos acuerdos debidamente motivados, otorgando, en su caso, previamente trámite de audiencia, si resulta procedente".

  2. - Por " Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa" de 30 de junio de 2017 del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se resuelve:

    "En ejecución de la resolución de fecha 23-03-2017 adoptada en el procedimiento de referencia, donde se acuerda:

    ‹Estimar en parte la presente reclamación anulando el acuerdo impugnado y retrotrayendo las actuaciones para que, atendiendo a lo argumentado en la presente resolución, se proceda a la tramitación correcta de la solicitud y se dicte por la Oficina Gestora nuevo acuerdo debidamente motivado, otorgando, en su caso, previamente trámite de audiencia, si resulta procedente›.

    Procede:

    Retrotraer el procedimiento de rectificación de la autoliquidación y de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos remitiéndose el expediente a la oficina gestora competente en atención al domicilio fiscal del sujeto pasivo del impuesto a los efectos de que determine si se cumplen los requisitos para la obtención de la devolución y, de ser así, ordene las mismas, o si, por el contrario, no se cumplen proceda, en este caso, a la denegación de la misma".

    Asimismo, se señala en dicho acuerdo:

    "En caso de disconformidad con la ejecución dictada, puede plantear incidente de ejecución, de acuerdo con el artículo 68.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. El incidente de ejecución se presentará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que le sea notificado este acuerdo y se dirigirá a esta oficina, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo para su resolución por el mismo

    INFORMACIÓN ADICIONAL

    Si no está conforme con este acuerdo dictado en ejecución de la resolución de referencia, podrá presentar ante esta oficina, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en el que se practique esta notificación, un recurso contra la ejecución, que deberá ser resuelto por el Tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

    El recurso contra la ejecución, podrá ser presentado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos. No obstante, la presentación a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria será obligatoria en caso...

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