SAN, 17 de Febrero de 2021

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:480
Número de Recurso1409/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001409 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10344/2019

Demandante: Eutimio

Procurador: SR. NAVARRO CERRILLO, VIRGILIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Pre sidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1409/2019, promovido por Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales don Virgilio Navarro de Freitas y asistido por el Letrado don Jorge Graupera Expósito, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús N. García Paredes, Magistrado de la Sección.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21 de julio de 2019 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de octubre de 2019 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2020 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2020, se recibió el recurso a prueba, y mediante providencia de esta Sala de fecha 25 de enero de 2021, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de febrero de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la desestimación presunta de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que la solicitud de nacionalidad presentada en fecha 27 de junio de 2017 ha sido presuntamente denegada por Silencio Administrativo Negativo, tal y como indica el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. El expediente incorpora un requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2019. En dicho documento, se requiere que se aporte la Cancelación de Antecedentes Policiales. En fecha 18 de septiembre de 2020 procedió a incorporar al expediente, por vía electrónica, la cancelación los antecedentes policiales. Se adjunta como Documento nº 1 justif‌icante de presentación de la cancelación de los antecedentes policiales. Asimismo, en este mismo acto, aportó la Cancelación de los Antecedentes Policiales de D. Eutimio requeridos de fecha de 3 de Agosto de 2020. Se adjunta como Documento nº 2 Cancelación de los Antecedentes Policiales.

Y 2) Que ha aportado la siguiente documentación: Modelo de solicitud (Folios de 1 a 9) Tarjeta de residencia (Folio 10). Pasaporte completo (Folios de 20 a 36). Certif‌icado de nacimiento (Folios de 11 a 14). Certif‌icado de Antecedentes penales de su país de origen (Folios de 15 a 19). Justif‌icante del pago de la tasa (Folios 39 y

41). Certif‌icado de empadronamiento (Folio 13). Diploma del Instituto Cervantes de la prueba CCSE (Folio 37). Certif‌icado Instituto Cervantes DELEA2 (Folio 38). Medios de vida (Folios de 42 a 50). Sentencia de divorcio (Folios de 51 a 55).

Alega que ha residido durante 2 años de forma continuada e inmediatamente anterior a la petición; por lo que reúne todos los requisitos establecidos por el ordenamiento español para que le sea concedida la nacionalidad, sin que hubiera ningún motivo que pudiera dar lugar a la denegación de la Nacionalidad española a una persona nacional de un país iberoamericano - Brasil - que ha residido en España durante más de 2 años antes de solicitar la nacionalidad, ya que los Antecedentes Policiales han sido cancelados.

Suplica se "dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a Derecho la presunta denegación recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a D. Eutimio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

El Abogado del Estado opone que procede la desestimación del recurso, alegando que, partiendo de lo expresado con anterioridad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado, no podemos considerar que el recurrente haya cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. En efecto, de la documentación unida al expediente administrativo (informe de la DGP) se desprende que el recurrente fue DETENIDO EL 17/10/2008 EN PALMA DE MALLORCA POR AMENAZAS Y LESIONES, sin que a fecha de dictarse la resolución impugnada se hubiera aclarado de contrario su situación procesal y la cancelación de los antecedentes al no constar que haya atendido al requerimiento formulado por la Administración. Por otro lado, tampoco concurren en el supuesto enjuiciado elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica del recurrente, como podrían ser su participación en actividades o trabajos en benef‌icio de la comunidad, la acreditación de buena conducta por certif‌icación de autoridades o entidades, públicas o privadas, la justif‌icación del cumplimiento de obligaciones f‌iscales, etc.

SEGUNDO

Disp one el artículo 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que enumera en que se reduce dicho plazo legal- y que el interesado deberá justif‌icar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española.

El expediente que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en la actualidad se rige por lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que se considerará regulación específ‌ica y preferente sobre lo dispuesto en los artículos 220 a 224, 341 a 362, y 365 a 369 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos.

Se completa con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Una vez que el interesado ha acudido a la sede judicial para que se resuelva su concesión de la nacionalidad española, ante el silencio denegatorio de su solicitud, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil mediante la aplicación de las normas procesales sobre la práctica de la prueba y la carga de la prueba.

Al respecto, dispone el artículo 216 de la LEC, de aplicación supletoria en esta jurisdicción, que los tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

En concreto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, por lo que el tribunal, cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones ( artículo 217 LEC).

En todo caso, según jurisprudencia reiterada en materia de nacionalidad, corresponde al solicitante la carga de probar los requisitos exigidos, mediante la...

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