SAN, 12 de Febrero de 2021

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:527
Número de Recurso1131/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001131 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07879/2018

Demandante: D. Hipolito

Procurador: Dª. CARMEN GARCÍA RUBIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1131/2018, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Hipolito, contra Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de abril de 2018, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Hipolito, nacional de Malí, contra la Resolución de 13 de abril de 2018, del Director General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud nacionalidad española por razón de residencia formulada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando el derecho de la parte recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes formularon conclusiones por su orden y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precitada resolución, de fecha 13 de abril de 2018, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, le deniega al recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia, por no haber justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española. Se razona, en síntesis, que la interesada no ha justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil pues "el interesado no descarta la poligamia porque en el certif‌icado de matrimonio ya celebrado consta que el solicitante optó por el régimen de poligamia .....la jurisprudencia ha declarado de forma reiterada que la poligamia es contraria al orden público

español, que constituye siempre un límite infranqueable a la ef‌icacia del Derecho extranjero, por lo que resulta irrelevante que la poligamia esté admitida en el país de origen del solicitante".

También se añade, en la misma resolución: >.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando la concurrencia de todos los requisitos para obtener la nacionalidad solicitada, a cuyo efecto señala que la poligamia que se cita, no es real ni efectiva, aportando acta notarial en dicho sentido.

Como ha señalado esta Sala en otras ocasiones similares, SAN 4-2-19, rec 1099/2017; SAN 16-9-20, rec 1845/2019, Secc 3ª; y SAN 11-9-20, rec 781/18, Secc 6ª, la referida manifestación a favor de la poligamia supone un claro obstáculo para la adquisición de la nacionalidad. En esta última decíamos:

. Sin embargo, en su defensa señala que no tiene interés ni desea ejercer la poligamia como así consta en el acta notarial de manifestaciones realizada en fecha 25 de febrero de 2014, con anterioridad a la fecha de la resolución denegatoria ahora impugnada.

Esta Sala no comparte la defensa del recurrente. En primer lugar, es muy relevante que el recurrente cuando contrae matrimonio en Camerún se encuentra residiendo ya legalmente en España desde hace más de 11 años; tiempo más que suf‌iciente como para conocer cuales son los valores y principios esenciales de la sociedad en la que reside y en la que debería estar integrarse para poder alcanzar la nacionalidad española por residencia. Y, sin embargo, cuando contrae matrimonio en Camerún escoge la opción de la poligamia y así consta en su certif‌icado de matrimonio. Lo que evidencia y pone en duda su efectiva integración en la sociedad española cuya nacionalidad quiere adquirir cuando escoge la opción de la poligamia en el momento de contraer matrimonio a pesar de residir ya en España más de 11 años.

El Tribunal Supremo en la sentencia, Sala Tercera, Sección 6, de 19 de junio de 2008 ha tenido ocasión de señalar al respecto que "esta Sala hubo de afrontar ya un caso similar de denegación de concesión de la...

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