STSJ Islas Baleares 37/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:1159
Número de Recurso36/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RPS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07032 41 2 2018 0000122

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2019

RECURRENTE: Rubén

Procuradora: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: CARLOS SALGADO SABORIDO

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Carlos Gómez Martínez

  3. Pedro José Barceló Obrador

    En Palma, a tres de diciembre de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, HA VISTO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Julia de la Cámara Maneiro, en nombre y representación de D. Rubén ( Carlos María en adelante) bajo la dirección letrada de D. Carlos Salgado Saborido, contra la sentencia número 147/2020 de 4 de mayo de 2020 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Id entificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud del procedimiento Sumario (Ordinario) 1/18 del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 derivado de las Diligencias Previas 55/2018, el cual dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del sumario ordinario, procesando al acusado Carlos María y declarándose la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento sumario Rollo PO 3/2019.

SEGUNDO

Hecho s probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma dictó sentencia el 4 de mayo de 2020 con los hechos probados siguientes:

I./ Que entre el año 2003 a 2004, en Menorca, el acusado, Rubén con NIE NUM000, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 5 de febrero de 2018 hasta el 16 de febrero de ese mismo mes, de nacionalidad boliviana, inició una relación sentimental con Ascension. Ambos convivían, junto con familiares de Rubén, en una vivienda, sita en la CALLE000 de DIRECCION000.

Ascension es madre de dos hijas mellizas Cristina y Florencia , nacidas el NUM001 de 1998. En aquel entonces cuando su madre y Rubén iniciaron su relación ellas estaban viviendo en Bolivia con familiares de la madre.

II ./ Cuando las mellizas contaban con siete años y medio de edad (sobre el año 2005), su madre las trae a Menorca para vivir con ella y con Rubén, el cual, desde ese momento asume el papel de padrastro de las menores, encargándose de su cuidado y atención, así como de realizar labores de la casa y acude a buscarlas al colegio, dado que Ascension dedica mucho tiempo al trabajo en el aeropuerto, teniendo horario a turnos de mañana y otros días de tarde, compatibilizando estas actividades con labores de limpieza en domicilios.

Tras un breve espacio de tiempo en el que los cuatro conviven en la vivienda de la CALLE000, alrededor del 2006, se marchan a vivir a otro piso de la CALLE001, el cual contaba con tres dormitorios. Con los cuatro se marchó a vivir un hermano de Ascension, el tío Roberto.

II I./ La convivencia de la pareja en el domicilio de CALLE001 se prolongó entre los años 2006 hasta finales de 2010, data en la que las mellizas contaban entre los ocho y los doce años.

A finales de 2010, aunque ya anteriormente la relación de hubo deteriorado por culpa de que Ascension iniciara otra relación paralela con un ciudadano peruano, el acusado y Ascension se separaron, y ella y sus hijas se fueron a vivir a una vivienda, sita en la CALLE002 de DIRECCION000, situada cerca de la AVENIDA000 y más alejada de su anterior domicilio en CALLE001.

A ese nuevo domicilio no se fue a vivir el hermano de Ascension, el cual aprovechó la situación para regresar a Bolivia.

IV ./ Durante la convivencia del acusado, su madre y las menores en el domicilio de la CALLE001 y residiendo también el tío de las menores, consciente Rubén de la ventaja que le concedía la enorme diferencia de edad que había entre él y ellas (21 años), que era la pareja de su madre, a quien ella quería y aprovechándose de la influencia que ejercía sobre las mellizas, dado su papel de padrastro y porque era él quien más tiempo pasaba con ellas; con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, realizó los siguientes hechos:

A. / En fecha indeterminada, pero dentro de ese periodo de convivencia en el domicilio de CALLE001, y antes de que la relación con Ascension se deteriorase, dado que esa noche hacía frío, sin saber de quién partió la idea, el acusado y Ascension juntaron las camas literas de las mellizas, convirtiéndolas en una sola cama, de modo que durmieron los cuatro juntos. Se colocaron a un lado de la cama Rubén y Ascension y en el medio las dos hermanas: Cristina estaba al lado de Rubén y Florencia al de su madre.

Aprovechando esa situación que Cristina estaba dormida y Rubén junto a ella en la cama, la atrajo hacia sí por detrás y le bajó los calzones y con su pene erecto comenzó a restregárselo y a dar vueltas sobre las nalgas y zona genital de la menor Cristina, la cual ante lo sucedido se quedó paralizada; seguidamente la penetró vaginalmente, sintiendo la menor un repentino y fortísimo dolor que hizo que perdiera el sentido y se desmayase.

Ni Florencia ni su madre se dieron cuenta de lo ocurrido aquella noche, sin embargo, al día siguiente por la mañana y por efecto de la penetración Cristina tenía restos de sangre en su pantalón del pijama de color amarrillo.

Al llegar a casa su madre del trabajo le contó lo de la sangre a su madre y esta le dijo que tendría ya la regla y le dio una compresa.

La menor durante ese día anduvo gritando por el piso que "ya no era virgen y que era una mujer", comentario que el acusado Rubén le reprochó.

La tarde de ese día, cuando Ascension no se encontraba en casa por hallarse en el trabajo, acudió al domicilio de CALLE001 una de las dos hermanas de Rubén que vivía en Menorca, de nombre Gabriela - la otra se llama Gregoria -, la cual, junto con Rubén, se metieron en una habitación de la casa para tener unas palabras con Cristina.

En esa conversación Gabriela recriminó a Cristina que fuese ella la que buscaba a su hermano y se metiera en su cama, y le dijo que si contaba lo que había sucedido esa noche y que no era virgen nadie la iba a creer, porque Rubén era la pareja de su madre y a quien quería. Además, le contaría a su madre que miraba porno en el ordenador.

B. / Con idéntico propósito, y en repetidas ocasiones, Rubén, aprovechando que se quedaba viendo la televisión en el salón y Ascension se iba a la cama antes, o porque se quedaba a dormir en el sofá después de haber discutido con Ascension y, entre otros momentos, cuando la relación comenzó a deteriorarse y ya en esos momentos Rubén no dormía con Ascension, acudía al dormitorio de las mellizas, que dormían con la puerta abierta; y, yendo de puntillas y sin hacer ruido, se metía en la cama de Cristina y la penetraba vaginalmente, llegando a eyacular encima y fuera de ella, procediendo luego Rubén a limpiar el semen para no delatar el acto sexual.

C. / Estos episodios, en la CALLE001, ocurrían siempre de noche y estando la madre y el tío de Cristina en la vivienda, pero sin que llegasen a escuchar ni advertir nada, salvo un día que Ascension no estaba y el tío de Cristina había ido al supermercado a comprar alguna cosa. En esa ocasión Rubén volvió a penetrar a Cristina, estando en ello cuando el hermano de Ascension regresó a la vivienda y aunque éste llamó a la puerta Rubén no le habría la puerta hasta terminar el coito.

D./ Ot ra vez Rubén en el sofá puso encima de él a Cristina y la masturbó.

E. / Otro día por la mañana, pero con la hermana de Cristina, Florencia, tras levantarse de la cama Ascension para ir al trabajo, le dijo a Florencia que se metiera un rato en la cama con Rubén y éste aprovechó la ocasión para introducir su mano en los genitales de la niña y meterle los dedos.

F. / En otra ocasión, esta vez en el sofá, estando Rubén con Florencia viendo la tele, la masturbó a pesar de que ella tenía la regla.

G. / Por último, y encontrándose ambas menores en la cama con Rubén viendo la tele les cogió de la mano y les hizo tocar su pene erecto.

Ambas menores en esos momentos por miedo a no ser creías y Cristina afectada por lo que le dijo Gabriela, ocultaron estos hechos y los mantuvieron en secreto. Ni siquiera hablaron de lo ocurrido esa noche en que las estuvieron en la cama con el acusado y le tocaron el pene. Este episodio lo revivieron solo con el paso del tiempo.

V. / Luego de separada la pareja, que tuvo lugar a finales de 2010, y estando las menores con su madre en el domicilio sito en la CALLE002, entre finales de 2010 y después del verano de 2013 (teniendo por tanto Cristina entre 12 y 14 años), fecha en que ambas hermanas se marcharon a Bolivia para estar con su abuela materna, Rubén seguía manteniendo contacto con las menores y especialmente con Cristina, hacia la que ya entonces se sentía sexual y sentimentalmente atraído. Por tal motivo, y con el pretexto de ayudar a la familia, iba asiduamente a la vivienda de la CALLE002 a llevar la compra y a hacer la comida y acudía al Colegio DIRECCION001, donde estudiaban las mellizas, aunque en cursos distintos, a recogerlas.

Pero, como su intención era satisfacer sus deseos libidinosos con Cristina, dado que Florencia siempre había sido más esquiva con él, era menos dócil que su hermana, al tener un...

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