SAP Barcelona 92/2021, 11 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 92/2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178013605
Recurso de apelación 764/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 430/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012076419
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012076419
Parte recurrente/Solicitante: COM.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA
Procurador/a: Anna Serrat Carmona
Abogado/a: Juan Jose Gracia Agis
Parte recurrida: Elisa, Gema
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe
Abogado/a: RAMON CASAFONT CAPDEVILA
SENTENCIA Nº 92/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 11 de febrero de 2021
Ponente : Gonzalo Ferrer Amigo
En fecha 16 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 430/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de COM.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA contra Sentencia - 07/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raquel Palou Bernabe, en nombre y representación de Elisa, Gema .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO íntegramente las demandas acumuladas que ocasionaron los presentes juicios ordinarios número 430 y 748/17 de la sección 4ª A de este Juzgado, demandadas formuladas por los señoras doña Elisa y doña Gema contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad de Barcelona; y en consecuencia:
a)DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en al Junta celebrada el día 23/02/2017 por la Comunidad, acuerdo qeu consistía en revocar el anterior acuerdo de instalación de un ascensor en la Comunidad por ser contrario a lo dispuesto en al legislación específica relativa a la supresión de barreras arquitectónicas.
-
Se sustituye dicho acuerdo en virtud de esta sentencia en el sentido de aprobar la idoneidad de instalar u nascensor en la Comunidad como meido factible para la supresión de las barreras arquitectónicas de la misma por reunir las actoras todas los requisitos legales para poderlo solicitar, debiendo financiarse esa instalación por la Comunidad demandada con repercusión de las responsabilidades económicas resultantes a sus respectivos comuneros en proporción a sus cuotas de participación
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Igualmente DECLARO la conservación del contrato de fecha 25/05/15 firmada con al compañia de elevadores KONE, así como el contrato de financiación del mismo día.
IMPONGO las costas de este primer grado a la Comunidad de propietarios la DIRECCION000 número NUM000 cmo litigante vencida."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/02/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .
Antecedentes. Las demandas interpuestas por la Sra. Elisa y la Sra. Gema frente a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, tenían por objeto la impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta el 23 de Febrero de 2017 por el que se revocaba el acuerdo anterior de instalación de un ascensor en la comunidad así como cancelar los contratos con KONE, compañía de ascensores y la financiera, y la impugnación del acuerdo de 11 de Julio de 2017 por el que se ratificaba el acuerdo de no instalar un ascensor en la comunidad y se acordaba por el contrario la instalación de un salvaescaleras en lugar de dicho ascensor. Se exponía que el acuerdo era contrario a la ley, que se adoptó con manifiesto abuso del derecho y en perjuicio de las actoras.
El acuerdo de instalación del ascensor databa de fecha 10 de Diciembre de 2014, firmándose los contrato tanto de instalación del ascensor como de financiación de la obra que se fue cumpliendo hasta que se manifestó una controversia con los bajos al mostrar algunos vecinos la discrepancia con la ocupación de espacio. Tras la presentación de una demanda judicial se alcanzó el acuerdo homologado de fecha 16 de Enero de 2015 instándose su ejecución por la demandante al objeto de que se obligara a la comunidad de propietarios a instalar un ascensor con las condiciones acordadas de instalación mínima. El acuerdo posterior ahora impugnado actúa en contra de aquél, perjudica a las actoras e incumple el contenido del artículo 553.25.5 del CCCat. Se solicitaba por tanto su nulidad ( acuerdo de 23 de febrero de 2017), que se acordara la idoneidad de instalar un ascensor y que se conserve el contrato celebrado con Kone el 25 de Mayo de 2015.
En las medidas cautelares previas se dictó auto (folios 118 y ss) acordándose la suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo de 23 de Febrero de 2017 relativo a la cancelación del contrato con Kone y la paralela financiación.
La nueva demanda, finalmente acumulada (ordinario 748/2017) interesa adicionalmente la nulidad del acuerdo de fecha 11 de julio de 2017 que, como se ha adelantado, ratifica el anterior y acuerda la instalación del salva escaleras.
Ambas demandas fueron acumuladas y fueron contestadas por la Comunidad de propietarios sosteniendo la legalidad de las actas y del cambio de criterio respecto al adoptado con anterioridad de instalar un ascensor con firma de contrato con Kone y financiación de la obra instando la validez y vigencia de las decisiones de 23 de febrero y 11 de julio de 2017, instando de forma subsidiaria la instalación de una plataforma elevadora para solventar las barreras arquitectónicas.
Tras la celebración de la vista y la práctica como diligencia final del reconocimiento judicial por el Magistrado de Instancia, se dictó sentencia estimatoria.
Tras la exposición de los criterios legales y jurisprudenciales atinentes considera: a) que no cabe admitir el argumento de que la comunidad actúa contra acto propio al ser susceptible de cambios la voluntad de la comunidad contando para ello con la mayoría necesaria, b) que concurren los requisitos necesarios para salvar las barreras arquitectónicas al convivir vecinos con elevada edad y próxima a incapacidad, que no se puede apreciar una carestía insalvable en la instalación y al ser el proyecto técnicamente viable y susceptible de ayudas económicas y subvenciones por las administraciones, no siendo viables las otras opciones propuestas y al haberse instalado un ascensor en idénticas circunstancias en el número NUM001 de la misma calle.
Interpone recurso de apelación la Comunidad demandada invocando error en la valoración de la prueba al contener valoraciones de tipo subjetivo ( necesidad social indiscutible,ante edificios de relativa altura), al no residir minusválidos y causarse perjuicios irreparables (supuesto de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 2010), haberse adoptado el nuevo criterio de la Comunidad por mayoría absoluta, al afectarse a la funcionalidad de elementos privativos y al plantearse alternativas que son perfectamente factibles. Considera que las situaciones del nº NUM000 y nº NUM001 son distintas, que no se puede acceder a las subvenciones, que existen otras necesidades económicas en la comunidad, que no puede mantenerse el contrato con Kone y al considerar que no incluye parámetros para la fijación de las indemnizaciones.
Solicita la revocación de la sentencia o de forma subsidiaria se acuerde la instalación aprobada en su momento por unanimidad, incluidas las actoras, ejecutándose por la empresa que acuerde la comunidad revocándose la continuidad con KONE, fijándose los parámetros de cálculo o de forma más subsidiaria con la exclusión de los afectados de la participación en los gastos de ejecución y mantenimiento y con imposición de costas a las actoras o sin imposición de acordarse las medidas subsidiarias.
El recurso es opuesto de contrario.
Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida en los términos de esta Sentencia. En síntesis y, adelantando ya el fallo principal de esta decisión, se mantiene la nulidad declarada de los acuerdos impugnados y se mantiene la decisión relativa a la instalación del ascensor.
Dos cuestiones han de ser tratadas con carácter previo. La primera se refiere a la delimitación de esta alzada que no puede ser sino revisora de la sentencia dictada en la alzada pero sin poderse analizar o discutir cuestiones o controversias ajenas al proceso principal por no haberse planteado por las partes y no haber entrado así en el ámbito de la prueba y en el del fallo de Instancia. De esta forma, las demandas se refieren a la nulidad de acuerdos comunitarios y al retorno a la situación anterior (aunque con decisión judicial actual de acordar la necesidad de instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos), derivada de los acuerdos del año 2014 y los contratos con la instaladora y la financiera. La demandada pretende la desestimación de la demanda y con incorporación de forma subsidiaria de una pretensión de instalación de plataforma elevadora o de un ascensor-plataforma elevadora. En ninguno de los supuestos, ni de forma principal y...
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SAP Barcelona 159/2021, 23 de Abril de 2021
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