SAP Barcelona 102/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2021:741
Número de Recurso636/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198015436

Recurso de apelación 636/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 47/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012063620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012063620

Parte recurrente/Solicitante: SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: Jose Maria Murcia Sanchez

Abogado/a: PALOMA FERNANDEZ MARTINEZ DE LA PEDRAJA

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a: ELISA RUIZ DE QUEROL

SENTENCIA Nº 102/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 15 de febrero de 2021

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 47/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Jose Maria Murcia Sanchez, en nombre y representación de SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. contra Sentencia - 13/07/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, y en consecuencia condeno a esta última a pagar a la demandante la suma de 10.766,69 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Con condena en costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., en ejercicio de la acción contenida en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 9 de octubre, de Contrato de Seguro, y al amparo del régimen de responsabilidad civil contractual contenido en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, y responsabilidad extracontractual de los artículos 1.902 de dicho texto legal, en reclamación de la cantidad de 12.051,89 euros, importe que se corresponde con la indemnización que, en virtud del contrato de seguro aportado como documento número 1 de la demanda, ALLIANZ abonó a la mercantil EXCAVACIONES RODOSA S.L. como consecuencia del robo que tuvo lugar en su nave comercial el día 6 de febrero de 2014.

Alega que SECURITAS DIRECT habría incumplido el contrato de seguridad privada que suscribió con el cliente pues el equipo no funcionó en absoluto, lo que habría propiciado que los intrusos accedieran a la nave comercial y ocasionaran los daños reclamados en este procedimiento.

SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, y condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 10.766,69 euros (la suma de 12.051,69 euros satisfecha por la aseguradora a su asegurada, conforme a los documentos 8 a 11, de la que detrae la partida no acogida de 1.285 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial, conforme artículos

1.101 y 1.108 del Código Civil y con condena en costas a la demandada.

Frente a dicha resolución, la representación legal de SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Infracción de los artículos 326 y 376 de la L.E.C. valoración errónea e ilógica de la prueba: SECURITAS DIRECT cumplió debidamente con el contrato y no es responsable del robo. La causa del daño es ajena a SECURITAS DIRECT, vulneración de la jurisprudencia aplicable:

  1. Ha quedado plenamente acreditada la idoneidad y la correcta instalación del sistema de alarma instalado, la total conformidad con el cliente, así como la ausencia de responsabilidad de SECURITAS DIRECT respecto del uso de inhibidores por parte de los intrusos.

  2. Cumplimiento por parte de SECURITAS DIRECT de todas sus obligaciones contractuales.

    Ha quedado acreditado que el hecho de que el sistema no enviara la señal de intrusión a la CRA fue debido al sabotaje por parte de unos intrusos que, haciendo uso de inhibidores de frecuencias, inhabilitaron el sistema de seguridad y lo destrozaron, para, una vez inutilizado, poder apropiarse de cuanto consideraron oportuno.

  3. Infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Vulneración de la jurisprudencia aplicable: "Ruptura del nexo causal" debido al sabotaje de los intrusos.

    La jurisprudencia ha declarado que la empresa de seguridad sólo responde cuando se acredite fehacientemente que la inactividad de la alarma se debió a una incorrecta instalación del sistema de seguridad o a un indebido mantenimiento.

    La intervención de terceros ocasiona lo que la jurisprudencia conoce como "ruptura del nexo causal".

    2) Falta de acreditación del daño: infracción de los artículos 217 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y del artículo 1.101 del Código Civil. Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

    El Juzgado a quo pretende imputar a la demandada la carga de presentar pericial económica por la que acreditara la inexistencia de los daños.

    3) Subsidiariamente de lo anterior, error en la cuantif‌icación del daño: infracción del artículo 1.101 Código Civil. No existe relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento de SECURITAS y los "desperfectos en la edif‌icación". SECURITAS DIRECT no puede responder por daños producidos fuera del ámbito de protección del sistema de seguridad.

    Así las cosas, el tribunal deberá extraer de la misma los 2.189,87 euros relativos a la partida "Desperfectos en la Edif‌icación".

    4) Sobre el supuesto incumplimiento de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Aplicación de la cláusula de limitación de responsabilidad

    La sentencia apelada rechaza, en su fundamento de derecho sexto, la aplicación de la cláusula de limitación de responsabilidad contenida en el contrato de prestación de servicios de seguridad suscrito entre la mercantil EXCAVACIONES RODOSA y SECURITAS DIRECT con fecha 26 de noviembre de 2012.

    El órgano a quo aprecia -sin argumentación alguna- que la cláusula referida es incompatible con el artículo 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.

    En relación al mencionado artículo y en el supuesto que nos ocupa, no ha quedado acreditado que la cláusula que limita la responsabilidad de SECURITAS DIRECT sea ilegible, ambigua, oscura e incomprensible y tampoco que la cliente no haya tenido oportunidad real de conocer la misma.

    En primer lugar debemos atenernos a la literalidad de la cláusula, que establece que:

    " En todo caso, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la cifra máxima de 10 veces el precio de los servicios anuales abonados por el CLIENTE".

    La Cláusula número 11 del contrato de seguridad privada fue expresamente aceptada por EXCAVACIONES RODOSA S.L. mediante la f‌irma específ‌ica del documento, en la página primera del contrato (concretamente, en el margen inferior), el cliente -a través de su representante legal- estampó su f‌irma en el apartado "aceptación de la instalación y condiciones del contrato" .

    La Cláusula número 11ª del contrato es plenamente aplicable.

    En el presente procedimiento se cumplen, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, teniendo en cuenta que la condición que limita la responsabilidad de SECURITAS DIRECT fue consentida por el cliente (que estampó su f‌irma en el anverso del contrato) y que su contenido es claro (no deja ninguna duda acerca de la verdadera intención de los contratantes), podemos fácilmente concluir que la misma es plenamente aplicable al presente caso.

    Y como consecuencia de dicha revocación, para el caso en que se desestimen los motivos primero y segundo del recurso, la indemnización habría de quedar reducida a la cifra de 10 veces el precio de los servicios anuales abonados por el cliente, que ascendería teniendo en cuenta la cuota abonada, a la cantidad máxima de 4.331,80 euros.

    En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia recaída en la Instancia, en el sentido de:

    (i) Desestimar íntegramente la demanda formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absolviendo a la demandada de cuantas peticiones se formulan en la misma. Todo ello, con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

    (ii) En defecto de lo anterior, interesa que se reduzca la indemnización solicitada por la parte actora, al importe que deriva de aplicar la cláusula de limitación de...

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