STSJ Andalucía 75/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2018:18180
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 75

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil dieciocho.

Apelación Tribunal Jurado nº 10/2018

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo nº 3/2017-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa -causa núm. 1/2017-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Matías, mayor de edad, nacido en Almería el NUM000 de 1984, hijo de Apolonio y de Natalia, con domicilio en Albox (Almería), CALLE000 nº NUM001, y con DNI NUM002, declarado solvente parcial y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Ana Navarro Cintas y por el Letrado Don Juan Marfil Castellano, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Iglesias Fernández y por el mismo Letrado; y contra Calixto, mayor de edad, nacido en Almería el NUM003 de 1994, hijo de Apolonio y de Natalia, con domicilio en Albox (Almería), CAMINO000 NUM004, y con DNI NUM005, declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Ana Navarro Cintas y por el Letrado Don Juan Marfil Castellano, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Iglesias Fernández y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Adelaida, Florentino, Fructuoso, Guillermo y Asunción, representados tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel María Maldonado López bajo la dirección de la Letrada Doña Josefa Ramos Márquez. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, por cuya Sección Segunda se nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Alejandra Dodero Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 13 del Código Penal, un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 13, 15, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal, siendo coautores los acusados Matías y Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para cada uno de los acusados de las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de 22 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante igual periodo y la prohibición de aproximarse a los hijos y esposa de la víctima Matías, domicilio, residencia y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento durante 10 años más de la pena de prisión; por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a los hijos y esposa de la víctima Matías, domicilio, residencia y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con cualquiera de ellos por cualquier medio o procedimiento durante 10 años más de la pena de prisión, y la prohibición de la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de la tenencia y porte de armas durante 3 años más del tiempo de la condena; comiso de las armas y munición intervenidas y pago de las costas del procedimiento. Y en cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente en las siguientes cantidades a los herederos de la víctima, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC: a Fructuoso en la cantidad de 330 euros por las lesiones sufridas, en la cantidad de 1091,9568 euros por la secuelas, y en la cantidad de 60.000 euros por el fallecimiento de su padre; a Guillermo en la cantidad de 96.000 euros por el fallecimiento de su padre; a Florentino en la cantidad de 90.000 euros por el fallecimiento de su padre; a Asunción en la cantidad de 96.000 euros por el fallecimiento de su padre; y a Adelaida en la cantidad de 140.000 euros por el fallecimiento de su marido.

La acusación particular, modificando sus conclusiones particulares, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con el artículo 16 ambos del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º en relación con el artículo 564.2.1º y del Código Penal, y, subsidiariamente, de un delito de homicidio consumado del artículo 138.1º del Código Penal, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1º en relación con el artículo 16 del Código Penal y de dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º en relación con el artículo 564.2º, 1 y del Código Penal, siendo autores los acusados Matías y Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de las siguientes penas: por el delito de asesinato consumado 23 años de prisión, por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años y 9 meses de prisión, y por los dos delitos de tenencia ilícita de armas 3 años de prisión por cada uno de los delitos; y por cada uno de los delitos anteriores inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse durante 43 años a menos de 300 metros a Adelaida, Florentino, Fructuoso, Guillermo y Asunción, así como a comunicar con ellos de cualquier forma; subsidiariamente, la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio consumado, 9 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, y 3 años por cada uno de los dos delitos de tenencia ilícita de armas; y por cada uno de los delitos anteriores inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse durante 43 años a menos de 300 metros a Adelaida, Matías, Fructuoso, Guillermo y Asunción, así como a comunicar con ellos de cualquier forma; y pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Y en cuanto a responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la esposa del fallecido Adelaida en la cantidad de 150.000 euros, al hijo Matías en la cantidad de 300.000 euros, y a Fructuoso, Guillermo y Asunción en la cantidad de 140.000 euros a cada uno de ellos, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC; igualmente el acusado Calixto deberá indemnizar a Fructuoso en 500 euros por las lesiones sufridas y en 2.000 euros por las secuelas.

La defensa, modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, siendo autor de los mismos el acusado Matías, concurriendo le eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.1ª ambos del Código Penal, y, subsidiariamente, para el caso de no ser estimada como eximente incompleta, concurrirían las circunstancias atenuantes del artículo 20.1º en relación con el artículo 21.7ª del Código Penal, analógica por alteración psíquica, la del artículo 21.2º del Código Penal, atenuante por drogadicción, y la del artículo 21.3º del Código Penal, de arrebato, obcecación u otro estado pasional análogo, solicitando la imposición a Matías de la pena que se estime dentro de la legalidad, y que indemnice a los perjudicados en 150.000 euros. Y consideró que no procedía imponer pena alguna a Calixto y, caso de que se entendiera que existe cualquier ilícito penal en la conducta de éste, concurriría la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.4º en relación con el artículo 21.7º del Código Penal por colaboración con las autoridades.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia...

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