AAP Barcelona 27/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2021:256A
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución27/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120198256777

Cuestión de competencia 1/2021 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 313/2020

Parte recurrente/Solicitante: Jutjat de Primera Instància núm. 2 de DIRECCION000

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Jutjar de Primera Instància núm. 8 de DIRECCION001

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 27/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente) Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 2 de febrero de 2021

Ponente: Myriam Sambola Cabrer

ANTECEDENTES DE HECHO

Único . El 04/01/21 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Jurisdicción voluntaria 313/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD), a f‌in de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de DIRECCION001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de noviembre de 2019 se presentó ante los Juzgados de DIRECCION001 demanda promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria sobre discrepancia en el ejercicio de la potestad parental al amparo del art. 86 Ley de Jurisdicción voluntaria ( LJV). El 4 de marzo de 2020 el Juzgado de DIRECCION001 declaró la falta de competencia territorial para conocer de esta solicitud por entender que el competente es el juzgado que había dictado sentencia de guarda y custodia sobre el hijo menor de edad.

SEGUNDO

El juzgado de DIRECCION000 num. 5 dió trámite sobre la eventual falta de competencia al haber terminado el procedimiento penal de violència de género por sobreseimiento dictado el 29 de mayo de 2018 y el 3 de marzo de 2020 dictó auto declarando la falta de competencia objetiva del juzgado para conocer del expediente. El 24 de septiembre de 2020 el Juzgado de DIRECCION000 num 2 recibe la misma petición y da traslado a las partes para alegaciones sobre posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal informa que es competente el juzgado correspondiente al domicilio del menor ( DIRECCION002 ). El 18 de diciembre de 2020 el Juzgado de DIRECCION000 num 2 dicta auto que declara la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer sobre el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por Silvia frente a Pedro Jesús .

TERCERO

El art. 86 LJV dispone que para conocer los desacuerdos en el ejercicio de la potestat parental será competente el Juzgado de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR