SAP León 57/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución57/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00057/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2020 0000124

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000850 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000016 /2020

Recurrente: SC BABY STAR SRL

Procurador: ANGELA VELASCO GIL

Abogado: RAQUEL ALONSO GIL

Recurrido: CRUZCASADO SL

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado: CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO

SENTENCIA Nº 57/21

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

En León a 28 de enero de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 850/2020, que se corresponde con el Juicio Verbal núm. 16/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León. Es parte apelante la entidad BABY STAR S.R.L., representada por la Procuradora

Sra. Velasco Gil, y parte recurrida CRUZCASADO S.L., representada por la Procuradora Sra. Belinchón García. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora María Ángela Velasco Gil, en nombre y representación de SC BABY STAR SRL, contra CRUZCASADO SL, a quien absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con la condena de la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero 2021 y quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda se ejercita una acción de reclamación del precio de los servicios de transporte de mercancías prestados para la demandada, con fundamento en los artículos 37 y 39 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en la suma 5.453,67 euros.

  2. - La Sentencia de Instancia desestima la demanda por prescripción de la acción de reclamación que se ejercita y condena en Costas a la parte actora.

  3. - La parte actora presenta recurso de apelación en el que discute la correcta aplicación del instituto de la prescripción y solicita se estime la acción de reclamación ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

Contrato de Transporte y cómputo del plazo de Prescripción de la acción de reclamación.

  1. - Para resolver el recurso de apelación tendremos en cuenta la correcta fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia recurrida sobre el plazo de prescripción aplicable a la reclamación derivada de un Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y también las fechas que acertadamente han sido recogidas en dicha resolución. Sin embargo, la conclusión que alcanzamos es discrepante.

  2. - En primer lugar, una correcta construcción jurídica de esta resolución impone que deba iniciarse con el tratamiento de la prescripción de la acción de indemnización entablada en el campo del contrato de transporte terrestre, regulada en el artículo 79 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de contrato de transporte terrestre de mercancías, concepto que ha sido correctamente aplicado por el Juzgador en cuanto a la interrupción de la prescripción y la especialidad que en esta materia presenta los efectos de tal interrupción, a diferencia de la normativa general o común. El efecto especial normativo determina que el plazo de prescripción de un año (interrumpido por la reclamación escrita) solamente se reanuda a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación.

  3. - En este caso, efectivamente consta la reclamación del precio del transporte efectuada en abril de 2016 cuando aún no había prescrito la acción, pero no se ha logrado acreditar que se haya rechazado dicha reclamación y los documentos 2 y 3 de la contestación no constituyen prueba suf‌iciente para entender que el plazo se reanuda, no solo porque no constan recibidos sino porque tampoco se rechaza la reclamación. Por tanto, será a partir del momento en que se presenta la oposición a la solicitud inicial de procedimiento monitorio cuando puede considerarse el rechazo por la parte demandada, proceso que f‌inaliza con la declaración de falta de competencia objetiva del juzgado de primera instancia por auto de 13 de diciembre de 2018. Esta es la fecha que tiene en cuenta el Juzgado de lo Mercantil para declarar prescrita la acción de reclamación por transcurso del plazo de un año cuando se presenta la demanda el 26 de diciembre de 2019.

  4. - La discrepancia en el escrito de recurso se centra en la fecha concreta de inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año cuando ha f‌inalizado el procedimiento monitorio en el que se produce el rechazo de la reclamación. El juez de lo mercantil entiende que debe iniciarse el plazo en la fecha del auto de f‌inalización del procedimiento que declara la falta de competencia objetiva (doc. 12 de la demanda). La parte recurrente af‌irma que dicho plazo no puede iniciarse sino desde la fecha de la f‌irmeza de la resolución una vez agotado el plazo del recurso.

  5. - El dies a quo para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, lo que exige, para que la...

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