SAN, 17 de Febrero de 2021
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:535 |
Número de Recurso | 1503/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001503 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 10764/2019
Demandante: Juan Pablo
Procurador: SRA. DE LA FUENTE BAONZA, Mª DEL CARMEN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1503/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Juan Pablo, con la asistencia letrada de Dª. Belén Amaro Infante, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.
Juan Pablo, nacido el NUM000 de 1975 en Irak, NIE NUM001, y domicilio en Málaga, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia el 27 de abril de 2017.
Transcurrido el tiempo sin que se notificara resolución expresa, entendió desestimada la solicitud acudiendo a la vía jurisdiccional.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia presentada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, declara la nulidad de la misma por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, reconozca a D. Julián el derecho a la adquisición de la nacionalidad española condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales " (sic).
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 16 de febrero de 2021, en el que así tuvo lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia formulada por el hoy demandante, nacional de Irak.
En la demanda se pretende que se declare no conforme a Derecho la desestimación de la solicitud y que se acuerde la concesión al actor de la nacionalidad española, aduciendo sustancialmente que lleva residiendo legalmente en España desde hace casi 20 años, está casado con una española desde el 18 de abril de 2015 y tiene un hijo nacido en España, siendo una persona perfectamente integrada en la sociedad española y conocedora de su lengua y cultura, tal y como se acredita por la certificación emitida por el Instituto Cervantes.
Señala que a tenor de los hechos expuestos en la demanda y de los documentos que obran en el expediente administrativo es palmario que ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en los artículos 22 del Código Civil y 220 del Reglamento del Registro Civil, mientras que se ha incumplido por parte de la Administración la resolución del expediente en el plazo legalmente establecido, lo que ha supuesto un perjuicio para sus derechos.
Frente a ello, en la contestación a la demanda se afirma la " falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia", exponiendo dichos requisitos conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Código Civil y advirtiendo que en el presente caso faltan datos relativos a la integración del recurrente y no consta dato alguno sobre su conducta cívica, siendo obligación del solicitante tal acreditación.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya justificación ha de hacerse por el interesado en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo de que "El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente", si bien "La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas", a saber, una primera para acreditar "un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior,
del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior" -de la que están exentos los "solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial"-;...
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