ATS, 3 de Marzo de 2021
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2021:2689A |
Número de Recurso | 372/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 03/03/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 372/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: mas
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 372/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias Vitivinícolas de Ciudad Real, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
Por providencia de 20 de enero de 2021, se acordó oír a la parte recurrente, así como al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del presente recurso.
Tanto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, como el Ministerio Fiscal, formularon alegaciones poniendo de manifiesto que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
La disposición recurrida en este proceso está perfectamente individualizada en el escrito de interposición del recurso como la Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
De tal manera, que, como alegan de consuno el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal ---sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones al respecto---, es claro que, dado lo dispuesto en los artículos 58 y 66.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial, en relación con el 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, el conocimiento del presente proceso no corresponde a este Tribunal Supremo y sí a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que procede declarar la incompetencia de esta Sala para el conocimiento de este recurso.
LA SALA ACUERDA: Se declara la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para el conocimiento del presente proceso, y la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes ante ella por plazo de TREINTA DIAS, ante la que podrán comparecer a hacer uso de sus derechos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.