SAP Barcelona 39/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución39/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178181562

Recurso de apelación 1082/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1652/2017

Parte recurrente/Solicitante: Benito

Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero

Abogado/a: SAIDA BENEDICTO TELLO

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,S A

Procurador/a: Jorge Cot Gargallo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 39/2021

Barcelona, 26 de enero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1082/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de octubre de 2019 en el procedimiento nº 1652/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en el que es recurrente Benito y apelada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

" ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Benito y, en su consecuencia, condeno a éste al pago en favor de la demandante de

la suma de 9.254,45 euros más sus intereses legales desde la presentación de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS formuló demanda frente a Don Benito

, en reclamación de la cantidad de 9.254,45 €, en ejercicio de la acción de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que el demandado era inquilino del local comercial sito en la Calle Girona, nº 25 de Les Franqueses del Vallès, que ella aseguraba, cuando el día 16 de enero de 2017 se originó un incendio, constatándose en la investigación pericial que la causa del incendio estaba en el contenido, y, en concreto, en una zona utilizada como pequeña of‌icina. El local estaba en proceso de desahucio, no tenía f‌luido eléctrico, ya que la empresa de distribución eléctrica procedió el día 16 de noviembre de 2015 a cortarlo, por lo que debía descartarse cualquier origen derivado de la instalación eléctrica. De ello se desprendía que la causa del siniestro fue la culpa o negligencia del demandado en el mantenimiento del inmueble arrendado, en el que había un importante acopio de materiales. A consecuencia del incendio se produjeron unos daños al propietario del local comercial que ella aseguraba, que alcanzaron la suma de 10.338,676 €, y una vez efectuadas las correcciones periciales oportunas, se acabó liquidando a la asegurada, Doña Silvia, la suma de 9.254,45 €, que se le abonó.

El demandado se opuso a la demanda.

Alegó Don Benito, en síntesis, en su demanda, que era cierto que él era el arrendatario del local y que la compañía suministradora le había cortado el suministro de electricidad, pero no era cierto que el incendio se hubiera producido por su culpa o negligencia porque siempre había sido responsable y cuidadoso con el material y pertenencias que se encontraban en el interior del inmueble, por lo que no resultaba de recibo que se le imputara el incendio sólo porque no había suministro de energía eléctrica. Con independencia de ello, y para el caso de que se determinara que él era el responsable...

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