SAN, 15 de Febrero de 2021

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:526
Número de Recurso779/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000779 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05109/2019

Demandante: D. Jose Augusto

Procurador: D. JORGE NUÑO ALCALÁ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 779/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jorge Nuño Alcalá, en nombre y representación de

D. Jose Augusto, contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 23 de enero de 2019, sobre denegación de la nacionalidad por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Jose Augusto, nacional de Marruecos, contra la Resolución de 23 de enero de 2019 del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud nacionalidad española por razón de residencia formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española al recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada en este recurso, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, le deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia al recurrente, por no haber justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española.

Se razona, en síntesis, que el interesado no ha justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Concretamente desconoce cuestiones tales como los principios de igualdad y libertad, deberes constitucionales, la f‌iesta nacional o dónde está Tenerife.

Que, como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica ( STS de 27 de junio de 2011 y las allí citadas). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuf‌iciente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se combaten las anteriores resoluciones, alegando, en síntesis, que el recurrente realizó la solicitud formal de su petición aportando toda la documentación requerida. Su solicitud cumplía los requisitos exigidos por el artículo 220 del Reglamento de aplicación de la Ley del Registro Civil, aportando abundante documentación acreditativa de sus manifestaciones. Que con los documentos aportados acreditaba buena conducta cívica, y acreditaba igualmente sus circunstancias laborales, acreditando actividad laboral continuada e integración en la sociedad española, ya que reside en nuestro país desde el año 1992, lo que hace un total ya de 27 años; se trata de un hombre trabajador con continuidad laboral en nuestro país, y en el municipio donde reside y donde ha desarrollado su vida profesional y familiar ya que se encuentra empadronada junto a su cónyuge y dos hijos del matrimonio, siendo el más pequeño nacido en España en 1999. Que, aunque no supo contestar a alguna de las preguntas que se le formularon en la audiencia personal, sabe escribir correctamente nuestro idioma, por lo que, las carencias detectadas ponen de manif‌iesto más bien una falta de formación que de integración, debido a su que su nivel de estudios es escaso, lo que es la causa de cometer algunos errores que nada tienen que ver con no estar integrado en nuestra sociedad.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Co mo viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter def‌inido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros conf‌igurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justif‌icación de buena conducta cívica y el suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justif‌icar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el...

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