STSJ Andalucía 4/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2018:18168
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808731220170000242

Procedimiento: Recurso de apelación 52/2017. Negociado: AP

De: D/ña. Esmeralda y Clemente

Procurador/a Sr./a.: ANTONIO RODRIGUEZ MORENO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NÚM. 4

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ.)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Ponente: Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 52/2017 y autos originales de juicio penal seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada - Procedimiento Abreviado Rollo nº 56 de 2017-, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada (Procedimiento Abreviado nº 57/2017, por delito contra la salud pública, contra Clemente Y Esmeralda, de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representados y defendidos en esta alzada, respectivamente, por el Procurador don Antonio Rodríguez Moreno y por el Letrado don Juan Manuel Martín Calvente.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente para sentencia Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2017 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Este Tribunal considera probado y así lo declara que, como resultado de las investigaciones efectuadas por agentes de la Policía Nacional ante las sospechas de que estuviera efectuando en la ciudad de Granada una operación de distribución y venta de sustancias estupefacientes denominadas MDMA (derivados anfetamínicos), que por información confidencial procederían de Holanda y que incluiría la identificación del automóvil con que se trasladarían a Granada y que, una vez localizado, resulto ser el vehículo con matrícula extranjera RX..._K, propiedad de una empresa de alquiler de vehículos y que, el acusado de nacionalidad alemana, Clemente, al parecer había alquilado en Venlo (Holanda), lugar de residencia de este acusado. Así mismo y como resultado de las operaciones de vigilancia y seguimiento policial, sobre las 14 horas del día 12 de abril de 2017 los agentes interceptaron dicho vehículo en el parking del establecimiento Mc Donalds sito en la Avenida de Juan Pablo II de esta capital, cuando era ocupado por el acusado que lo conducía y por la también acusada, Esmeralda, también de nacionalidad alemana y que, con conocimiento de las sustancias que transportaban había viajado con Clemente, hasta esta ciudad de Granada y con quién, según las declaraciones de ambos podría mantener una relación amorosa de escasos meses de duración y sin convivencia estable.

Durante esta operación policial, se les intervino en ese momento un bote que la acusada Esmeralda, sentada en el asiento delantero del acompañante mantenía en el suelo sujetándolo con sus pies o calzado y que contenía la sustancias estupefacientes denominada metanfetamina con un peso bruto de 1,081 gramos, )vid f. 52 y 55 y a Clemente, se le intervino dentro de un bolso tipo riñonera conteniendo 2.390 euros en billetes, producto del ilícito comercio y una navaja (vid. f. 54), y en el maletero del vehículo dos garrafas de 5 litros casa una conteniendo metanol, producto utilizado, según información policial para la elaboración de metanfetamina.

A solicitud de la policía, y ya detenidos los acusado, por la Magistrada del Juzgado de Instrucción competente, se autorizó por auto debidamente motivado, la entrada y registro de las fuerzas de seguridad, en la habitación nº 3 del "Hotel H2" de Granada donde se hospedaban los dos acusado, y que se llevó a cabo a presencia de ellos, del secretario judicial, de una intérprete y de sus respectivos letrados asignado de oficio, interviniéndose las siguientes sustancias y objetos: que para mejor descripción se identificaran con el nº de fotografía a que corresponde del informe policial sobre los hallazgos coincidentes con el acta levantada por el fedatario judicial ( Folios 55 a 54).

Bajo el falso techo del cuarto de baño de la habitación se encontraron escondidas tres bolsas herméticamente cerradas (fotos 9 y 10) con un peso bruto de 1.046 gramos de la sustancia que analizada oficialmente resultó ser MDMA, así como, escondido también en el mismo sitio un bote, (fotos 11 y 12) similar en su forma y contenido al interceptado por la mañana en el suelo del vehículo alquilado. Ese bote tenía un peso bruto de 1318 de MDA, según los informes oficiales analíticos, determinaron que las tres bolsas y los dos botes tenían un total un peso bruto de 3.237 gramos (foto 20) y neto de 3.199 gramos con una pureza idéntica o total de 75,1%. Y un valor aproximado en el mercado de 87.843 €, según los datos establecidos para el primer semestre 2017 por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

Igualmente escondido en el falso techo se encontró otro bote (foto 13) con un peso bruto de 995 gramos y neto y que según el mismo informe oficial-pericial, contenía una sustancia pastosa blanca con un peso neto de 907 gramos de la sustancia conocida como anfetamina con una pureza del 12.4%. Además de esta cantidad de anfetamina se encontró oculta, dentro de la caja fuerte de la habitación, otro bote conteniendo sustancia pastosa rosa con un peso bruto de 262 gramos (foto 22) que analizada resultó ser conforme al informe oficial anfetamina con una pureza del 23,5% de sustancia activa con un peso neto de 118,9 gramos, con un valor en el mercado de aproximadamente 25.804 euros. Dichas sustancias causan grave daño a la salud y se encuentran incluidas en la lista I, II y IV del Convenio Único de Viena de 1971.

Al inicio del registro los acusados habían entrega voluntaria de un trozo de hachís con un peso neto de 40 gramos y un valor en el mercado de 248,8 €, que escondían tras el cabecero de la cama y que consideramos que podría ser destinado a su propio y compartido consumo. Y además hicieron entrega de cinco bolsas cerradas herméticamente que contenían cada una 1 kg de cafeína, sustancia no sujeta a fiscalización por no ser prohibida y que los acusados poseían para la elaboración o manipulación de las anteriores sustancias estupefacientes y para esa tarea se intervinieron también, en el registro, además de un bote de ácido sulfúrico ()foto 16) una balanza de precisión, guardada en la caja fuerte, al igual que dentro de una maleta se encontró un barreño, un cazo y una espumadera, mientras que dentro del armario de la habitación también se encontraron un bol, otra espumadera dos dosificadores, dos botes de plástico con restos de alcohol y dos guantes de plásticos (fotos 7, 8, 16 y 19) y una factura de esa de habitación en prepago la misma a nombre de Luis Carlos, para esconder su verdadera...

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