SAP León 44/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2021:24
Número de Recurso83/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00044/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2012 0005392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004320 /2012

Recurrente: Pilar

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

Recurrido: Cornelio, Rosa, Demetrio

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: Demetrio, Demetrio, Demetrio

SENTENCIA NUM. 44/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de febrero de 2021.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4320/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2020, en los que aparece como

parte apelante, Dª Pilar, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistida por el Abogado D. ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ, y como parte apelada, D. Cornelio, Dª Rosa y

D. Demetrio, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado D. Demetrio, sobre sociedad civil irregular entre los esposos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Purif‌icación Díez Carrizo en nombre y representación de DOÑA Pilar contra DON Cornelio y DOÑA Rosa, debo declarar y declaro n o haber lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados ( y al interviniente voluntario DON Demetrio ) de las pretensiones formuladas en su contra, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 8 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión planteada, los siguientes:

  1. - Por Doña Pilar, se promovió demanda contra D. Cornelio y su esposa Dª Rosa, en la que interesa se declare la existencia de una sociedad civil irregular entre los esposos demandados, de una parte, y la actora y su excónyuge D. Demetrio, de otro, y el derecho sobre la propiedad del 50% de los bienes, derechos y acciones derivados del negocio que relaciona para su adscripción al patrimonio ganancial de Doña Pilar y D. Demetrio .

  2. - Los demandados D. Cornelio y Dª Rosa contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, negando la existencia de la sociedad familiar civil irregular que se postula de contrario.

  3. - D. Demetrio, presentó escrito con fecha 4 de octubre de 2012, en solicitud de intervención voluntaria, dictándose Auto con fecha 5 de diciembre de 2012 que dispone "Admitir la intervención voluntaria de D. Demetrio como parte demandada en este procedimiento, imponiendo las costas de este incidente a la parte actora".

  4. - Con fecha 23 de diciembre de 2014 se dicta Auto que acuerda como diligencia f‌inal la práctica de prueba consistente en "Que se libre of‌icio a la TGSS, para que remita las bases de cotización, hasta el año 2002, de

    D. Cornelio y de D. Demetrio . Asimismo, que se informe si D. Cornelio, D. Demetrio, Consultorio Legio S.L., Regio Consulting y Gestoría Regio f‌iguran o han f‌igurado como empresarios con personal a su cargo entre el periodo de 1.984 y 2002, indicando el número de empleados duración de los contratos y bases reguladoras".

  5. - Remitida contestación por la TGSS en la que comunica que no es posible acceder a la petición de datos por las razones que en el mismo expone, y acordado por providencia de 23 de enero de 2015 dar traslado de aquella a la partes por cinco días a f‌in que manif‌iesten lo que a su derecho convenga, con fecha 3 de febrero siguiente se presentó escrito por la representación de la actora en el que interesa se acuerde reiterar a la Tesorería General de la Seguridad Social, facilite copia de la Historia Labora, incluyendo Bases de Cotización hasta el año 2002 de D. Cornelio, dictándose providencia, con fecha 18 de febrero de 2015, en la que se tiene por evacuado el traslado conferido a dicha parte y por precluido en el mismo a la parte demandada y acuerda queden las actuaciones sobre la mesa del proveyente para dictar la resolución que proceda en derecho con citación de las partes.

  6. - Con fecha 23 de febrero de 2016, por la representación D. Cornelio y Dª Rosa se presenta escrito acompañando Informe de Vida laboral, con las bases de cotización, de D. Cornelio y Don Demetrio .

  7. - Con fecha 27 de septiembre de 2017, por la representación de la actora se presenta escrito en el que tras manifestar que "con fecha 24/02/2016, la representación procesal de los esposos codemandados D. Cornelio y Dª Rosa, aportaron para su incorporación al procedimiento, la historia laboral completa y las bases de cotización de D. Cornelio y de D. Demetrio, información que se había solicitado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, al haberse negado a aportarla los interesados, aportación que aún no ha sido objeto de admisión formal por parte del Juzgado", se interesa se acuerde la admisión de la documentación

    aportada por los demandados y ordene la prosecución del procedimiento, dictándose seguidamente diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2017 en la que se da por evacuado el requerimiento de la entrega de la vida laboral.

  8. - Con fecha 3 de enero de 2019, por la representación de la actora se presenta escrito en el que tras denunciar el atraso que sufre la tramitación del procedimiento, expone que con fecha 25/05/2018 falleció el codemandado D. Cornelio, acompañando esquela que lo justif‌ica, por lo que interesa se acuerde: 1.- La admisión de la documental ( Historia Laboral completa y Bases de Cotización de D. Cornelio y de D. Demetrio ) aportada por los demandados con fecha 24/02/2016. 2.- Ordenar la prosecución del procedimiento. 3.-Requerir a los herederos del fallecido en los términos prevenidos en el artº 16 de la ley procesal civil. 4.- El cese de la Procuradora que representaba al difunto.

  9. - Sin proveer el anterior escrito, con fecha 7...

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