SAP León 36/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2021:256
Número de Recurso40/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución36/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00036/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0000433

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2020

Denunciante/querellante: Magdalena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Elias

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Abogado/a: D/Dª BLANCA MARIA HERREROS RODRIGUEZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/20

S E N T E N C I A Nº 36/21

MAGISTRADOS

D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. - Magistrado.

D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado.

En la ciudad de León, a 27 de enero de 2021.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON, la causa de Diligencias Previas 35/18 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de León, Rollo de esta Sala nº 40/20, por el delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra Elias, con DNI NUM000, nacido en Burgos el NUM001 /1979, hijo de Iván y María Purif‌icación, asistido de la Letrada DOÑA BLANCA MARIA HERREROS RODRIGUEZ, y representado

por la Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BELTRAN en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León las Diligencias Previas 35/18 en las que, tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se transformó a procedimiento abreviado y se formuló acusación por el Ministerio Público y se presentó renuncia a alas acciones civiles y penales por la madre y representante legal de la menor Begoña . Dictado auto de continuación de procedimiento abreviado en fecha 3 de abril de 2018 fue recurrido en reforma y posterior apelación habiendo sido conf‌irmado el mismo por Auto de esta Audiencia Provincial de fecha 22 de mayo de 2019 en el RT 735/19 del que fue ponente el Magistrado DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en los artículos 183.1.4, d); 48 y 57 del Código Penal, de la que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y solicitando como pena la de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Magdalena en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con ella por cualquier medio por seis años, el abono de las costas procesales y sin solicitar responsabilidad en base a la renuncia de acciones ejercitada por la madre el 29 de enero de 2018 como representante legal de la menor.

TERCERO

Decretada la apertura del juicio oral, se formuló por la representación del acusado el correspondiente escrito de defensa, y se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, ya que las acusaciones lo hacían por un delito de abuso sexual a menor de 16 años cuya pena en abstracto excede de la competencia del Juzgado de lo Penal, al ser superior a los 5 años de prisión.

Llegado s los autos a la Audiencia Provincial, se señaló la vista para el 19 de enero de 2021. En ese día, al inicio de la vista, no se formularon cuestiones cuestión previas, y el acusado se acogió a su derecho a no declarar. Tras ello se procedió a la exploración de la menor Magdalena, la testif‌ical de su madre Begoña y del tío de la menor Carlos María y se dio por reproducida la prueba documental. Elevadas a def‌initivas las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la defensa, se emitieron los correspondientes informes y, tras oír en último lugar al acusado, quedaron los autos en situación de resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Elias, a principios de al 2018 mantenía una relación sentimental con Begoña, y convivió con ella, un hijo de ambos, llamado Juan Carlos y con Magdalena, hija de Begoña, nacida el NUM002 del 2005, en la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM003, de DIRECCION000 (León).

En la madrugada del día 16 de enero, Begoña se encontraba acostada en su dormitorio y Juan Carlos y Magdalena se habían quedado dormidos en el sofá del salón viendo la televisión. Sobre las 2.00 A.M. Elias llegó al portal y llamó al timbre, y, al bajar Begoña para abrirle, se percató de que venía bastante bebido y le costaba subir las escaleras. Cuando entraron Elias se fue directo a acostarse al dormitorio y Begoña, tras lavarse los dientes, se fue al dormitorio con Elias .

No resulta probado que, durante la noche, Elias se levantara de la cama, fuera al salón donde estaban durmiendo en el sofá Juan Carlos y Magdalena y, aprovechando que estaba dormida, Elias bajara a Magdalena el pantalón del pijama y la ropa interior y la tocara con los dedos la vagina, ni que le introdujera los dedos dentro de ella.

SEGUNDO

Alarmados los familiares de la menor Magdalena, al relatar está el 18 de enero que Elias, en la madrigada del día 16 de enero, le había hecho tocamientos en sus partes íntimas cuando estaba durmiendo en sofá del salón, procedieron a llevar a la menor al hospital para que se la efectuara un reconocimiento médico y formularon la correspondiente denuncia por abusos sexuales.

TERCERO

Examinada la menor por la Médico Forense y facultativos, no la apreciaron lesiones, se tomaron muestras para análisis a nivel vaginal y vulvar, y se comprobó la integridad del himen.

CUARTO

Remitidas las muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no se han detectado restos de semen en los hisopos vaginal y de los genitales externos de la menor, ni tampoco ADN de varón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha interesado por el Ministerio Fiscal la condena del acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual con menor de 16 años.

Hemos de recordar que el art. 183.1 del C.P. castiga al que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, habiéndose señalado por la Jurisprudencia elementos de dicho delito los siguientes:

  1. Un elemento objetivo de afectación de la indemnidad sexual de la menor en forma de tocamiento en sus zonas íntimas.

  2. Un elemento subjetivo o tendencial, que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito del sujeto activo de obtener la satisfacción de su deseo sexual.

  3. Ausencia de violencia o intimidación y,

  4. Falta de consentimiento por parte de la víctima, que se da, según disposición legal del artículo 183.1 del Código Penal, por la sola razón de ser Magdalena, a la fecha de los hechos menor de dieciséis años y ser esta circunstancia conocida por el acusado.

En relación con el requisito de la falta de consentimiento, hemos de recordar que, tratándose de menores, el bien jurídico protegido más que su libertad sexual, de la que carecen por su condición de menores, se trata de su indemnidad sexual, puesto que ellos carecen de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, y, por ello, lo que se pretende salvaguardar es proteger su futura libertad sexual o, mejor dicho, la normal evolución y desarrollo de su personalidad para que cuando sea adulto decida, en libertad, su comportamiento sexual. Por ello, en el caso de menores de 16 años, se prohíbe el ejercicio de la sexualidad con ellos en la medida que puede afectar a la evolución y desarrollo de su personalidad, y producir en ellos alteraciones importantes que incidan en su vida, o en su equilibrio psíquico en el futuro. El momento a partir del cual debe permitirse el ejercicio de la sexualidad para los menores se ha resuelto por el legislador, según la redacción que procede de la LO 1/2015 de 30 de marzo y es en la edad de 16 años, que no tenía la menor al tiempo de suceder los hechos.

SEGUNDO

Los precedentes hechos, declarados como probados, los ha alcanzado el Tribunal tras la valoración en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las pruebas practicadas en el plenario: interrogatorio del acusado, (se negó a declarar), exploración de la menor, testif‌icales de su madre Begoña y de su tío Carlos María, así como de la documentales entre las que se encuentran el parte de asistencia en el hospital a la menor, los informes forenses y los informes del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En primer lugar, nos vamos a detener en la valoración de la declaración prestada por la menor. Hemos de comenzar diciendo que la menor, inicialmente, se ha mostrado reacia a prestar declaración, considerando que se trataba de un hecho ya pasado y que no quería recordarlo, si bien, a preguntas del Misterio Fiscal, las cuales se formularon de una manera que permitió a la menor mostrarse más tranquila y conf‌iada, manifestó que lo relatado ante la policía había sido verdad, pero sin proceder a relatar los hechos de manera pormenorizada.

La ausencia de detalles dados por la menor Magdalena en el acto de la vista y la negación de los hechos que se ha derivar del derecho constitucional a no declarar al que se acogió el acusado conducen al Tribunal a tener que atender al resto de las pruebas practicadas a f‌in de determinar si hay prueba de cargo suf‌iciente capaz de enervar la presunción de inocencia del acusado.

Dentro de esas pruebas, nos encontramos las testif‌icales de su madre Begoña y de su tío Carlos María y la documental, ya que no se ha interesado...

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