SAP Barcelona 85/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2021:748
Número de Recurso462/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución85/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178095270

Recurso de apelación 462/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 466/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012046219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012046219

Parte recurrente/Solicitante: Africa, Carlota

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: Jose Javier Hernández Giménez

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Hernan

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: César Espinosa Martínez

SENTENCIA Nº 85/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño José Manuel Regadera Sáenz

Jessica Julián Ibáñez

Barcelona, 19 de febrero de 2021

Ponente : Jessica Julián Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 466/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Africa y Carlota contra Sentencia - 24/10/2018 - y en el que consta como parte apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Hernan .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D. Ramón Daví Navarro,en nombre y representación de

D. ª Africa y D. ª Carolina, frente a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, representados por D. Xavier Cots Olondriz.

CONDENO a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, solidariamente, a abonar a D. ª Africa la cantidad de 4.577'09 euros, que se añade a la cantidad previamente consignada (3.014'23 euros), resultando un importe global de 7.591'32 euros.

CONDENO a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, solidariamente, a abonar a D. ª Carolina la cantidad de 1.949'50 euros euros, que se añade a la cantidad previamente consignada (1.949'50 euros), resultando un importe global de

4.129'53 euros. AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan abonarán los intereses legales, en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Quinto.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/01/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DOÑA Africa Y DOÑA Carlota se presentó demanda de juicio ordinario contra DON Hernan Y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la cantidad 13.201,08 euros por los daños personales y materiales sufridos a consecuencia del accidente de tráf‌ico acaecido en fecha de 2 de septiembre de 2015, cuando circulando como ocupante del vehículo HYUNDAY matrícula ....-SZD, se produjo una colisión con el vehículo FORD matrícula ....-WPQ, conducido por DON Hernan y asegurado por AXA, quien, circulando en el carril contrario, al alcanzar la curva, perdió el control de su vehículo y tras efectuar dos trompos invadió el carril de la demandante.

En particular, reclama:

  1. A favor de la sra. Africa, por daños personales, la cuantía de 5.134,66 euros, correspondiendo 4.277 euros por 116 días de sanidad (36 impeditivos a razón de 52 euros y 80 días no impeditivos a razón de 30 euros), y

    3.876,89 euros por secuela de agravación de artrosis previa valorada en 3 puntos y secuela de hombro doloroso valorada en 2 puntos; previa deducción de la cuantía consignada y abonada por AXA en los autos de juicio ordinario nº 559/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Mollet por cuantía de 3.014,23 euros.

  2. A favor de la sra. Carlota, por daños personales, la cuantía de 2.547,08 euros, correspondiendo 1.782 euros por 44 días de sanidad (21 impeditivos a razón de 52 euros y 23 días no impeditivos a razón de 30 euros), y 2.174,58 euros por secuela de algia postraumática valorada en 3 puntos; previa deducción de la cuantía consignada y abonada por AXA en los autos de juicio ordinario nº 559/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Mollet por cuantía de 1.949,50 euros.

  3. Por daños materiales causados al vehículo HYUNDAY matrícula ....-SZD la cuantía de 3.925,04 euros (del

    valor de reparación -5.725,04 euros- deduce la cuantía de 1.800 euros abonada por su propia aseguradora).

  4. Por el incremento del valor de la cuotas hipotecarias al realizar una disposición de su línea de crédito para el abono de la reparación de los daños materiales la cuantía de 1.074 euros (134,25 euros de incremento de cada cuota por 8 mensualidades).

  5. Por los costes del dictamen pericial la cuantía de 520,3 euros.

    Todo ello con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales.

    Las demandadas, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y DON Hernan, formularon oposición a la demanda sosteniendo: primero, prescripción; segundo, pluspetición; y, tercero, improcedencia de la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

    Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Mollet del Vallès se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D. Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de Dª. Africa y Dª Carolina, frente a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, representados por

    D. Xavier Cots Olondriz.

    CONDENO a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, solidariamente, a abonar a Dª Africa la cantidad de 4.577,09 euros, que se añade a la cantidad previamente consignada (3.014,23 euros), resultando un importe global de 7.591,32 euros.

    CONDENO a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros y D. Hernan, solidariamente, a abonar a Dª Carolina la cantidad de 1.949,50 euros, que se añade a la cantidad previamente consignada (1.949,50), resultando un importe global de 4.129,53 euros.

    AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Hernan abonarán los intereses legales, en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Quinto".

    Por la representación procesal de la parte demandante, DOÑA Africa Y DOÑA Carlota, se interpone recurso de apelación contra dicha resolución sosteniendo: primero, incongruencia omisiva, falta de motivación y error en la valoración de la prueba respecto de los daños materiales; y, segundo, declaración de abono del montante total de la indemnización reconocida al no haberse hecho pago de las cantidades consignadas en el procedimiento ordinario nº 566/2017.

    La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia en su sentencia solicitando la conf‌irmación de la misma y, en particular, oponiéndose a la declaración de condena de la indemnización total con inclusión de los importes consignados en el juicio ordinario nº 566/2019 al no haber sido peticionado por la actora ni f‌ijado como hecho controvertido dado que, en su demanda, aceptó que habían sido abonadas.

SEGUNDO

Fijados los términos en que se plantea en esta alzada la controversia entre las partes, procede analizar, en primer término, la incongruencia, falta de motivación y error en la valoración de la prueba respecto de los daños materiales.

Sobre dicha cuestión resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo, sección 1 del 20 de enero de 2020, recurso 2156/2017 (ROJ: STS 35/2020 - ECLI:ES:TS:2020:35) en la que recuerda que "El principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir:

"Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".

La manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido. Por ello, la sentencia 795/2010, de 29 de noviembre, recordó la correlación entre el principio de justicia rogada ( art. 216 LEC ) y la congruencia de la sentencia ( art. 218.1 LEC ).

  1. - Como hemos dicho en múltiples resoluciones (por todas, sentencia 580/2016, de 30 de julio ), la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC ), sino también del art. 24 CE, cuando afecta al principio de contradicción, si se modif‌ican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes que, al no tener conciencia del alcance de la controversia, no pueden...

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